{"id":5648953,"date":"2019-01-08T15:36:44","date_gmt":"2019-01-08T15:36:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/?p=5648953"},"modified":"2019-01-14T14:58:01","modified_gmt":"2019-01-14T14:58:01","slug":"ayudas-al-primer-ciclo-de-educacion-infantil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/ayudas-al-primer-ciclo-de-educacion-infantil\/","title":{"rendered":"Ayudas al primer ciclo de Educaci\u00f3n Infantil"},"content":{"rendered":"<p>Ayudas al primer ciclo de educaci\u00f3n infantil en Herrera del Duque.<!--more--><\/p>\n<p><strong>BASES REGULADORAS DE AYUDAS AL PRIMER CICLO DE EDUCACI\u00d3N INFANTIL DEL MUNICIPIO DE HERRERA DEL DUQUE<\/strong><!--more--><\/p>\n<p><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/strong><\/p>\n<p>En la situaci\u00f3n actual de dificultades econ\u00f3micas para muchas familias, es necesario facilitar el acceso a los servicios p\u00fablicos por parte de todos los vecinos y vecinas de Herrera del Duque, y en especial, a aquellos m\u00e1s necesitados. Con esta convocatoria, se pretende, que todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as, con independencia de su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, puedan acceder al primer ciclo de educaci\u00f3n infantil.<\/p>\n<p>Por otra parte, la incorporaci\u00f3n de la mujer al mercado laboral ha modificado la estructura social y en numerosas ocasiones la estructura de muchas familias. Para un buen n\u00famero de familias es muy importante o incluso, necesario, el acceso de ambos c\u00f3nyuges al mundo laboral, mientras que para otras, como las monoparentales, es imprescindible.<\/p>\n<p>Para todas es necesario mantener aquellos mecanismos que faciliten la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral de los ciudadanos y ciudadanas de Herrera del Duque, como pueda ser, entre otros, el objeto de esta convocatoria.<\/p>\n<p><strong>BASES REGULADORAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Naturaleza jur\u00eddica y r\u00e9gimen aplicable.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las becas que se concedan tendr\u00e1n el car\u00e1cter de subvenci\u00f3n y se regir\u00e1n por la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por las bases de ejecuci\u00f3n del presupuesto del Ayuntamiento de Herrera del Duque.<\/li>\n<li>Las becas que se concedan lo ser\u00e1n en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. Destinatarios de las ayudas.<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1n destinatarios de las ayudas los padres, madres, tutores o personas encargadas de la guarda de ni\u00f1os menores de tres a\u00f1os matriculados en el CEI de Herrera del Duque.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Requisitos de los solicitantes.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los alumnos deber\u00e1n reunir, a la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Haber nacido o estar previsto el nacimiento con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/li>\n<li>b) Estar matriculado en el primer ciclo de educaci\u00f3n infantil, en el curso 2018\/19, en el CEI de Herrera del Duque, a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes para impartir dicha etapa educativa. Se entiende por curso 2018\/19 el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de julio de 2019.<\/li>\n<li>c) Aportar, junto con la solicitud, la documentaci\u00f3n que se exige en las presentes bases reguladoras.<\/li>\n<li>d) Que la unidad familiar est\u00e9 empadronada en el municipio de Herrera del Duque.<\/li>\n<li>e) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Ingresos anuales l\u00edquidos de la unidad familiar.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de estas bases reguladoras, se entiende por Ingresos anuales l\u00edquidos de la unidad familiar, los que consten el certificado de renta emitido por la Agencia Tributaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Determinaci\u00f3n de la unidad familiar.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos previstos en la presente convocatoria, se considera que conforman la unidad familiar:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protecci\u00f3n del menor, no separados legalmente.<\/li>\n<li>Los hijos menores de edad, con excepci\u00f3n de los emancipados.<\/li>\n<li>Los hijos mayores de edad con discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial o incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cuando no exista v\u00ednculo matrimonial, la unidad familiar se entender\u00e1 constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y que re\u00fanan los requisitos del apartado anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se deber\u00e1 aportar certificado de empadronamiento actualizado a la fecha de presentaci\u00f3n de solicitudes en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar, o sentencia de relaciones paterno filiales.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En caso de fallecimiento de alguno de los progenitores del ni\u00f1o que conviviesen con \u00e9l, se acreditar\u00e1 mediante la aportaci\u00f3n del certificado de defunci\u00f3n.<\/li>\n<li>En cumplimiento de lo estipulado en el art\u00edculo 1.2. de la Ley 51\/2003 de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad de las personas con discapacidad, se considerar\u00e1n afectados por una minusval\u00eda en grado igual o superior al 33%, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensi\u00f3n por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.<\/li>\n<li>Si se encontrase en una circunstancia distinta a las anteriores, deber\u00e1 aportarse certificado de los servicios sociales del municipio que acredite la convivencia del ni\u00f1o por el que se solicita la beca y todos los familiares que convivan con \u00e9l.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Solicitudes.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las solicitudes f\u00edsicas se ajustar\u00e1n al modelo oficial que se establezca en esta convocatoria y podr\u00e1n obtenerse en la p\u00e1gina web institucional del Ayuntamiento de Herrera del Duque, <a href=\"https:\/\/www.herreradelduque.es\/\">https:\/\/www.herreradelduque.es<\/a>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Podr\u00e1n solicitar las ayudas el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protecci\u00f3n, de los ni\u00f1os menores de tres a\u00f1os matriculados en el CEI de Herrera del Duque.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La solicitud deber\u00e1 ser cumplimentada y firmada por el padre, la madre o el tutor o tutora del alumno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Podr\u00e1 solicitarse la beca para dos hermanos cumpliment\u00e1ndose un \u00fanico impreso de solicitud, debi\u00e9ndose aportar en este caso una sola vez la documentaci\u00f3n requerida por las bases reguladoras.<\/p>\n<p>En la solicitud siempre deber\u00e1 consignarse de forma clara y legible:<\/p>\n<ul>\n<li>N\u00famero de DNI o NIE de todos los miembros de la unidad familiar.<\/li>\n<li>Nombre y apellidos de todos los alumnos por los que se solicita beca.<\/li>\n<li>N\u00famero del t\u00edtulo de familia numerosa, en su caso.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Documentaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Junto con la solicitud se presentar\u00e1 copia compulsada de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Copia compulsada del DNI o NIE en vigor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00danicamente en el caso de extranjeros que carezcan de NIE deber\u00e1n aportar copia compulsada del pasaporte v\u00e1lidamente expedido y en vigor y consignar el n\u00famero en la solicitud.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Titulo de familia numerosa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si los miembros de la unidad familiar que figuran en la solicitud no fueran los mismos que constan en la citada documentaci\u00f3n, deber\u00e1 justificarse documentalmente la diferencia en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 5 de la presente convocatoria.<\/p>\n<ol>\n<li>c) En el caso de que la familia del alumno perciba otra ayuda o beca para el curso correspondiente con finalidad similar, deber\u00e1 aportar certificado emitido por la entidad concedente en el que se especifique la cuant\u00eda mensual de la misma.<\/li>\n<li>d) Para determinar la jornada laboral de los padres o, en su caso, de los tutores del alumno:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>En el caso de los trabajadores por cuenta ajena o de trabajadores por cuenta propia obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social, deber\u00e1 presentarse el informe de vida laboral expedido por dicho organismo debidamente actualizado.<\/li>\n<li>En el caso de tratarse de trabajadores por cuenta propia no obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social, deber\u00e1 presentarse recibo justificativo de abono de la correspondiente mutualidad asimilada al r\u00e9gimen especial de aut\u00f3nomos.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>e) Para determinar los ingresos familiares, deber\u00e1 aportarse copia de la declaraci\u00f3n de la renta del ejercicio 2017 de todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan obtenido rentas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si ninguno de los padres o tutores genera ingresos con deducci\u00f3n de IRPF en el ejercicio previsto en cada convocatoria, la situaci\u00f3n econ\u00f3mica deber\u00e1 acreditarse a trav\u00e9s de alguna de las siguientes formas:<\/p>\n<ul>\n<li>Mediante n\u00f3mina o certificado del empleador actual en el que se determinen los ingresos del trabajador que se cotejar\u00e1 con los datos del informe de vida laboral de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>Mediante documento expedido por los servicios sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervenci\u00f3n de dichos servicios sociales y la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el caso de alumnos con necesidades educativas especiales deber\u00e1 aportarse dictamen emitido por un Equipo de Atenci\u00f3n Temprana del Departamento de Educaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La solicitud f\u00edsica solo ser\u00e1 admisible en documento original y la documentaci\u00f3n que acompa\u00f1e a la misma deber\u00e1 entregarse en copia compulsada de todas y cada una de las p\u00e1ginas que los componen, y ser\u00e1n los \u00fanicos v\u00e1lidos para acreditar el cumplimiento del requisito correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Lugar de presentaci\u00f3n de las solicitudes.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las solicitudes f\u00edsicas habr\u00e1n de entregarse debidamente cumplimentadas en el Registro del Ayuntamiento de Herrera del Duque, plaza De la Concordia, 1, o en cualquiera de los lugares previstos por el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes.<\/strong><\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de 20 d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n del extracto de esta convocatoria en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de Badajoz.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n solicitar beca fuera del plazo previsto en la convocatoria, y siempre que exista consignaci\u00f3n presupuestaria, aquellos casos que se consideren especiales, y previo estudio por parte de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Instrucci\u00f3n del procedimiento<\/strong>.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano instructor del procedimiento ser\u00e1 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Herrera del Duque, cre\u00e1ndose una comisi\u00f3n t\u00e9cnica que proceder\u00e1 a la baremaci\u00f3n de las solicitudes presentadas en tiempo y forma conforme a los criterios establecidos en el art\u00edculo 12 de la presente convocatoria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.Reserva de plaza o de matriculaci\u00f3n en una escuela infantil privada autorizada.<\/strong><\/p>\n<p>La justificaci\u00f3n de la reserva de plaza o de matriculaci\u00f3n de un alumno\/a en la escuela infantil se acreditar\u00e1 mediante certificado de dicha escuela o justificante de pago de la matr\u00edcula.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. Criterios para la baremaci\u00f3n de las solicitudes.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las solicitudes ser\u00e1n baremadas conforme los siguientes criterios:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.1. Ingresos anuales l\u00edquidos de la unidad familiar:<\/p>\n<ul>\n<li>La puntuaci\u00f3n ser\u00e1 de 1 a 8 puntos en funci\u00f3n de los l\u00edmites de la renta per c\u00e1pita familiar que se determinen en la convocatoria.<\/li>\n<\/ul>\n<p>1.2. Composici\u00f3n familiar:<\/p>\n<ul>\n<li>Situaci\u00f3n de familia numerosa: 2 puntos.<\/li>\n<li>Alumno en situaci\u00f3n de acogimiento familiar: 1 punto.<\/li>\n<li>Hermanos matriculados en el CEI: 1 punto.<\/li>\n<li>Alumno con necesidades educativas especiales o discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial: 3 puntos.<\/li>\n<li>Familias monoparentales. 1 Punto<\/li>\n<\/ul>\n<p>1.3. Situaci\u00f3n laboral de los padres o tutores:<\/p>\n<ul>\n<li>Ambos padres o en su caso el \u00fanico progenitor con el que conviva el ni\u00f1o trabajen a jornada completa: 0,5 puntos.<\/li>\n<li>Uno de los padres se encuentre en situaci\u00f3n de desempleo: 1 punto.<\/li>\n<li>Ambos padres est\u00e9n en situaci\u00f3n de desempleo o el progenitor que conviva con el ni\u00f1o: 2 puntos.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las circunstancias previstas en los apartados 1.2 y 1.3 del presente art\u00edculo deber\u00e1n reunirse a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. Listados de solicitudes presentadas y excluidas. Subsanaciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Finalizada la tramitaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 12, se elaborar\u00e1n las listas en las que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resulten excluidas de la convocatoria, con indicaci\u00f3n de la causa de exclusi\u00f3n. Asimismo en ambos supuestos se indicar\u00e1 la puntuaci\u00f3n obtenida como resultado de la aplicaci\u00f3n de los criterios de baremaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estas listas se expondr\u00e1n en la p\u00e1gina web institucional del Ayuntamiento de Herrera del Duque, <a href=\"http:\/\/www.herreradelduque.es\/\">www.herreradelduque.es<\/a>.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Figurar en este listado no supondr\u00e1 adquirir la condici\u00f3n de beneficiario de la convocatoria, condici\u00f3n que se obtendr\u00e1 \u00fanicamente en la resoluci\u00f3n de la convocatoria prevista en el art\u00edculo 16 de estas bases reguladoras.<\/li>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 68 y 73 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, los interesados dispondr\u00e1n de un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de los listados en la p\u00e1gina web institucional del Ayuntamiento de Herrera del Duque, para:<\/li>\n<\/ol>\n<p>-Subsanar la solicitud y\/o documentaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 7 de estas bases reguladoras. Transcurrido el plazo sin que as\u00ed lo hiciera, se considerar\u00e1 que el solicitante desiste de su petici\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Cualquier situaci\u00f3n que se desee acreditar mediante la documentaci\u00f3n aportada con las alegaciones, deber\u00e1 tratarse de una situaci\u00f3n de fecha anterior a la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 14. Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n estar\u00e1 integrada por:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El Concejal\/a de Educaci\u00f3n, que ser\u00e1 su Presidente.<\/li>\n<li>Concejal\/a de Participaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Un\/una trabajador\/a Social del Servicio Social de Base.<\/li>\n<li>Un miembro del Consejo Escolar, que actuar\u00e1 a su vez como Secretario\/a.<\/li>\n<li>Director del CEI.<\/li>\n<li>Director del colegio.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 15. Propuesta de resoluci\u00f3n de la convocatoria.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n elevar\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n de la convocatoria determinando por orden de puntuaci\u00f3n los beneficiarios, los no beneficiarios as\u00ed como los excluidos, indicando, en este \u00faltimo caso, la causa o causas de exclusi\u00f3n.<\/li>\n<li>Para determinar el orden de prelaci\u00f3n de los beneficiarios de las becas se considerar\u00e1:<\/li>\n<li>a) La ordenaci\u00f3n por la puntuaci\u00f3n obtenida.<\/li>\n<li>b) En caso de empate en la puntuaci\u00f3n obtenida, tendr\u00e1 prioridad:<\/li>\n<li>El alumno cuya familia tenga la renta per c\u00e1pita m\u00e1s baja.<\/li>\n<li>Si persiste el empate, el alumno que hubiera obtenido mayor puntuaci\u00f3n en los criterios de baremaci\u00f3n de situaci\u00f3n familiar y situaci\u00f3n laboral de los padres o tutores, por dicho orden.<\/li>\n<li>Si persiste el empate, el alumno que se determine seg\u00fan informe de los servicios sociales.<\/li>\n<li>La beca se conceder\u00e1 para el per\u00edodo escolar comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de julio del a\u00f1o siguiente al que se refiera la convocatoria. Ser\u00e1 condici\u00f3n para la obtenci\u00f3n de la beca la finalizaci\u00f3n del curso escolar. La baja antes del 31 de julio ser\u00e1 causa de reintegro de la subvenci\u00f3n, salvo causas justificadas que ser\u00e1n valoradas por la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Tras aplicar los criterios de baremaci\u00f3n si las cuant\u00edas de los posibles beneficiarios superan la cuant\u00eda destinada a la convocatoria se establecer\u00e1 un corte en la lista ordenada de beneficiarios a partir del cual aquellos que tengan menor puntuaci\u00f3n quedar\u00e1n excluidos de la ayuda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La cuant\u00eda asignada a la convocatoria tendr\u00e1 car\u00e1cter limitativo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16. Resoluci\u00f3n de la convocatoria.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n de las becas solicitadas corresponde a la Junta de Gobierno Local de Herrera del Duque.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web institucional del Ayuntamiento de Herrera del Duque <a href=\"http:\/\/www.herreradelduque.es\/\">www.herreradelduque.es<\/a>.<\/li>\n<li>El plazo m\u00e1ximo para la resoluci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 de dos meses, contados a partir del d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/li>\n<li>Contra la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y denegaci\u00f3n de las becas podr\u00e1 interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposici\u00f3n ante la Alcald\u00eda-Presidencia, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 123 y 125 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 17. Abono de la beca y justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de los fondos.<\/strong><\/p>\n<p>El abono de la beca se realizar\u00e1 directamente al centro infantil mediante transferencia bancaria, previa presentaci\u00f3n mensual del listado de ni\u00f1os subvencionados en el que se detallar\u00e1 la cuant\u00eda que corresponde a cada uno de ellos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18. Compatibilidad de las ayudas.<\/strong><\/p>\n<p>Las becas concedidas a trav\u00e9s de la presente convocatoria son incompatibles con otras ayudas o becas con finalidad similar ya sea de otras administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19. Causas de reintegro.<\/strong><\/p>\n<p>Estar\u00e1 obligado a reintegrar la ayuda, el beneficiario que haya percibido la subvenci\u00f3n falseando las condiciones exigidas o escondiendo aquellas que hubieran impedido su concesi\u00f3n y en los otros supuestos previstos en la LGS y en las bases de ejecuci\u00f3n del presupuesto del Ayuntamiento de Herrera del Duque. Asimismo, ser\u00e1 causa de reintegro la no finalizaci\u00f3n del curso escolar o la baja durante el mismo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20. Obligados al reintegro<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Responder\u00e1n solidariamente los miembros de las personas y entidades que disfruten de la condici\u00f3n de personas beneficiarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 21. Infracciones y sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>En materia de infracciones y sanciones se aplicar\u00e1 el que se dispone en el t\u00edtulo IV de la LGS y en el t\u00edtulo IV del RLGS.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22. R\u00e9gimen jur\u00eddico supletorio.<\/strong><\/p>\n<p>En todo el que no prev\u00e9n expresamente estas bases, son de aplicaci\u00f3n la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las bases de ejecuci\u00f3n del presupuesto general para el presente ejercicio, la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan en las Administraciones P\u00fablicas y dem\u00e1s legislaci\u00f3n concordante.<\/p>\n<p><strong>CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL PRIMER CICLO DE EDUCACI\u00d3N INFANTIL DEL MUNICIPIO DE HERRERA DEL DUQUE PARA EL CURSO 2018\/19<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Art\u00edculo 1. Convocatoria y bases reguladoras.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se convocan becas para la escolarizaci\u00f3n de ni\u00f1os menores de tres a\u00f1os matriculados en el primer ciclo de educaci\u00f3n infantil del centro de educaci\u00f3n infantil de Herrera del Duque durante el curso escolar 2018\/2019.<\/li>\n<li>Las becas que se concedan lo ser\u00e1n en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. Requisitos de los solicitantes.<\/strong><\/p>\n<p>Los alumnos deber\u00e1n reunir, a la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, los requisitos previstos en el art\u00edculo 3 de las bases reguladoras de la convocatoria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Documentaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Junto a la solicitud los solicitantes deber\u00e1n aportar la documentaci\u00f3n prevista en los art\u00edculos 5 y 7 de las bases de esta convocatoria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Cr\u00e9dito presupuestario.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascender\u00e1 a 16.000,00 euros, con cargo a la partida 920.480.00 del presupuesto general del Ayuntamiento de Herrera del Duque, con la siguiente distribuci\u00f3n por anualidades:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>A\u00f1o 2019: 16.000,00 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/strong><\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de veinte d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n del extracto de la convocatoria en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de Badajoz.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>La instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento se efectuar\u00e1 seg\u00fan lo recogido en los art\u00edculos 10 y 12 de las bases reguladoras de la convocatoria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Plazo de resoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo para la resoluci\u00f3n de la convocatoria ser\u00e1 de dos meses de acuerdo con el establecido en el art\u00edculo 16.3 de las bases.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de la convocatoria se realizar\u00e1 conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 16.2 de las bases de la convocatoria.<\/li>\n<li>Transcurridos seis meses desde la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de la convocatoria se podr\u00e1 proceder a la destrucci\u00f3n de las solicitudes y documentaci\u00f3n aportada.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Fecha de nacimiento.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos previstos en el art\u00edculo 3, apartado 1 a) de las bases de la convocatoria, los alumnos solicitantes, deber\u00e1n haber nacido con anterioridad a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Criterios de baremaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los criterios de baremaci\u00f3n de las solicitudes son los establecidos en el art\u00edculo 12 de las bases reguladoras de la convocatoria.<\/li>\n<li>Por lo que se refiere al criterio situaci\u00f3n laboral:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>En el caso de la acreditaci\u00f3n de la situaci\u00f3n laboral se tendr\u00e1 en cuenta la fecha de situaci\u00f3n laboral en el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/li>\n<li>La condici\u00f3n de becario solo ser\u00e1 tenida en cuenta si se est\u00e1 dado de alta en el correspondiente r\u00e9gimen de la Seguridad Social.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>Por lo que se refiere al criterio ingresos familiares:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Se considerar\u00e1 la renta anual del ejercicio econ\u00f3mico 2017.<\/li>\n<li>La puntuaci\u00f3n se otorgar\u00e1 en funci\u00f3n de los siguientes niveles ingresos anuales l\u00edquidos de la unidad familiar:\n<ul>\n<li>Hasta 5.000,00 euros anuales: 8 puntos<\/li>\n<li>Entre 5001,00 y 12.000,00 euros anuales: 6 puntos.<\/li>\n<li>De 12.001,00 a 15.000,00 euros anuales: 4 puntos.<\/li>\n<li>M\u00e1s de 15.001,00 a 18.000,00 euros anuales: 2 puntos.<\/li>\n<li>De 18.001,00 a 24.000 euros: 1 punto.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Los que superen los 24.001,00 euros, no tendr\u00e1n derecho a la obtenci\u00f3n de beca.<\/li>\n<li>Si no pudiese determinarse los ingresos familiares, en el caso de aplicarse los criterios de renta de desempate previstos en el art\u00edculo 15.2.b, su prelaci\u00f3n se situar\u00e1 siempre despu\u00e9s de aquellos solicitantes respecto de los cuales se haya podido determinar su renta.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li>Para calcular los ingresos familiares l\u00edquidos de la unidad familiar se considerar\u00e1 como ingresos los determinados en la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas o en su caso, el certificado correspondiente emitido por Hacienda, en el supuesto de no estar obligado a presentar la declaraci\u00f3n de la renta.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Cuant\u00eda de la beca.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La cuant\u00eda de la beca se determinar\u00e1 seg\u00fan los siguientes criterios:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Quienes obtengan 8 puntos en el apartado de ingresos de la unidad familiar: 75,00 euros\/mes y el importe \u00edntegro de la matr\u00edcula.<\/li>\n<li>Quienes obtengan 6 puntos en el apartado de ingresos de la unidad familiar: 60,00 euros \/mes y el importe de la matricula.<\/li>\n<li>Quienes obtengan 4 puntos en el apartado de ingresos de la unidad familiar: 32,15 euros\/mensuales y el 50% del importe de la matr\u00edcula.<\/li>\n<li>Quienes obtengan 2 puntos en el apartado de ingresos de la unidad familiar: 12,15 euros\/mensuales.<\/li>\n<li>Quienes obtengan 1 punto en el apartado de ingresos de la unidad familiar: 5,00 euros\/mensuales.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>No tendr\u00e1n derecho a estas ayudas quienes superen como ingresos l\u00edquidos de la unidad familiar los 24.001,00 euros anuales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. Abono de las becas.<\/strong><\/p>\n<p>Resuelta la convocatoria, el Ayuntamiento de Herrera del Duque proceder\u00e1 al pago de la beca en la forma establecida en el art\u00edculo 18 de las bases reguladoras de esta convocatoria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. Recurso contra la convocatoria.<\/strong><\/p>\n<p>Contra el acto administrativo que constituye la convocatoria, que pone fin a la v\u00eda administrativa, cabe interponer con car\u00e1cter potestativo recurso de reposici\u00f3n, en el plazo de un mes, ante la Alcald\u00eda, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de M\u00e9rida, ambos plazos contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente convocatoria entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de Badajoz.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ayudas al primer ciclo de educaci&oacute;n infantil en Herrera del Duque.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5648954,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5648953"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5648953"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5648953\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5648981,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5648953\/revisions\/5648981"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5648954"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5648953"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5648953"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5648953"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}