{"id":5651116,"date":"2019-12-02T21:26:42","date_gmt":"2019-12-02T21:26:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/?p=5651116"},"modified":"2019-12-02T21:26:42","modified_gmt":"2019-12-02T21:26:42","slug":"peones-de-usos-multiples","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/peones-de-usos-multiples\/","title":{"rendered":"Peones de usos m\u00faltiples"},"content":{"rendered":"<p>Selecci\u00f3n de peones de usos m\u00faltiples<!--more--><\/p>\n<p><strong>BASES QUE HAN DE REGIR EN LA SELECCI\u00d3N CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE HERRERA DEL DUQUE PARA LA CREACI\u00d3N DE UNA BOLSA PARA LA PROVISI\u00d3N DE PEONES DE USOS M\u00daLTIPLES, PARA EL AYUNTAMIENTO DE HERRERA DEL DUQUE <\/strong><\/p>\n<p>1.- OBJETO: Es objeto de las presentes bases la creaci\u00f3n de una bolsa de trabajo espec\u00edfica de PE\u00d3N DE USOS M\u00daLTIPLES para el mantenimiento, limpieza y salvaguarda de instalaciones municipales del Ayuntamiento de Herrera del Duque. Esta bolsa se utilizar\u00e1 para cubrir bajas, vacantes o cualquier otra necesidad urgente que pudiera surgir. Una vez constituida la Bolsa de Trabajo, su permanencia no supondr\u00e1, bajo ning\u00fan concepto, la existencia de relaci\u00f3n jur\u00eddica entre los integrantes de la misma y el Ayuntamiento de Herrera del Duque, hasta que no se produzca el llamamiento para ocupar un puesto de trabajo y se formalice la relaci\u00f3n contractual. El pertenecer a la Bolsa de Trabajo no conlleva derecho a llamamiento, si no existieran necesidades de servicio que se justificaran en la contrataci\u00f3n. Esta bolsa se constituir\u00e1 para la realizaci\u00f3n de contrataciones temporales, a tiempo completo, de acuerdo con las necesidades del servicio. El periodo m\u00ednimo de contrataci\u00f3n ser\u00e1 de 2 meses y el m\u00e1ximo, incluidas pr\u00f3rrogas, ser\u00e1 de 6 meses. Cuando finalice la relaci\u00f3n contractual entre el Ayuntamiento de Herrera del Duque y el trabajador o trabajadora, \u00e9ste se incorporar\u00e1 al \u00faltimo puesto de la Bolsa de Trabajo, con el fin de dar oportunidad laboral a las personas que constituyan la misma.<\/p>\n<p><strong>2.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES<\/strong>:<br \/>\nPara poder ser admitidos a la selecci\u00f3n, los aspirantes deber\u00e1n reunir en la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, todos y cada uno de los siguientes requisitos: A) Ser espa\u00f1ol\/a, o ciudadano de cualquiera de los Estados miembros de la U.E., o de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la U.E. y ratificados por Espa\u00f1a, le sea de aplicaci\u00f3n la libre circulaci\u00f3n de trabajadores, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 17\/93, de 23 de Diciembre y dem\u00e1s normas concordantes. B) Ser mayor de 16 a\u00f1os. C) No padecer enfermedad o defecto f\u00edsico que impida el normal desarrollo de sus funciones. D) No haber sido separado de ninguna Administraci\u00f3n P\u00fablica, mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones p\u00fablicas por sentencia firme. E) Tener total disponibilidad para desempe\u00f1ar su jornada de trabajo de forma partida, si as\u00ed se indica por el Ayuntamiento, as\u00ed como tener total disponibilidad para trabajar durante d\u00edas festivos o fines de semana. F) Estar en posesi\u00f3n, de ESO, GRADUADO ESCOLAR o equivalente.<\/p>\n<p><strong>3.- SELECCI\u00d3N: FASE DE CONCURSO:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Por no haber sido contratado por el Ayuntamiento para ning\u00fan puesto de trabajo&#8230;. 1 punto<\/li>\n<li>Por presentar Informe, emitido por los Servicios Sociales, de riesgo de exclusi\u00f3n social&#8230;&#8230;&#8230;1 punto<\/li>\n<li>Por estar dentro del sector de edad desfavorecido en cuanto a desempleo se refiere (menores de 30 a\u00f1os e igual o mayores de 45 a\u00f1os)&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;1 punto.<\/li>\n<li>Por no percibir prestaci\u00f3n (desempleo, seguridad social, etc.)&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;1 punto.<\/li>\n<li>Por cursos, jornadas o seminarios de m\u00e1s de 20 horas relacionados con la actividad f\u00edsica y el deporte&#8230;&#8230;&#8230;.0,20 puntos por cada uno hasta un m\u00e1ximo de&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.1 punto.<\/li>\n<li>Por estar en posesi\u00f3n del curso de Monitor de Ocio y Tiempo Libre Infantil y\/o Juvenil o similar&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.0,50 puntos.<\/li>\n<li>Por estar en posesi\u00f3n de titulaci\u00f3n en Administrativo o similiar&#8230;&#8230;.0,50 puntos.<\/li>\n<li>Experiencia en puesto de similares caracter\u00edsticas, 0,05 por mes trabajado en la Administraci\u00f3n P\u00fablica, demostrado con contrato de trabajo y vida laboral: hasta un m\u00e1ximo de 2 puntos.<\/li>\n<li>ENTREVISTA PERSONAL&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;5 puntos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La valoraci\u00f3n del concurso se efectuar\u00e1 por el Tribunal, que se reunir\u00e1 a tal efecto a partir de las 8,30 horas del d\u00eda 11 de diciembre de 2019 Efectuada la puntuaci\u00f3n, a continuaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a la entrevista, ese mismo d\u00eda 11 de diciembre a las 9.00 horas, proponi\u00e9ndose la creaci\u00f3n de una bolsa de trabajo, en la que los aspirantes aparecer\u00e1n, por orden decreciente de puntuaci\u00f3n. 4o.-<\/p>\n<p><strong>RETRIBUCIONES<\/strong><br \/>\nLa persona contratada, percibir\u00e1 la cantidad del SALARIO M\u00cdNIMO INTERPROFESIONAL vigente.<\/p>\n<p>5o.- <strong>SOLICITUDES<\/strong>:<br \/>\nLas solicitudes, ajustadas al modelo de instancia que se facilitar\u00e1 al efecto, se presentar\u00e1n en el Registro General de este Ayuntamiento, en horas y d\u00edas h\u00e1biles de oficina, hasta las 15 horas del d\u00eda 10 diciembre de 2019, a la que habr\u00e1 que acompa\u00f1ar la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para ser admitidos, as\u00ed como de aquella que el aspirante pretenda que sea valorada por el Tribunal, en la fase de concurso. La documentaci\u00f3n se presentar\u00e1 en original o fotocopia compulsada. El cumplimiento de los requisitos c), d) y e), se declarar\u00e1n por el solicitante en la instancia, pudiendo solicitarse la aportaci\u00f3n de los documentos acreditativo de los mismos, una vez finalizado el plazo de presentaci\u00f3n de instancias y con anterioridad a la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>6o.- <strong>TRIBUNAL<\/strong>:<br \/>\nEl Tribunal Calificador, estar\u00e1 integrado por cinco miembros, (un Presidente, tres vocales y un secretario), design\u00e1ndose igual n\u00famero de suplentes. En la designaci\u00f3n de sus miembros deber\u00e1n respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tender\u00e1 a la paridad entre hombres y mujeres observ\u00e1ndose, en cualquier caso, el m\u00ednimo del 40% de representaci\u00f3n de cada sexo. Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, habr\u00e1n de ser empleados p\u00fablicos y poseer una titulaci\u00f3n igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones pueden asistir como observador un representante por cada organizaci\u00f3n sindical con representaci\u00f3n en la Corporaci\u00f3n. Los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40\/15, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, deber\u00e1n abstenerse de intervenir en el procedimiento comunic\u00e1ndolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusados por los aspirantes admitidos. No podr\u00e1n constituirse ni actuar sin la asistencia de m\u00e1s de la mitad de sus miembros titulares, o en su caso, suplentes. En ausencia del presidente le sustituir\u00e1 el vocal presente de mayor jerarqu\u00eda, antig\u00fcedad y edad, por ese orden. Cuando el proceso selectivo por dificultades t\u00e9cnicas o de otra \u00edndole, as\u00ed lo aconsejase, el Tribunal por medio de su Presidente, podr\u00e1 disponer la incorporaci\u00f3n al mismo con car\u00e1cter temporal, de otro personal de diputaci\u00f3n o de otras administraciones p\u00fablicas, que colaborar\u00e1 exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades t\u00e9cnicas, en desarrollo de los procesos de selecci\u00f3n y bajo la direcci\u00f3n del citado Tribunal. As\u00ed el Tribunal quedar\u00e1 constituido por los siguientes miembros: Presidente: Un funcionario de la Corporaci\u00f3n. Secretario: La Secretaria de la Corporaci\u00f3n o funcionario que la sustituya. Vocales: Tres funcionarios o personal laboral fijo del Ayuntamiento o de cualquier Organismo P\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>7o.- INCIDENCIA<\/strong>:<br \/>\nEl Tribunal resolver\u00e1 por mayor\u00eda de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicaci\u00f3n de las normas contenidas en estas Bases, y estar\u00e1 facultado para resolver las cuestiones e incidencias que puedan suscitarse durante la realizaci\u00f3n de las pruebas, as\u00ed como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las Bases.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Selecci&oacute;n de peones de usos m&uacute;ltiples<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5651117,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[11],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5651116"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5651116"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5651116\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5651119,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5651116\/revisions\/5651119"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5651117"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5651116"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5651116"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5651116"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}