{"id":5651449,"date":"2020-03-17T12:08:40","date_gmt":"2020-03-17T12:08:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/?p=5651449"},"modified":"2020-03-17T12:08:40","modified_gmt":"2020-03-17T12:08:40","slug":"instrucciones-prestacion-servicios-basicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/instrucciones-prestacion-servicios-basicos\/","title":{"rendered":"Instrucciones de Prestaci\u00f3n de Servicios B\u00e1sicos"},"content":{"rendered":"<p>Consulta las nuevas medidas de Prestaci\u00f3n de Servicios B\u00e1sicos<!--more--><\/p>\n<p><strong>BANDO<\/strong><\/p>\n<p>Tras la r\u00e1pida propagaci\u00f3n internacional de la situaci\u00f3n sanitaria ocasionada por el COVID-19, y como consecuencia de que la OMS calific\u00f3 el brote del nuevo Coronavirus como pandemia internacional, el Gobierno de Espa\u00f1a ha aprobado el Real Decreto 463\/2020 de 14 de marzo, por el que se declara <strong>el Estado de Alarma<\/strong> en todo el territorio nacional, previsto en el art. 116 de nuestra Constituci\u00f3n, con la finalidad de proteger la salud y seguridad de la ciudadan\u00eda, y que permita contener la expansi\u00f3n de la enfermedad y reforzar el sistema de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>Visto el art\u00edculo 6 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, que se\u00f1ala que cada Administraci\u00f3n conservar\u00e1 las competencias que le otorga la legislaci\u00f3n vigente en la gesti\u00f3n ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las \u00f3rdenes directas de la autoridad competente.<\/p>\n<p>Vistas las restricciones a la libertad de circulaci\u00f3n contempladas en el art\u00edculo 7 del mencionado Real Decreto as\u00ed como la suspensi\u00f3n de plazos administrativos y de prescripci\u00f3n o caducidad, estipulada en las disposiciones adicionales tercera y cuarta.<\/p>\n<p>Siendo imprescindible garantizar la prestaci\u00f3n por parte de este Ayuntamiento de los servicios p\u00fablicos a que estamos obligados, resulta necesaria la adopci\u00f3n de una serie de medidas organizativas, que en todo caso tendr\u00e1n car\u00e1cter temporal, que contribuyan y faciliten la aplicaci\u00f3n de las medidas contempladas en la declaraci\u00f3n del estado de alarma.<\/p>\n<p>En virtud de las competencias que me son atribuidas en el art\u00edculo 21.1, apartados a y m, de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local,<\/p>\n<h3>RESUELVO<\/h3>\n<p><strong>PRIMERO.-<\/strong> Ratificar todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por esta Alcald\u00eda con ocasi\u00f3n del coronavirus COVID19, que continuar\u00e1n vigentes y producir\u00e1n los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles las medidas contempladas en la declaraci\u00f3n del estado de alarma.<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.- <\/strong>Todos los\/as empleados\/as p\u00fablicos\/as cuyas funciones permitan su desarrollo a distancia, prestar\u00e1n el servicio desde su domicilio en la modalidad de trabajo no presencial. Corresponder\u00e1 al Responsable de cada \u00e1rea comunicar quienes desarrollar\u00e1n su trabajo en esta modalidad y cuidar de que, desde el pr\u00f3ximo d\u00eda 16 de marzo, los empleados de las mismas, preferente y mayoritariamente, realicen las tareas que tienen encomendadas mediante la modalidad de teletrabajo.<\/p>\n<p>Los horarios, turnos y modalidades de trabajo se ajustar\u00e1n a lo previsto en el Anexo al presente decreto.<\/p>\n<p><strong>TERCERO.-<\/strong> El n\u00famero de efectivos que realice sus funciones de forma presencial, ser\u00e1 determinado por el Sr. Alcalde-Presidente y quedar\u00e1 reservado a la prestaci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos que requieran presencia f\u00edsica en los distintos departamentos, evitando que el mismo supere el que en cada caso se considere imprescindible, y cuidando en particular, la protecci\u00f3n de la salud de los\/as empleados\/as que se encuentren en grupo de riesgo por ser especialmente vulnerables por presentar estados biol\u00f3gicos, patolog\u00edas previas, medicaci\u00f3n, trastornos inmunitarios y embarazo.<\/p>\n<p><strong>CUARTO.- <\/strong>Con el fin de salvaguardar los derechos de la ciudadan\u00eda que tengan procedimientos en tr\u00e1mite, durante los d\u00edas de duraci\u00f3n del estado de alarma, quedan suspendidos los plazos procesales y administrativos, as\u00ed como los plazos de prescripci\u00f3n y caducidad, por lo que todas las aquellas unidades administrativas que presten atenci\u00f3n presencial proceder\u00e1n a suspender la misma durante la vigencia del estado de alarma o la pr\u00f3rroga, en su caso.<\/p>\n<p><strong>QUINTO.-<\/strong> A los efectos de no perjudicar los derechos de la ciudadan\u00eda en sus relaciones con el Ayuntamiento, por las especiales circunstancias de la declaraci\u00f3n, tanto por su estado de salud o la imposibilidad de desplazarse a las oficinas correspondientes, se reforzar\u00e1n medios telef\u00f3nicos y telem\u00e1ticos para la atenci\u00f3n al p\u00fablico, siendo los responsables de las citadas unidades administrativas los encargados de que dichos medios est\u00e9n habilitados a partir del lunes 16 de marzo.<\/p>\n<p><strong>SEXTO.- <\/strong>Quedan suspendidas las sesiones de las Comisiones Informativas as\u00ed como la sesi\u00f3n ordinaria del Pleno correspondiente al mes de marzo. Se mantiene la sesi\u00f3n de la Junta de Gobierno Local, para facilitar el normal funcionamiento del Ayuntamiento en la adopci\u00f3n de las medidas necesarias, articul\u00e1ndose los medios necesarios para que su celebraci\u00f3n pueda llevarse a cabo en la modalidad de celebraci\u00f3n no presencial.<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO.<\/strong>&#8211; La presente Resoluci\u00f3n producir\u00e1 sus efectos desde el momento de su firma.<\/p>\n<p><strong>OCTAVO.-<\/strong>Notificar la resoluci\u00f3n a los titulares de las distintas \u00c1reas de este Ayuntamiento, a los empleados y empleadas del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 40 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, con indicaci\u00f3n de que la misma es definitiva en v\u00eda la v\u00eda administrativa, ser\u00e1 inmediatamente ejecutiva y contra la misma solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el d\u00eda siguiente al de su notificaci\u00f3n, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la interposici\u00f3n de cualquier otro que estime procedente.<\/p>\n<h2><strong>ANEXO<\/strong><\/h2>\n<h4>INSTRUCCIONES DE PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS B\u00c1SICOS<\/h4>\n<p>1.- El registro del Ayuntamiento y la atenci\u00f3n al p\u00fablico, estar\u00e1n abiertos con una \u00fanica persona en horario de 08:00 a 15:00. En este sentido, los funcionarios pertenecientes a este servicio, se turnar\u00e1n para asistir un d\u00eda cada uno, realizando su trabajo el resto de d\u00edas, de manera telem\u00e1tica en el horario de su jornada laboral. Asimismo, en la atenci\u00f3n presencial, se prestar\u00e1 especial cuidado a las medidas de higiene y mantener la distancia m\u00ednima recomendada por las Autoridades Sanitarias, limit\u00e1ndose a atender aquellas cuestiones que se consideren urgentes y que no puedan esperar a la finalizaci\u00f3n del estado de alarma.<\/p>\n<p>2.- El resto de servicios de gesti\u00f3n realizar\u00e1 su trabajo de la siguiente forma:<\/p>\n<ul>\n<li>Secretar\u00eda- Intervenci\u00f3n y Secretar\u00eda de Alcald\u00eda: Asistencia presencial todos los d\u00edas de 09:00 a 11:00 horas. El resto de la jornada laboral se realizar\u00e1 de forma telem\u00e1tica.<\/li>\n<li>Urbanismo y Gesti\u00f3n del Patrimonio realizar\u00e1n su trabajo de forma telem\u00e1tica preferentemente. No obstante, ser\u00e1n responsables de vigilar y coordinar el mantenimiento de las v\u00edas p\u00fablicas y zonas verdes, realizando estas tareas de forma presencial, siempre que sea necesario, salvo aquellas personas que por sus circunstancias se les aconseje realizar la totalidad del trabajo de forma telem\u00e1tica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>3-. Cerrar\u00e1n los servicios del Centro de Educaci\u00f3n Infantil, al Oficina de Turismo y el Palacio de la Cultura. Desarrollando los\/as empleados\/as sus funciones telem\u00e1ticamente.<\/p>\n<p>4.- El servicio de Ayuda a Domicilio, deber\u00e1 tener una presencia m\u00ednima diaria en los domicilios, para realizar las tareas imprescindibles de limpieza y asistencia en lo que puedan necesitar las personas dependientes. Asimismo, desde el Ayuntamiento se va a proceder a la creaci\u00f3n de un servicio de asistencia a personas mayores y dependientes, para el suministro de alimentos, medicamentos y otros productos de necesidad b\u00e1sica, el cual ser\u00e1 prestado por las asistentes de ayuda a domicilio en horario de ma\u00f1ana y tarde.<\/p>\n<p>5.- El personal de obras y servicios finalizar\u00e1 las tareas que requieran una finalizaci\u00f3n inmediata, para la seguridad ciudadana. Una vez realizados estos trabajos, se determinar\u00e1n unos servicios m\u00ednimos de mantenimiento de la v\u00eda p\u00fablica, limpieza y espacios verdes.<\/p>\n<p>6.- Los profesores de las Escuelas de M\u00fasica y Escuelas Deportivas,dar\u00e1n las clases de forma telem\u00e1tica o buscar\u00e1n programaciones alternativas mientras dure el estado de alarma.<\/p>\n<p>7.- Todos los empleados que realicen el trabajo de forma telem\u00e1tica deber\u00e1n realizar en gestiona un registro de entrada y un registro de salida de su jornada laboral. Cuando no sea posible, remitir\u00e1n un correo electr\u00f3nico, notificando al entrada y salida a la direcci\u00f3n <u>ayto.secretaria@herreradelduque.es<\/u>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, todos los empleados deber\u00e1n presentar una hoja de trabajo diariamente, especificando las labores realizadas durante su jornada de trabajo<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Consulta las nuevas medidas de Prestaci&oacute;n de Servicios B&aacute;sicos<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5651450,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[106],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5651449"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5651449"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5651449\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5651452,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5651449\/revisions\/5651452"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5651450"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5651449"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5651449"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5651449"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}