{"id":5651606,"date":"2020-03-30T10:05:00","date_gmt":"2020-03-30T10:05:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/?p=5651606"},"modified":"2020-03-30T10:21:32","modified_gmt":"2020-03-30T10:21:32","slug":"actividades-esenciales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/actividades-esenciales\/","title":{"rendered":"Listado de Actividades Esenciales"},"content":{"rendered":"<p>Lista de actividades esenciales seg\u00fan el Real Decreto Ley 10\/2020, de 29 de marzo<!--more--><\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 1\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>No sera\u0301 objeto de aplicacio\u0301n el permiso retribuido regulado en el presente <strong>Real Decreto Ley 10\/2020, de 29 de marzo de 2020<\/strong>, por el que se re- gula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la poblacio\u0301n en el contexto de la lucha contra el COVID-19, a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:<\/p>\n<p>1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrolla\u0301ndose al amparo de los arti\u0301culos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestio\u0301n de la situacio\u0301n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.<\/p>\n<p>2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abaste- cimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de produccio\u0301n de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentacio\u0301n animal, productos higie\u0301nicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la proteccio\u0301n de la salud, permitiendo la distribucio\u0301n de los mismos desde el origen hasta el destino final.<\/p>\n<p>3. Las que prestan servicios en las actividades de hosteleri\u0301a y restauracio\u0301n que prestan servicios de entrega a domicilio.<\/p>\n<p>4. Las que prestan servicios en la cadena de produccio\u0301n y distribucio\u0301n de bienes, servicios, tecnologi\u0301a sanitaria, material me\u0301dico, equipos de proteccio\u0301n, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestacio\u0301n de servicios sanitarios.<\/p>\n<p>5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este Anexo.<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 2\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercanci\u0301as, que se continu\u0301en desarrollando desde la declaracio\u0301n del estado de alarma, asi\u0301 como de aque\u0301llas que deban asegurar el mantenimiento de los me- dios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaracio\u0301n del estado de alarma.<\/p>\n<p>7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de proteccio\u0301n civil, salvamento mari\u0301timo, salvamento y prevencio\u0301n y extincio\u0301n de incendios, seguridad de las minas, y de tra\u0301fico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempen\u0303o de servicios de seguridad en garanti\u0301a de los servicios esenciales y el abastecimiento a la poblacio\u0301n.<\/p>\n<p>8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.<\/p>\n<p>9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, asi\u0301 como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnolo\u0301gicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mi\u0301nimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigacio\u0301n, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.<\/p>\n<p>10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atencio\u0301n sanitaria a animales.<\/p>\n<p>11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicacio\u0301n o agencias de noticias de titularidad pu\u0301blica y privada, asi\u0301 como en su impresio\u0301n o distribucio\u0301n.<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 3\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversio\u0301n, para la prestacio\u0301n de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.<\/p>\n<p>13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informa\u0301ticos esenciales, asi\u0301 como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o sub-sectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aque\u0301llos que resulten imprescindibles para la adecuada prestacio\u0301n de los servicios pu\u0301blicos, asi\u0301 como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados pu\u0301blicos<\/p>\n<p>14. Las que prestan servicios relacionados con la proteccio\u0301n y atencio\u0301n de vi\u0301ctimas de violencia de ge\u0301nero.<\/p>\n<p>15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, inte\u0301rpretes y psico\u0301logos y que asistan a las actuaciones procesales<br \/>\nno suspendidas por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestio\u0301n de la situacio\u0301n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscali\u0301a General del Estado y las Comunidades Auto\u0301nomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolucio\u0301n del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.<\/p>\n<p>16. Las que prestan servicios en despachos y asesori\u0301as legales, gestori\u0301as administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevencio\u0301n de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.<\/p>\n<p>17. Las que prestan servicios en las notari\u0301as y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Direccio\u0301n General de Seguridad Juri\u0301dica y Fe Pu\u0301blica.<\/p>\n<p>18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparacio\u0301n de ave- ri\u0301as urgentes y vigilancia, asi\u0301 como que presten servicios en materia de recogida, gestio\u0301n y tratamiento de residuos peligrosos, asi\u0301 como de residuos so\u0301lidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminacio\u0301n y otros servicios de gestio\u0301n de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Pu\u0301blico, de conformidad con lo establecido en el arti\u0301culo 3 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pu\u0301blico.<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 4\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de EstanciaTemporal de Inmigrantes y a las entidades pu\u0301blicas de gestio\u0301n priva- da subvencionadas por la Secretari\u0301a de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Proteccio\u0301n Internacional y de la Atencio\u0301n Humanitaria.<\/p>\n<p>20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuracio\u0301n, conduccio\u0301n, potabilizacio\u0301n y saneamiento de agua.<\/p>\n<p>21. Las que sean indispensables para la provisio\u0301n de servicios meteorolo\u0301gicos de prediccio\u0301n y observacio\u0301n y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.<\/p>\n<p>22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisio\u0301n, transporte, clasificacio\u0301n, distribucio\u0301n y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.<\/p>\n<p>23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o sub-sectores que participan en la importacio\u0301n y suministro de material sanitario, como las empresas de logi\u0301stica, transporte, almacenaje, tra\u0301nsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.<\/p>\n<p>24. Las que trabajan en la distribucio\u0301n y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefo\u0301nico o correspondencia.<\/p>\n<p>25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lista de actividades esenciales seg&uacute;n el Real Decreto Ley 10\/2020, de 29 de marzo<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5651607,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[106],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5651606"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5651606"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5651606\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5651609,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5651606\/revisions\/5651609"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5651607"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5651606"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5651606"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5651606"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}