{"id":5651641,"date":"2020-04-06T10:29:02","date_gmt":"2020-04-06T10:29:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/?p=5651641"},"modified":"2020-04-06T10:29:02","modified_gmt":"2020-04-06T10:29:02","slug":"real-decreto-soluciones-tecnologicas-covd-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/real-decreto-soluciones-tecnologicas-covd-19\/","title":{"rendered":"Real Decreto: Desarrollo de Soluciones Tecnol\u00f3gicas frente al COVD-19"},"content":{"rendered":"<div class=\"page\" title=\"Page 1\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Consulta este nuevo decreto sobre el desarrollo de tecnolog\u00edas frente al COVID-19<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<p><!--more--><\/p>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>III. OTRAS DISPOSICIONES<\/p>\n<p>MINISTERIO DE SANIDAD<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>4162<\/p>\n<p>El Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestio\u0301n de la situacio\u0301n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresio\u0301n de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pu\u0301blica. En este sentido, la Orden SND\/234\/2020, de 15 de marzo, sobre adopcio\u0301n de disposiciones y medidas de contencio\u0301n y remisio\u0301n de informacio\u0301n al Ministerio de Sanidad ante la situacio\u0301n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificada por la Orden SND\/ 267\/2020, de 20 de marzo, establece la obligacio\u0301n de remitir al Ministerio de Sanidad informacio\u0301n por parte de las Comunidades Auto\u0301nomas, centros hospitalarios pu\u0301blicos y determinados centros hospitalarios privados.<\/p>\n<p>Adicionalmente, el arti\u0301culo tercero de la Ley Orga\u0301nica 3\/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pu\u0301blica, dispone que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, adema\u0301s de realizar las acciones preventivas generales, podra\u0301 adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que este\u0301n o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, asi\u0301 como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de cara\u0301cter transmisible.<\/p>\n<p>En el arti\u0301culo 4 del citado Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, se habilita a las autoridades competentes delegadas para dictar las o\u0301rdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera especi\u0301fica de su actuacio\u0301n, sean necesarios para garantizar la prestacio\u0301n de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la proteccio\u0301n de personas, bienes y lugares, mediante la adopcio\u0301n de cualquiera de las medidas previstas en el arti\u0301culo once de la Ley Orga\u0301nica 4\/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepcio\u0301n y sitio.<\/p>\n<p>Asimismo, en su apartado 2, se dispone que el Ministro de Sanidad sera\u0301 la autoridad competente delegada en las a\u0301reas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de los Ministros de Defensa, Interior y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.<\/p>\n<p>En este marco, se considera necesario el desarrollo de diversas actuaciones que, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones Pu\u0301blicas, contribuyan a mejorar la gestio\u0301n de la crisis. Estas actuaciones van dirigidas, por una parte, a ofrecer canales alternativos de informacio\u0301n fiable a los ciudadanos, a trave\u0301s de aplicaciones, asistente conversacional o pa\u0301gina web que permitan aliviar la carga de trabajo de los servicios de emergencia de las distintas Administraciones Pu\u0301blicas con competencia en materia de salud. Por otra, se pretende contar con informacio\u0301n real sobre la movilidad de las personas en los di\u0301as previos y durante el confinamiento. El objetivo es entender los desplazamientos de poblacio\u0301n para ver co\u0301mo de dimensionadas esta\u0301n las capacidades sanitarias en cada provincia.<\/p>\n<p>Adicionalmente, son muchas las actuaciones simulta\u0301neas que se esta\u0301n desarrollando en la lucha contra el COVID-19. La necesidad de ordenar todos los esfuerzos con el fin de evitar duplicidades y de permitir un uso ma\u0301s eficaz y eficiente de los recursos aconseja un punto central de coordinacio\u0301n con el fin de evaluar las soluciones digitales.<\/p>\n<p>En atencio\u0301n a lo dispuesto en el Real Decreto 2\/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, asi\u0301 como en el Real Decreto 403\/2020,<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Orden SND\/297\/2020, de 27 de marzo, por la que se encomienda a la Secretari\u0301a de Estado de Digitalizacio\u0301n e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Econo\u0301micos y Transformacio\u0301n Digital, el desarrollo de diversas actuaciones para la gestio\u0301n de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La necesidad de ordenar todos los esfuerzos con el fin de evitar duplicidades y de permitir un uso ma\u0301s eficaz y eficiente de los recursos aconseja un punto central de coordinacio\u0301n con el fin de evaluar las soluciones digitales. En atencio\u0301n a lo dispuesto en el Real Decreto 2\/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, asi\u0301 como en el Real Decreto 403\/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orga\u0301nica ba\u0301sica del Ministerio de Asuntos Econo\u0301micos y Transformacio\u0301n Digital, procede encomendar a la Secretari\u0301a de Estado de Digitalizacio\u0301n e Inteligencia Artificial el desarrollo y operacio\u0301n de las referidas medidas.<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 2\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>En su virtud, resuelvo:<\/p>\n<p>Primero. Desarrollo de soluciones tecnolo\u0301gicas y aplicaciones mo\u0301viles para la recopilacio\u0301n de datos con el fin de mejorar la eficiencia operativa de los servicios sanitarios, asi\u0301 como la mejor atencio\u0301n y accesibilidad por parte de los ciudadanos.<\/p>\n<p>1. Encomendar a la Secretari\u0301a de Estado de Digitalizacio\u0301n e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Econo\u0301micos y Transformacio\u0301n Digital, el desarrollo urgente y operacio\u0301n de una aplicacio\u0301n informa\u0301tica para el apoyo en la gestio\u0301n de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicha aplicacio\u0301n permitira\u0301, al menos, realizar al usuario la autoevaluacio\u0301n en base a los si\u0301ntomas me\u0301dicos que comunique, acerca de la probabilidad de que este\u0301 infectado por el COVID-19, ofrecer informacio\u0301n al usuario sobre el COVID-19 y proporcionar al usuario consejos pra\u0301cticos y recomendaciones de acciones a seguir segu\u0301n la evaluacio\u0301n.<\/p>\n<p>La aplicacio\u0301n permitira\u0301 la geolocalizacio\u0301n del usuario a los solos efectos de verificar que se encuentra en la comunidad auto\u0301noma en que declara estar. La aplicacio\u0301n puede incluir dentro de sus contenidos enlaces con portales gestionados por terceros con el objeto de facilitar el acceso a informacio\u0301n y servicios disponibles a trave\u0301s de Internet.<\/p>\n<p>La aplicacio\u0301n no constituira\u0301, en ningu\u0301n caso, un servicio de diagno\u0301stico me\u0301dico, de atencio\u0301n de urgencias o de prescripcio\u0301n de tratamientos farmacolo\u0301gicos. La utilizacio\u0301n de la aplicacio\u0301n no sustituira\u0301 en ningu\u0301n caso la consulta con un profesional me\u0301dico debidamente cualificado.<\/p>\n<p>El responsable del tratamiento sera\u0301 el Ministerio de Sanidad y el encargado del tratamiento y titular de la aplicacio\u0301n sera\u0301 la Secretari\u0301a General de Administracio\u0301n Digital. El Ministerio de Sanidad, como responsable del tratamiento, autoriza a la Secretari\u0301a General de Administracio\u0301n Digital a recurrir a otros encargados en la ejecucio\u0301n de lo previsto en este apartado.<\/p>\n<p>2. Encomendar a la Secretari\u0301a de Estado de Digitalizacio\u0301n e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Econo\u0301micos y Transformacio\u0301n Digital, el desarrollo de un asistente conversacional\/chatbot para ser utilizado vi\u0301a whatsapp y otras aplicaciones de mensajeri\u0301a instanta\u0301nea. Proporcionara\u0301 informacio\u0301n oficial ante las preguntas de la ciudadani\u0301a. El disen\u0303o estara\u0301 basado en informacio\u0301n oficial del Ministerio de Sanidad.<\/p>\n<p>El responsable del tratamiento sera\u0301 el Ministerio de Sanidad y el encargado del tratamiento y titular del chatbot sera\u0301 la Secretari\u0301a de Estado de Digitalizacio\u0301n e Inteligencia Artificial a trave\u0301s de la Subdireccio\u0301n General de Inteligencia Artificial y Tecnologi\u0301as Habilitadoras Digitales.<\/p>\n<p>3. Encomendar a la Secretari\u0301a de Estado de Digitalizacio\u0301n e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Econo\u0301micos y Transformacio\u0301n Digital, el desarrollo de una web informativa con los recursos tecnolo\u0301gicos disponibles.<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 2\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Segundo. DataCOVID-19: estudio de la movilidad aplicada a la crisis sanitaria.<\/p>\n<p>Encomendar a la Secretari\u0301a de Estado de Digitalizacio\u0301n e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Econo\u0301micos y Transformacio\u0301n Digital, siguiendo el modelo emprendido por el Instituto Nacional de Estadi\u0301stica en su estudio de movilidad y a trave\u0301s del cruce de datos de los operadores mo\u0301viles, de manera agregada y anonimizada, el ana\u0301lisis de la movilidad de las personas en los di\u0301as previos y durante el confinamiento.<\/p>\n<p>En la ejecucio\u0301n de este estudio, se velara\u0301 por el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la proteccio\u0301n de las personas fi\u0301sicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulacio\u0301n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE; la Ley Orga\u0301nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Proteccio\u0301n de Datos Personales y garanti\u0301a de los derechos digitales y los criterios interpretativos dados por la Agencia Espan\u0303ola de Proteccio\u0301n de Datos. El responsable del tratamiento sera\u0301 el Instituto Nacional de Estadi\u0301stica. Los encargados del tratamiento sera\u0301n los operadores de comunicaciones electro\u0301nicas mo\u0301viles, con los que se llegue a un acuerdo. El Instituto Nacional de Estadi\u0301stica, como responsable del tratamiento, autoriza a los operadores a recurrir a otros encargados en la ejecucio\u0301n de lo previsto en este apartado.<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 3\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Tercero. Punto central de coordinacio\u0301n.<\/p>\n<p>Encomendar a la Secretari\u0301a de Estado de Digitalizacio\u0301n e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Econo\u0301micos y Transformacio\u0301n Digital, la creacio\u0301n de un punto central de coordinacio\u0301n para la evaluacio\u0301n de otras propuestas tecnolo\u0301gicas por parte de otros organismos y entidades.<\/p>\n<p>Cuarto. Proteccio\u0301n de datos de cara\u0301cter personal.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en esta orden se entiende sin perjuicio de la aplicacio\u0301n del re\u0301gimen previsto en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la proteccio\u0301n de las personas fi\u0301sicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulacio\u0301n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE; la Ley Orga\u0301nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Proteccio\u0301n de Datos Personales y garanti\u0301a de los derechos digitales y los criterios interpretativos dados por la Agencia Espan\u0303ola de Proteccio\u0301n de Datos.<\/p>\n<p>Quinto. Efectos.<br \/>\nEsta orden producira\u0301 efectos desde el mismo di\u0301a su publicacio\u0301n en el \u00abBoleti\u0301n Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Sexto. Ejecucio\u0301n.<br \/>\nLa ejecucio\u0301n de las medidas que en la misma se contemplan no implicara\u0301 coste alguno para el Ministerio de Sanidad.<\/p>\n<p>Se\u0301ptimo. Re\u0301gimen de recursos.<\/p>\n<p>Contra la presente orden, que pone fin a la vi\u0301a administrativa, se podra\u0301 interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del di\u0301a de su publicacio\u0301n, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el arti\u0301culo 12 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccio\u0301n Contencioso-Administrativa.<\/p>\n<p>Madrid, 27 de marzo de 2020.\u2013El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Consulta este nuevo decreto sobre el desarrollo de tecnolog&iacute;as frente al COVID-19<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5651643,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[106],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5651641"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5651641"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5651641\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5651645,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5651641\/revisions\/5651645"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5651643"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5651641"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5651641"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5651641"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}