{"id":5651661,"date":"2020-04-06T10:58:51","date_gmt":"2020-04-06T10:58:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/?p=5651661"},"modified":"2020-04-06T11:04:32","modified_gmt":"2020-04-06T11:04:32","slug":"desplazamientos-desde-otras-comunidades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/desplazamientos-desde-otras-comunidades\/","title":{"rendered":"RDL: Desplazamientos a Extremadura desde otras comunidades"},"content":{"rendered":"<p>Consulta este Real Decreto sobre los desplazamientos a Extremadura desde otras comunidades<!--more--><\/p>\n<p><strong>RESOLUCIO\u0301N de 4 de abril de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se adoptan recomendaciones en materia de salud pu\u0301blica relativas a las personas que se desplacen a Extremadura procedentes de otras Comunidades Auto\u0301nomas. (2020060694)<\/strong><\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 1\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Con fecha 14 de marzo de 2020 fue publicado en el Boleti\u0301n Oficial del Estado, el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestio\u0301n de la situacio\u0301n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/p>\n<p>De conformidad con el arti\u0301culo 4 del citado Real Decreto se atribuye la condicio\u0301n de autori- dad competente delegada en cada a\u0301rea de responsabilidad a determinados ministros para la adopcio\u0301n de o\u0301rdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en cada esfera especi\u0301fica de su actuacio\u0301n, sean necesarias para garantizar la prestacio\u0301n de todos los servicios en orden a la proteccio\u0301n de las personas, en especial aquellas de naturaleza ma\u0301s vulnerable.<\/p>\n<p>Por otra parte, el arti\u0301culo 6 del citado Real Decreto determina que cada Administracio\u0301n conservara\u0301 las competencias que le otorga la legislacio\u0301n vigente en la gestio\u0301n ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las o\u0301rdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de la alarma.<\/p>\n<p>La Delegacio\u0301n del Gobierno en Extremadura ha puesto en conocimiento de esta Autoridad que se esta\u0301n produciendo traslados no autorizados de personas que proceden de otras Comunidades Auto\u0301nomas a Extremadura y que ocupan segundas residencias o las de familia- res o allegados en nuestra regio\u0301n, que pueden suponer un riesgo para la salud pu\u0301blica.<\/p>\n<p>Los datos de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiolo\u0301gica a fecha 2 de abril de 2020 parecen revelar que la cifra de nuevos contagios diarios en Extremadura tiene tendencia hacia la estabilizacio\u0301n e incluso al descenso, indica\u0301ndonos que podri\u0301amos haber llegado al pico de la curva, de forma que es muy importante evitar por todos los medios nuevas fuentes externas de posibles contagios.<\/p>\n<p>Desde que se dictara el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, hasta la fecha, se ha procedido a acordar desde el Gobierno, a trave\u0301s de diversos instrumentos normativos, distintas iniciativas dirigidas a ordenar la aplicacio\u0301n de las medidas que se han entendido como necesarias para proteger a las personas del riesgo de contagio. Resultando muy positivo el impacto que las medidas de distanciamiento social esta\u0301n teniendo para favorecer el control de la epidemia, es necesario profundizar en las mismas para el control de la propagacio\u0301n del virus en nuestra regio\u0301n.<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 2\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Por todo ello, sin perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas que estos comportamientos pueden llevar aparejados, se considera que esos desplazamientos compor- tan un elevado riesgo para la salud pu\u0301blica al facilitar la posible transmisio\u0301n del COVID-19, en especial, cuando estos provienen de regiones con altas tasas de infeccio\u0301n.<\/p>\n<p>La Ley Orga\u0301nica 3\/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pu\u0301blica, faculta a las distintas Administraciones Pu\u0301blicas, dentro del a\u0301mbito de sus competencias, a adoptar medidas de intervencio\u0301n sanitaria excepcionales cuando asi\u0301 lo exijan razones de urgencia o necesidad y en particular, en su arti\u0301culo 3, atribuye a la autoridad sanitaria la competencia para la adopcio\u0301n de las medidas que se consideren oportunas para el control de las enfermedades transmisibles.<\/p>\n<p>El arti\u0301culo 51 de la Ley 7\/2011, de 23 de marzo, de Salud Pu\u0301blica de Extremadura determina que la autoridad sanitaria competente, en el ejercicio de sus competencias, podra\u0301 adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger y garantizar la salud de la poblacio\u0301n, o prevenir su pe\u0301rdida o deterioro, cuando asi\u0301 lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.<\/p>\n<p>En virtud de cuanto antecede, en el ejercicio de las competencias que me atribuyen los arti\u0301culos 51 y 3 b) de la Ley 7\/2011, de 23 de marzo, de Salud Pu\u0301blica de Extremadura, este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales adopta la presente.<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 2\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>RESOLUCIO\u0301N: Primero. Se adopta la siguiente recomendacio\u0301n:<\/p>\n<p>Que todas aquellas personas procedentes de otras Comunidades Auto\u0301nomas y, en particular, las que provienen de regiones con altas tasas de infeccio\u0301n que, incumpliendo el arti\u0301culo 7 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestio\u0301n de la situacio\u0301n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se hayan desplazado a Extremadura para efectuar cualquier tipo de estancia o residencia temporal, y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que se derivaren del citado incumplimiento en mate- ria de seguridad ciudadana, se sometan a un re\u0301gimen voluntario de cuarentena domiciliaria en su residencia de Extremadura durante un peri\u0301odo de 14 di\u0301as.<\/p>\n<p>Segundo. Por conducto de la Delegacio\u0301n del Gobierno, dese traslado a las fuerzas de seguridad del Estado y a las polici\u0301as locales, para que notifiquen a esta Autoridad Sanitaria los ciudadanos que hayan incumplido la presente recomendacio\u0301n, tomando razo\u0301n de su identidad, procedencia y de las circunstancias del incumplimiento, a fin de que, si a consecuencia del incumplimiento se hubiere producido un riesgo grave o muy grave para la salud pu\u0301blica, se adoptaren las medidas preventivas individualizadas que se consideren pertinentes en materia de salud pu\u0301blica y, en su caso, fueren impuestas las sanciones correspondientes en dicha materia.<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 3\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Recordamos al efecto que aquellas conductas que produzcan un riesgo grave o muy grave para la salud pu\u0301blica podra\u0301n conllevar, entre otras sanciones, la imposicio\u0301n de multas de hasta 60.000 o 600.000 \u20ac, segu\u0301n la gravedad de la infraccio\u0301n, de conformidad con la Ley 33\/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pu\u0301blica.<\/p>\n<p>Tercero. Publi\u0301quese la presente Resolucio\u0301n en el Diario Oficial de Extremadura y, asimismo, comuni\u0301quese a las Autoridades competentes para que notifiquen el contenido esencial de la misma a quienes tuvieren conocimiento de que se encontrasen en la situacio\u0301n descrita en el nu\u0301mero primero de esta Resolucio\u0301n antes de su publicacio\u0301n en el Diario Oficial de Extremadura.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Me\u0301rida, 4 de abril de 2020.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,<\/p>\n<p>JOSE\u0301 M.a VERGELES BLANCA<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Consulta este Real Decreto sobre los desplazamientos a Extremadura desde otras comunidades<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5651662,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[106],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5651661"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5651661"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5651661\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5651664,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5651661\/revisions\/5651664"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5651662"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5651661"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5651661"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5651661"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}