{"id":5651665,"date":"2020-04-06T11:30:43","date_gmt":"2020-04-06T11:30:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/?p=5651665"},"modified":"2020-04-06T11:30:43","modified_gmt":"2020-04-06T11:30:43","slug":"rdl-medidas-sociales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/rdl-medidas-sociales\/","title":{"rendered":"RDL: Medidas Sociales"},"content":{"rendered":"<p>Consulta el Real Decreto sobre medidas sociales<!--more--><\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 1\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>DECRETO-LEY 5\/2020, de 3 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de poli\u0301tica social y sanitaria. (2020DE0005)<\/p>\n<p>La Organizacio\u0301n Mundial de la Salud elevo\u0301 el pasado 11 de marzo de 2020 la situacio\u0301n de emergencia de salud pu\u0301blica ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagacio\u0301n a pra\u0301cticamente todos los pai\u0301ses supone un riesgo para la salud pu\u0301blica de estos y exige una respuesta internacional coordinada.<\/p>\n<p>En el a\u0301mbito nacional, el Consejo de Ministros, en su sesio\u0301n celebrada el 14 de marzo de 2020, aprobo\u0301 el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestio\u0301n de la situacio\u0301n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado por el Real Decreto 476\/2020, de 27 de marzo.<\/p>\n<p>El citado Real Decreto 463\/2020 establece en su arti\u0301culo 4 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma sera\u0301 el Gobierno y, en sus respectivas a\u0301reas de responsabilidad, las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, de conformidad con el arti\u0301culo 6 de dicha norma cada Administracio\u0301n conserva las competencias que le otorga la legislacio\u0301n vigente en la gestio\u0301n ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las o\u0301rdenes directas de la autoridad correspondiente. A esta medida, le han seguido una cascada de medidas adoptadas por las distintas Administraciones, que intentan actuar en todos los a\u0301mbitos en los que se ha producido una importante afectacio\u0301n por razo\u0301n de las circunstancias tanto sociales como econo\u0301micas que ha generado la situacio\u0301n.<\/p>\n<p>Asi\u0301, en Extremadura se han dictado ya medidas en los a\u0301mbitos sanitarios, de salud pu\u0301blica, educativo, comercial, del empleo, de los servicios sociales, de la funcio\u0301n pu\u0301blica, de los servicios pu\u0301blicos ba\u0301sicos, en materia tributaria, de gestio\u0301n econo\u0301mico-financiera o de subvenciones, entre otros.<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 2\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>En esta li\u0301nea, y trata\u0301ndose de una situacio\u0301n excepcional, se han aprobado y publicado en el Diario Oficial de Extremadura cuatro normas con rango de decreto-ley. En concreto:<\/p>\n<p>\u2014 \u00a0El Decreto-ley 1\/2020, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas liberalizadoras de los horarios de apertura de las actividades comerciales habilitadas por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestio\u0301n de la situacio\u0301n de crisis sanitaria ocasionado por el COVID 19;<\/p>\n<p>\u2014 \u00a0El Decreto-ley 2\/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes de cara\u0301cter tributario para paliar los efectos del COVID-19 en la Comunidad Auto\u0301noma de Extremadura; y<\/p>\n<p>\u2014 El Decreto-ley 3\/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el a\u0301mbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasio- nada por el COVID-19.<\/p>\n<p>\u2014 Decreto-ley 4\/2020, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias en el a\u0301mbito de la contratacio\u0301n pu\u0301blica para responder al impacto de la crisis ocasio- nada por el COVID-19.<\/p>\n<p>No obstante, dada la evolucio\u0301n de la situacio\u0301n sanitaria, asi\u0301 como la cambiante normativa dictada por las autoridades competentes en el estado de alarma, la Junta de Extremadura considera ineludible seguir arbitrando medidas urgentes y excepcionales, complementarias de las anteriores.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">II<\/p>\n<p>Con ese propo\u0301sito, se aprueba el presente decreto-ley de medidas urgentes y extraordinarias en materia de poli\u0301tica social y sanitaria. Esta norma tiene un doble objetivo. En primer lugar, introducir una serie de medidas estrechamente vinculadas con el estado de alarma cuya finalidad es garantizar la atencio\u0301n de los colectivos ma\u0301s vulnerables durante la vigencia de este. Asi\u0301, se eliminan aquellos obsta\u0301culos que impiden acreditar el mantenimiento de los requisitos para ser perceptores de determinadas prestaciones sociales ba\u0301sicas durante su vigencia, se adoptan medidas excepcionales de renovacio\u0301n automa\u0301tica de prestaciones pro\u0301ximas a expirar y se faculta a la Consejeri\u0301a de Sanidad y Sociales para flexibilizar, provisionalmente, los requisitos de acceso, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones de estos. Por otra parte, se permite agilizar la tramitacio\u0301n y resolucio\u0301n de convocatorias de subvenciones actualmente no publicadas y destinadas a la financiacio\u0301n de programas de atencio\u0301n social y socio-sanitaria que se vienen desarrollando durante todo el an\u0303o y que son fundamentales en el actual contexto socioecono\u0301mico y, finalmente, se introducen modificaciones en el re\u0301gimen de pagos de actuaciones concertadas para garantizar el sostenimiento de los servicios en el marco de atencio\u0301n a la discapacidad en Extremadura.<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 3\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>En segundo lugar, a trave\u0301s del presente decreto-ley tambie\u0301n se proporciona una solucio\u0301n a una serie de problemas y conflictos que no admiten demora y a los que pretendi\u0301a darse respuesta a trave\u0301s de una serie iniciativas normativas que se encontraban en fase de tramitacio\u0301n y que, tras la aprobacio\u0301n del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, van a demorar ineludiblemente su aprobacio\u0301n y entrada en vigor por la paralizacio\u0301n en la actividad de gran parte de los o\u0301rganos integrantes del sector pu\u0301blico y de los plazos administrativos. Nos encontramos, por tanto, ante medidas que deben adoptarse con la mayor celeridad posible y que no pueden esperar a una tramitacio\u0301n administrativa y parlamentaria ordinarias por los perjuicios que pueden irrogarse para la ciudadani\u0301a en el caso de no ser adoptadas con la mayor celeridad posible, como son las contenidas en los arti\u0301culos 3 y 5 en materia de concertacio\u0301n social y personal estatutario.<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 3\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p style=\"text-align: center;\">III<\/p>\n<p>El decreto-ley consta de cinco arti\u0301culos, una disposicio\u0301n derogatoria y tres finales.<\/p>\n<p>En primer lugar, en el arti\u0301culo 1 se habilita a la Consejeri\u0301a de Sanidad y Servicios Socia- les a someter al mismo re\u0301gimen que el previsto para las convocatorias ya efectuadas y pendientes de resolver a la entrada en vigor del estado de alarma en el arti\u0301culo 5.1 del Decreto-Ley 3\/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el a\u0301mbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19, a aquellas convocatorias que no se hubieren publicado con anterioridad a la entrada en vigor del estado alarma y, por tanto, que se encuentren pendientes de publicar.<\/p>\n<p>En el a\u0301mbito de la Consejeri\u0301a de Sanidad y Servicios Sociales las entidades beneficiarias de las subvenciones son habitualmente entidades sin a\u0301nimo de lucro que vienen desarrollando programas continuados de atencio\u0301n a distintos sectores vulnerables de nuestra poblacio\u0301n que constituyen un complemento determinante del haz de servicios sociales y socio-sanitarios de cara\u0301cter pu\u0301blico de nuestra regio\u0301n. Estos programas son imprescindibles en un contexto socioecono\u0301mico como el presente para evitar que las personas ma\u0301s vulnerables vean agrava- da su actual situacio\u0301n; y, para no poner en riesgo su permanencia, es necesario que las convocatorias correspondientes sean tramitadas con la mayor urgencia posible para que las entidades sin a\u0301nimo de lucro puedan acceder a la financiacio\u0301n de estos programas en un breve espacio de tiempo sin necesidad de esperar a la modificacio\u0301n de las bases reguladoras, mediante la adaptacio\u0301n de estas a la realidad presente a trave\u0301s de la Orden del titular de la Consejeri\u0301a con competencias en la materia.<\/p>\n<p>En el arti\u0301culo 2 se introducen medidas de naturaleza excepcional destinadas a los beneficiarios de las prestaciones de Renta Ba\u0301sica Extremen\u0303a de Insercio\u0301n y de Renta Extremen\u0303a Garantizada.<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 4\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Por una parte, se exime a los actuales perceptores de ambas prestaciones de la obligacio\u0301n de cumplir los compromisos suscritos en los respectivos Proyectos Individualizados de Insercio\u0301n y Programas de Acompan\u0303amiento para la Inclusio\u0301n durante la vigencia del estado de alarma, por la imposibilidad material de dar cumplimiento en el actual contexto a las obligaciones que normalmente incluyen tales documentos.<\/p>\n<p>Por otra parte, se establece que, excepcionalmente, se procedera\u0301 a una pro\u0301rroga automa\u0301tica de la percepcio\u0301n de las prestaciones de Renta Ba\u0301sica Extremen\u0303a de Insercio\u0301n, a extinguir, y de la nueva Renta Extremen\u0303a Garantizada cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma y hasta un mes despue\u0301s de su vencimiento, de modo que se garantice a los actuales beneficiarios de ambas prestaciones la percepcio\u0301n de los mismos importes que veni\u0301an recibiendo sin necesidad de formular la preceptiva solicitud de reconocimiento de la nueva Renta Extremen\u0303a Garantizada o de renovacio\u0301n de la misma. Posteriormente, una vez levantado el estado de alarma, debera\u0301 procederse a revisar todas las prestaciones asi\u0301 prorrogadas a la luz de las exigencias de la Ley 5\/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremen\u0303a Garantizada, de modo que a quien reuniera los requisitos legales para el reconocimiento o para la renovacio\u0301n se le reconozca el derecho a continuar con la percepcio\u0301n por el tiempo que reste hasta los doce meses legalmente previstos, conforme a la cuanti\u0301a que corresponda; y, a quien no reuniera los requisitos, se le exija el reintegro de las prestaciones indebida- mente percibidas.<\/p>\n<p>Finalmente, se habilita a la Consejeri\u0301a de Sanidad y Servicios Sociales para que, mediante Orden de su titular, establezca cuanto pudiera resultar preciso para facilitar, durante la vigen- cia del estado de alarma, el reconocimiento de aquellas nuevas prestaciones de Renta Extremen\u0303a Garantizada que se soliciten, de modo que puedan modularse los requerimientos formales de las solicitudes o incluso no requerirse la acreditacio\u0301n del cumplimiento de ciertos requisitos que en la actual situacio\u0301n pudiera resultar complejos, dadas las limitaciones a la movilidad de las personas y para la atencio\u0301n al pu\u0301blico que conlleva el estado de alarma. Tales limitaciones pueden provocar dificultades para la aplicacio\u0301n en sus propios te\u0301rminos de lo establecido en el arti\u0301culo 17 y concordantes de la Ley 5\/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremen\u0303a Garantizada, en lo que afecta a la presentacio\u0301n de solicitudes de la citada prestacio\u0301n por parte de los ciudadanos, presentacio\u0301n que se tramita a trave\u0301s de los Servicios Socia- les de Atencio\u0301n Social Ba\u0301sica y mediante la plataforma informa\u0301tica habilitada al efecto por la Direccio\u0301n General de Servicios Sociales, Infancia y Familias.<\/p>\n<p>En el arti\u0301culo 3 se adoptan medidas en materia de conciertos sociales para la prestacio\u0301n de servicios a las personas en los a\u0301mbitos social, sanitario y sociosanitario. Se pretende, funda- mentalmente, establecer unos instrumentos urgentes de naturaleza transitoria para garantizar la continuidad en la atencio\u0301n de las personas beneficiarias de los servicios concertados al amparo del Decreto 151\/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atencio\u0301n a la Discapacidad en Extremadura (MADEX) asi\u0301 como del servicio de atencio\u0301n sanitaria de estancias hospitalarias de media y larga duracio\u0301n.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 5\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>En el arti\u0301culo 4 se introduce una modificacio\u0301n del Decreto 151\/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atencio\u0301n a la Discapacidad en Extremadura (MADEX) relativa al re\u0301gimen de precios con el objetivo de establecer, con cara\u0301cter de urgencia, un re\u0301gimen de pagos ma\u0301s a\u0301gil para las entidades concertadas que el sistema de liquidacio\u0301n previsto actual- mente, como consecuencia de la necesidad de dar cobertura a la totalidad de gastos asocia- dos a dichos conciertos, en particular, tras el incremento de los gastos de personal derivados de la Resolucio\u0301n de 27 de junio de 2019, de la Direccio\u0301n General de Trabajo, por la que se registra y publica el XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atencio\u0301n a personas con discapacidad. Para ello, se modifica el arti\u0301culo 67.1 y se deroga la disposicio\u0301n adicional tercera del decreto referenciado.<\/p>\n<p>En el arti\u0301culo 5 se arbitra una medida en materia de personal que tiene por finalidad eliminar el requisito de la nacionalidad en el nombramiento como personal estatutario de extranjeros extracomunitarios para determinadas especialidades me\u0301dicas; con ello se pretende paliar la carencia de personal en determinadas especialidades para garantizar la atencio\u0301n asistencial adecuada articulando una medida que debe ser incorporada con cara\u0301cter urgente en las convocatorias de personal estatutario que se encuentran pro\u0301ximas a su aprobacio\u0301n.<\/p>\n<p>En la disposicio\u0301n derogatoria u\u0301nica se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo establecido en el presente Decreto-Ley. En la disposicio\u0301n final primera se habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y a la persona titular de la Consejeri\u0301a de Sanidad y Servicios Sociales para dictar, dentro de sus respectivos a\u0301mbitos, cuantos actos y disposiciones sean necesarios para el desarrollo y ejecucio\u0301n del contenido del presente decreto-ley.<\/p>\n<p>Por su parte, en la disposicio\u0301n final segunda se introduce una previsio\u0301n para descender el rango normativo de las previsiones contenidas en el arti\u0301culo 4 tras haber elevado el rango de estas a trave\u0301s del presente decreto ley por la urgencia de la medida a adoptar. Finalmente, en la disposicio\u0301n final tercera se determina que el presente decreto-ley entrara\u0301 en vigor el mismo di\u0301a de su publicacio\u0301n en el Diario Oficial de Extremadura.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 2\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div style=\"text-align: center;\">IV<\/div>\n<div class=\"column\">\n<div class=\"page\" title=\"Page 5\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>El arti\u0301culo 33 de la Ley Orga\u0301nica 1\/2011, de 28 de enero, de modificacio\u0301n del Estatuto de Autonomi\u0301a de la Comunidad Auto\u0301noma de Extremadura faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto-ley. Atendiendo a la especial gravedad de las circunstancias en la que nos encontramos, nadie duda de la extraordinaria necesidad de recurrir a la adopcio\u0301n de medidas de todo tipo que vengan a paliar y a contener dicha situacio\u0301n, y en esta especial gravedad, adema\u0301s, es necesario una ra\u0301pida actuacio\u0301n. En el a\u0301mbito legislativo, el instrumento constitucionalmente li\u0301cito que permite una actuacio\u0301n de urgencia es el decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aqui\u0301 previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitacio\u0301n parlamentaria, puesto que los efectos sobre la ciudadani\u0301a seri\u0301an demasiado gravosos y perderi\u0301a su esperada eficacia, en tal caso.<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 6\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Ciertamente, existen pocos momentos en los que este\u0301 tan justificado aducir a esta figura constitucional y estatuaria. Ni el constituyente ni el legislador estatuyente hubieran imagina- do nunca que fuera necesario acudir a este mecanismo de excepcio\u0301n de una forma tan habitual. Lamentablemente tanto a nivel estatal como autono\u0301mico ello se ha evidenciado como imprescindible.<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 6\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Por lo tanto, la norma cumple los requerimientos fijados tanto por el citado arti\u0301culo 33 del Estatuto de Autonomi\u0301a, la Constitucio\u0301n Espan\u0303ola y la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC 61\/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31\/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137\/2011, de 14 de septiembre, FJ 6 , y 100\/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a \u00absituaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difi\u0301ciles de prever requieran una accio\u0301n normativa inmediata en un plazo ma\u0301s breve que el requerido por la vi\u0301a normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitacio\u0301n parlamentaria de las leyes\u00bb).<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 6\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p style=\"text-align: center;\">V<\/p>\n<p>Este decreto-ley es coherente con los principios de buena regulacio\u0301n establecidos en el arti\u0301culo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comu\u0301n de las Administraciones Pu\u0301blicas. De lo expuesto en los pa\u0301rrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, al establecerse una identificacio\u0301n clara de los fines perseguidos y, por ello, ser el instrumento ma\u0301s adecuado el decreto-ley para garantizar la consecucio\u0301n de estos. Asimismo, preside la norma el principio de proporcionalidad, al contener la regulacio\u0301n imprescindible para la consecucio\u0301n de los objetivos previamente mencionados e igualmente se ajusta al principio de seguridad juri\u0301dica, al establecer claramente el marco normativo de actuacio\u0301n y garantizar su coherencia con el resto del ordenamiento juri\u0301dico. Por u\u0301ltimo, con respecto al principio de eficiencia, queda garantizado porque no se imponen cargas administrativas.<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 6\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Por todo ello, en el ejercicio de la autorizacio\u0301n contenida en el arti\u0301culo 33 de la Ley Orga\u0301nica 1\/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomi\u0301a de la Comunidad Auto\u0301noma de Extremadura, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administracio\u0301n Pu\u0301blica y del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, y previa deliberacio\u0301n del Consejo de Gobierno en su reunio\u0301n de 3 de abril de 2020,<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 7\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p style=\"text-align: center;\">DISPONGO:<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 7\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Arti\u0301culo 1. Medidas en materia de subvenciones.<\/p>\n<p>Las convocatorias de subvenciones relativas a actuaciones en materia de poli\u0301tica social, sanitaria, sociosanitaria o de salud pu\u0301blica que no hayan sido publicadas con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma cuya ejecucio\u0301n, a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el referido estado de alarma declarado, resulte imposible o no pueda llevarse a cabo en sus propios te\u0301rminos, pudiendo ello causar un grave perjuicio a los derechos o intereses de las personas beneficiarias o por razones de intere\u0301s general, se sometera\u0301n al re\u0301gimen previsto en el apartado 1 del arti\u0301culo 5 del Decreto-Ley 3\/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgen- tes y extraordinarias en el a\u0301mbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19, para las convocatorias ya efectuadas y pendientes de resolver a la entrada en vigor del estado de alarma, siempre que las actuaciones atiendan a sectores vulnerables de nuestra poblacio\u0301n.<\/p>\n<p>Arti\u0301culo 2. Medidas en materia de Renta Ba\u0301sica Extremen\u0303a de Insercio\u0301n y de Renta Extremen\u0303a Garantizada.<\/p>\n<ol>\n<li>Durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, para la gestio\u0301n de la situacio\u0301n de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, y sus posibles pro\u0301rrogas, los beneficiarios de las prestaciones de Renta Ba\u0301sica Extremen\u0303a de Insercio\u0301n y de Renta Extremen\u0303a Garantizada quedan eximidos del cumplimiento de los compromisos suscritos en los respectivos Proyectos individualizados de Insercio\u0301n y Programas de Acompan\u0303amiento para la Inclusio\u0301n.<\/li>\n<li>Todas las prestaciones de Renta Ba\u0301sica Extremen\u0303a de Insercio\u0301n y de Renta Extremen\u0303a Garantizada cuyo vencimiento se produzca desde la declaracio\u0301n del estado de alarma y hasta un mes despue\u0301s de su levantamiento se prorrogara\u0301n provisionalmente de forma automa\u0301tica y de oficio, mediante resolucio\u0301n de la Direccio\u0301n General de Servicios Sociales, Infancia y Familias. Dicha resolucio\u0301n provisional dara\u0301 derecho al abono de la misma cuanti\u0301a que se veni\u0301a percibiendo durante los meses que transcurran hasta que se proceda a la revisio\u0301n a que se refiere el pa\u0301rrafo siguiente, considera\u0301ndose como anticipo a cuenta de la renta que pudiera corresponder a tenor de la Ley 5\/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremen\u0303a Garantizada.\n<p>Los expedientes de pro\u0301rroga resueltos provisionalmente con arreglo al pa\u0301rrafo anterior sera\u0301n objeto de revisio\u0301n en el plazo de cuatro meses a contar desde que se produzca la finalizacio\u0301n del estado de alarma. Efectuada la citada revisio\u0301n, se dictara\u0301 resolucio\u0301n por la Direccio\u0301n General de Servicios Sociales, Infancia y Familias confirmando el derecho a percibir la Renta Extremen\u0303a Garantizada o a su renovacio\u0301n, si se comprueba el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, genera\u0301ndose con ello el derecho a la percepcio\u0301n de las cantidades pendientes de abonar por el resto del peri\u0301odo anual; o bien declarando su improcedencia, si no concurren los requisitos para tener derecho a su percepcio\u0301n o a su renovacio\u0301n, inicia\u0301ndose en ese caso el procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.<\/li>\n<li>Se autoriza a la Consejeri\u0301a de Sanidad y Servicios Sociales para que, mediante Orden, establezca cuantas disposiciones pudieran resultar necesarias para facilitar, durante la vigencia del estado de alarma y sus pro\u0301rrogas, el reconocimiento de nuevas prestaciones que se soliciten al amparo de la Ley 5\/2019, de 20 de febrero, de Renta Extreme- n\u0303a Garantizada, modulando los requerimientos formales de las solicitudes o incluso eximiendo de la acreditacio\u0301n del cumplimiento de aquellos otros requisitos que en la actual situacio\u0301n pudiera resultar compleja. En tal Orden se establecera\u0301n los presupuestos de revisio\u0301n de las nuevas prestaciones asi\u0301 reconocidas una vez levantado el estado de alarma.<\/li>\n<\/ol>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 8\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p><strong>Arti\u0301culo 3. Medidas en materia de conciertos sociales para la prestacio\u0301n de servicios a las personas en los a\u0301mbitos social, sanitario y sociosanitario.<\/strong><\/p>\n<p>1. Durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo y, en todo caso, hasta finalizar el presente ejercicio 2020, en aras a garantizar la continuidad de la atencio\u0301n de las personas beneficiarias de los servicios concertados al amparo del Decreto 151\/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atencio\u0301n a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), los servicios cuyos conciertos expiraren tras la aplicacio\u0301n de las reglas temporales previstas en la disposicio\u0301n adicional octava de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de Re\u0301gimen Juri\u0301dico del Sector Pu\u0301blico podra\u0301n ser adjudicados directamente a trave\u0301s de conciertos o acuerdos, en el caso de entidades pu\u0301blicas, a las mismas entidades que los veni\u0301an prestando por un plazo ma\u0301ximo de un an\u0303o. Si se produjera la renuncia de alguna entidad a esta concertacio\u0301n, se podra\u0301 formalizar una concertacio\u0301n directa con la entidad que reu\u0301na los requisitos para ello, valorando las circunstancias presentes en cada caso que determinen la idoneidad de la entidad en funcio\u0301n del tipo de servicio a prestar.<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 9\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>El procedimiento que debe seguirse para llevar a cabo las adjudicaciones directas sera\u0301 el previsto en la nueva normativa de desarrollo y, en su defecto, el procedimiento de renovacio\u0301n de conciertos regulado en el Decreto 151\/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atencio\u0301n a la Discapacidad en Extremadura (MADEX). En estos casos, no sera\u0301 de aplicacio\u0301n la exigencia de inscripcio\u0301n registral alguna prevista en la Ley 13\/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestacio\u0301n de servicios a las personas en los a\u0301mbitos social, sanitario y socio-sanitario en Extremadura y, con cara\u0301cter excepcional, se podra\u0301 dispensar el requisito de acreditacio\u0301n y autorizacio\u0301n cuando una entidad no reu\u0301na los requisitos para ello siempre que se justifiquen las razones que determinen la idoneidad de la entidad para la prestacio\u0301n del servicio.<\/p>\n<p>Asimismo, en cuanto a su re\u0301gimen de ejecucio\u0301n, estos conciertos se regira\u0301n por la Ley 13\/2018 de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestacio\u0301n de servicios a las personas en los a\u0301mbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura y, en su defecto, en cuanto no se oponga a esta, por el Decreto 151\/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atencio\u0301n a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 9\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>2. Durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo y, en todo, caso hasta finalizar el presente ejercicio 2020 y para garantizar la continuidad del servicio de atencio\u0301n sanitaria de estancias hospitalarias de media y larga duracio\u0301n se podra\u0301n formalizar conciertos sociales de forma directa con la entidad que viene prestando el servicio, por un an\u0303o ma\u0301ximo de duracio\u0301n.<\/p>\n<p>Sera\u0301n de aplicacio\u0301n las caracteri\u0301sticas, los tra\u0301mites procedimentales y los requisitos establecidos en la Ley 13\/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestacio\u0301n de servicios a las personas en los a\u0301mbitos social, sanitario y sociosanitario, a excepcio\u0301n de la exigencia de inscripcio\u0301n registral, en todo lo que sea compatible con el cara\u0301cter directo de la adjudicacio\u0301n.<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 9\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Arti\u0301culo 4. Modificacio\u0301n del Decreto 151\/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atencio\u0301n a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).<\/p>\n<p>1. Se an\u0303ade un nuevo pa\u0301rrafo al arti\u0301culo 67.1, que queda redactado en los siguientes te\u0301rminos:<\/p>\n<p>\u201cArti\u0301culo 67. Abono de los conciertos.<\/p>\n<p>1. La Consejeri\u0301a competente en materia de bienestar social abonara\u0301 mensualmente a las entidades titulares de los servicios concertados el importe que corresponda en funcio\u0301n de los mo\u0301dulos concertados y de la efectiva ocupacio\u0301n de las plazas.<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 10\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>En los casos en los que mediante la actualizacio\u0301n de precios prevista en el arti\u0301culo 69 deban abonarse importes con cara\u0301cter retroactivo, el importe a abonar se realizara\u0301 en un u\u0301nico pago junto con la primera mensualidad en la que se aplique la actualizacio\u0301n\u201d.<\/p>\n<p>2. Se deroga la \u201cDisposicio\u0301n adicional tercera. Revisio\u0301n de precios de los servicios concertados\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 10\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Arti\u0301culo 5. Exencio\u0301n del requisito de la nacionalidad para el acceso a la condicio\u0301n de personal estatutario.<\/p>\n<p>Por razones de intere\u0301s general, ante la ausencia de profesionales suficientes para garantizar la continuidad de los servicios sanitarios, se exime del requisito de nacionalidad, en relacio\u0301n con lo previsto en el arti\u0301culo 30.5.a) de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, para el nombramiento de profesionales extranjeros extracomunitarios como personal estatutario, en las categori\u0301as de personal que requieran estar en posesio\u0301n de una especialidad me\u0301dica.<\/p>\n<p>Disposicio\u0301n derogatoria u\u0301nica. Derogacio\u0301n normativa.<\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo establecido en el presente decreto-ley.<\/p>\n<p>Disposicio\u0301n final primera. Desarrollo reglamentario y ejecucio\u0301n.<\/p>\n<p>Se habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y a la persona titular de la Consejeri\u0301a de Sanidad y Servicios Sociales, cada uno en el a\u0301mbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecucio\u0301n de lo dispuesto en este decreto-ley.<\/p>\n<p>Disposicio\u0301n final segunda. Modificacio\u0301n de disposiciones reglamentarias.<\/p>\n<p>Las modificaciones que, a partir de la entrada en vigor de esta ley, puedan realizarse respecto del arti\u0301culo o disposicio\u0301n que se modifica o deroga por este decreto-ley, en el Decreto 151\/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atencio\u0301n a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), podra\u0301n efectuarse a trave\u0301s de la norma de rango reglamentario correspondiente.<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 11\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Disposicio\u0301n final tercera. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>El presente decreto-ley entrara\u0301 en vigor el mismo di\u0301a de su publicacio\u0301n en el Diario Oficial de Extremadura.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Me\u0301rida, 3 de abril de 2020.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"column\">\n<p>El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNA\u0301NDEZ VARA<\/p>\n<p>La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administracio\u0301n Pu\u0301blica,<\/p>\n<p>PILAR BLANCO-MORALES LIMONES<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Consulta el Real Decreto sobre medidas sociales<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5651666,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[106],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5651665"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5651665"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5651665\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5651668,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5651665\/revisions\/5651668"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5651666"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5651665"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5651665"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5651665"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}