{"id":5651669,"date":"2020-04-08T10:11:55","date_gmt":"2020-04-08T10:11:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/?p=5651669"},"modified":"2020-04-08T10:11:55","modified_gmt":"2020-04-08T10:11:55","slug":"rdl-medidas-para-el-empleo-agrario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/rdl-medidas-para-el-empleo-agrario\/","title":{"rendered":"RDL: Medidas para el empleo agrario"},"content":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 13\/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.<!--more--><\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 1\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>La situacio\u0301n epidemiolo\u0301gica que ha generado una crisis sanitaria como consecuencia del COVID-19 en Espan\u0303a ha obligado a adoptar medidas de salud pu\u0301blica que han alterado la normalidad en el desarrollo de las relaciones sociales, econo\u0301micas y productivas. En particular, puede destacarse co\u0301mo la suspensio\u0301n de todas las actividades no esenciales y las limitaciones al desempen\u0303o de otras muchas han generado un importante aumento del desempleo coyuntural y una reduccio\u0301n de actividad de pymes y auto\u0301nomos, que ha resultado especialmente acusada en el sector terciario, y muy en particular en el turismo y la hosteleri\u0301a, dos de los motores econo\u0301micos del pai\u0301s.<\/p>\n<p>Junto con esta reduccio\u0301n de la actividad \u2013y la consiguiente disminucio\u0301n de la renta disponible de muchas familias\u2013, se esta\u0301 produciendo una disminucio\u0301n acusada de la oferta de mano de obra que habitualmente se ocupa de las labores agrarias como temporera en el campo espan\u0303ol, bien por limitaciones sanitarias a los viajes desde sus pai\u0301ses de origen, bien por las precauciones que muchos de esos trabajadores esta\u0301n adoptando a la vista de la evolucio\u0301n de la pandemia, lo que puede acabar por afectar severamente a la capacidad y condiciones de produccio\u0301n de una parte importante de las explotaciones agrarias espan\u0303olas. Esta situacio\u0301n, adema\u0301s, se ve agravada por su coincidencia temporal con varias de las campan\u0303as de mayor actividad e importancia, como la fruta de hueso, los cultivos de verano o la fresa.<\/p>\n<p>Esta reduccio\u0301n de mano de obra, a su vez, podri\u0301a poner en peligro el actual abastecimiento alimentario a los ciudadanos, que hasta la fecha se ha desarrollado en condiciones de extraordinaria variedad, cantidad y calidad. De agravarse las perturbaciones que ya se empiezan a sentir en la fase de produccio\u0301n agraria, se podri\u0301a poner en peligro el correcto funcionamiento de la cadena alimentaria al completo, con la consiguiente repercusio\u0301n negativa sobre los consumidores finales, tanto en te\u0301rminos de oferta como de precio, lo que resulta especialmente gravoso dadas las condiciones de vida derivadas de la situacio\u0301n de crisis sanitaria y la reduccio\u0301n de la renta disponible por las perturbaciones econo\u0301micas generales, especialmente entre la poblacio\u0301n en mayor riesgo de pobreza y exclusio\u0301n social.<\/p>\n<p>Ante esta situacio\u0301n, se adoptan ahora determinadas medidas urgentes de cara\u0301cter temporal, con el fin de establecer una serie de disposiciones en materia de empleo agrario que cumplan el triple objetivo de la garanti\u0301a u\u0301ltima del normal aprovisionamiento de los mercados, el mantenimiento de la renta de la poblacio\u0301n que ma\u0301s lo necesite y de la actividad y sostenibilidad agrarias y la mejora de las condiciones sociolaborales de la poblacio\u0301n (asegurando mejoras en los ingresos para las personas en situacio\u0301n de desempleo o cese de actividad).<\/p>\n<p>Es esencial garantizar que en origen existe una disponibilidad de mano de obra suficiente para hacer frente a las necesidades de los agricultores y ganaderos, de modo que se asegure la correcta produccio\u0301n, no so\u0301lo en cantidades sino tambie\u0301n en tiempo, del primer eslabo\u0301n de la cadena alimentaria y que en consecuencia se asegure que los eslabones posteriores estara\u0301n suficientemente provistos para poder ejercer sus respectivas tareas, de modo que se mantenga, como hasta ahora, el flujo productivo y que llegue al consumidor final sin merma de cantidad y calidad.<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 1\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Las medidas que ahora se adoptan, pues, vienen a salvaguardar desde el origen el aprovisionamiento de los particulares de alimentos y bebidas, de modo que se garantice al mercado una cantidad bastante de materias primas que puedan ponerse luego en el mercado de modo directo o que sean la base para su ulterior transformacio\u0301n por parte de la industria alimentaria y lleguen, en u\u0301ltimo te\u0301rmino, al consumidor.<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 2\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Las especiales condiciones del confinamiento poblacional y la restriccio\u0301n de la movilidad, acordadas como medida sanitaria ineludible, hacen si cabe todavi\u0301a ma\u0301s importante que la produccio\u0301n agroalimentaria espan\u0303ola pueda desarrollarse bajo las mejores condiciones posibles dada la situacio\u0301n y asegure un pleno, eficaz y suficiente abastecimiento a los ciudadanos de productos alimentarios que se necesiten.<\/p>\n<p>En efecto, buena parte de la actividad agraria, base de ese aseguramiento de la cadena alimentaria, depende de la utilizacio\u0301n de mano de obra asalariada, ya sea de origen comunitario o extracomunitario, al tratarse de un sector en que las inversiones en capital son muy importantes y el esfuerzo en la mejora te\u0301cnica ha sido capital en las u\u0301ltimas de\u0301cadas pero que se fundamenta en buena medida en el empleo intensivo del factor trabajo. No cabe olvidar que muchos de los cultivos que precisamente se van a ver ma\u0301s afectados por la previsible ausencia de mano de obra temporal en cantidades suficientes no son susceptibles de mecanizarse y, por lo tanto, corren un riesgo cierto de perderse en caso de que no se habiliten mecanismos suficientes en sede legal para dar cumplida solucio\u0301n a las necesidades percibidas.<\/p>\n<p>En algunos casos, los pai\u0301ses de origen habitual de esa mano de obra han establecido restricciones para la salida de los ciudadanos de su pai\u0301s. En otros casos, sobre todo en lo que se refiere a la mano de obra intracomunitaria, el temor al contagio esta\u0301 disuadiendo los desplazamientos. Esta misma circunstancia es aplicable tambie\u0301n en muchos casos a la mano de obra nacional.<\/p>\n<p>Asi\u0301, se observa con preocupacio\u0301n desde los sectores agri\u0301colas que en la pra\u0301ctica no sea posible atender correctamente la demanda de trabajadores agrarios. Este problema no es exclusivo de Espan\u0303a, sino que tambie\u0301n se esta\u0301 viendo con preocupacio\u0301n desde Italia, Francia o Portugal.<\/p>\n<p>La coincidencia temporal de los efectos sobre la movilidad, impuestos por las autoridades sanitarias o derivados de decisiones particulares, como consecuencia de la crisis sanitaria con la concentracio\u0301n temporal de las necesidades de mano de obra temporera para buena parte de las principales producciones nacionales hace necesario adoptar medidas de inmediato que faciliten la solucio\u0301n de este problema. Las necesidades de mano de obra se dan en gran parte de los cultivos estacionales de temporada, con lo que no cabe demora en la adopcio\u0301n de las decisiones necesarias para dar adecuada cobertura a esta necesidad sobrevenida.<\/p>\n<p>Las medidas incluidas en el presente real decreto-ley vienen orientadas a favorecer la contratacio\u0301n de mano de obra para el sector primario. Con ellas se logra, asimismo, subvenir un problema colateral en materia de renta de los particulares que se hayan podido ver afectados por la crisis sanitaria de coronavirus ocasionada en la actualidad, de modo que se habiliten mecanismos para que puedan participar de empleos agrarios. Del mismo modo, se asegura que los responsables de las explotaciones primarias que se vean imposibilitados para proceder por los cauces ordinarios a la provisio\u0301n de mano de obra temporera suficiente a fin de atender sus necesidades estacionales encuentren un sistema por medio del cual se haga frente a esta situacio\u0301n coyuntural, evitando al propio tiempo los evidentes problemas que su imposibilidad o elevada dificultad puedan conllevar. Esto es especialmente importante teniendo en cuenta el cara\u0301cter perecedero de los productos agrarios y la necesidad de acompasar las contrataciones al ritmo de recoleccio\u0301n o procesado de los productos primarios, sin que quepa demora, puesto que a diferencia de otras producciones cualquier retraso conduce indefectiblemente no so\u0301lo a ingentes pe\u0301rdidas econo\u0301micas sino, como se ha indicado, a eventuales problemas de abastecimiento del mercado, con el consiguiente alza de precios a los consumidores y, en su caso, insuficiencia de productos de calidad para su consumo.<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 2\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p style=\"text-align: center;\">II. Medidas adoptadas<\/p>\n<p>A estos efectos, una de las principales vi\u0301as para asegurarlo es la medida recogida en la presente norma que permite la compatibilizacio\u0301n de la prestacio\u0301n por desempleo o dema\u0301s prestaciones de cara\u0301cter social o laboral, con el desempen\u0303o de tareas agrarias, de modo que se logre suficiente mano de obra en la actual coyuntura por parte de la poblacio\u0301n cercana a los lugares de cultivo que pueda atender las necesidades laborales sin generar desplazamientos excesivos y en plena conformidad con las normas de salud pu\u0301blica acordadas por la autoridad competente, lo que adema\u0301s redundara\u0301 indirectamente en el aumento de la renta disponible en un momento de especial vulnerabilidad sin menoscabo de la proteccio\u0301n social y la salud pu\u0301blica.<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 3\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Es ma\u0301s, se asegura por medio de esta norma que cualquier trabajador que acepte tal contrato temporal no se vea perjudicado, con independencia de que perciba o no algu\u0301n tipo de subsidio, ayuda o prestacio\u0301n de cara\u0301cter social o laboral, contributiva o no contributiva.<\/p>\n<p>Podra\u0301n asimismo beneficiarse de la compatibilidad con la prestacio\u0301n por desempleo aquellos trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad conforme a lo sen\u0303alado en el arti\u0301culo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre. Sin embargo, las medidas de flexibilizacio\u0301n de este real decreto-ley son incompatibles con las prestaciones por desempleo que tengan su origen en la aplicacio\u0301n de los arti\u0301culo 22, 23 y 25 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econo\u0301mico y social del COVID-19, dado que el Sistema Nacional de Empleo ya provee de un mecanismo especial para subvenir las necesidades ma\u0301s perentorias y de cara\u0301cter estrictamente temporal de los trabajadores afectados por reducciones en la actividad de sus empleadores, en este caso fruto de la epidemia. Se trata de una disposicio\u0301n adecuada y proporcional, por cuanto permite una correcta cohonestacio\u0301n de ambos instrumentos, especialmente teniendo en cuenta que esos expedientes temporales, que tienen unas caracteri\u0301sticas propias y singulares, esta\u0301n llamados a desaparecer en un espacio de tiempo lo ma\u0301s breve posible.<\/p>\n<p>Por otro lado, cabe destacar que se permite asimismo que se acojan a este sistema los trabajadores migrantes cuyos permisos de trabajo concluyan en el periodo comprendido entre la declaracio\u0301n del estado de alarma y el 30 de junio de 2020, asegurando con ello que mano de obra con suficiente experiencia pueda alargar sus permisos de trabajo y maximizar las posibilidades de empleo para ellos y de recoleccio\u0301n y tratamiento para sus empleadores, asi\u0301 como de jo\u0301venes nacionales de terceros pai\u0301ses, que se encuentren en situacio\u0301n regular, entre los 18 y los 21 an\u0303os.<\/p>\n<p>Para poder acceder a este tipo de contratos el empresario debera\u0301 asegurar en todo momento la disponibilidad de medios de prevencio\u0301n apropiados frente al COVID-19. Asimismo, los trabajadores contratados debera\u0301n tener su domicilio (o el lugar de residencia temporal) en alguna localidad pro\u0301xima al lugar en el que se oferte el contrato de trabajo. Se establece, asimismo, como medida de refuerzo de la salud pu\u0301blica y la transparencia la necesidad de que el salario se abone por transferencia bancaria en la cuenta indicada por el trabajador en el contrato. En todo caso, la remuneracio\u0301n mi\u0301nima que se debe aplicar, con independencia del sector donde proceda el trabajador, debe ser la que corresponda segu\u0301n Convenio Colectivo vigente que resulte de aplicacio\u0301n y en todo caso, el SMI recogido en el Real Decreto 231\/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mi\u0301nimo interprofesional para 2020.<\/p>\n<p>Las Delegaciones y, en su caso las Subdelegaciones del Gobierno establecera\u0301n los mecanismos de coordinacio\u0301n precisos con el Sistema Nacional de Empleo y con los agentes sociales para asegurar la correcta aplicacio\u0301n de lo dispuesto en este real decreto-ley.<\/p>\n<p>Por lo dema\u0301s, se incorporan determinadas modificaciones puntuales en materia de Seguridad Social del Real Decreto-ley 6\/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el a\u0301mbito econo\u0301mico y para la proteccio\u0301n de la salud pu\u0301blica; del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econo\u0301mico y social del COVID-19; y del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el a\u0301mbito social y econo\u0301mico para hacer frente al COVID-19, destinadas a clarificar la redaccio\u0301n y desarrollar aspectos concretos de gestio\u0301n de las prestaciones establecidas en los mismos y de flexibilizacio\u0301n de tra\u0301mites, de acuerdo con la situacio\u0301n de excepcionalidad.<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 4\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Ante el cierre de las oficinas de atencio\u0301n e informacio\u0301n al ciudadano de las distintas entidades gestoras de la Seguridad Social y de las oficinas de prestaciones del Servicio Pu\u0301blico de Empleo Estatal, se adoptan determinadas medidas extraordinarias de simplificacio\u0301n para la tramitacio\u0301n de los procedimientos que permitan a las entidades gestoras resolver de forma provisional en materia de prestaciones de la Seguridad Social y de proteccio\u0301n social.<\/p>\n<p>Se modifica la disposicio\u0301n adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, que incorpora al ordenamiento juri\u0301dico los efectos de la compatibilidad de la pensio\u0301n de jubilacio\u0301n con el nombramiento como personal estatutario de los profesionales sanitarios realizados al amparo de la Orden SND\/232\/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestio\u0301n de la situacio\u0301n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/p>\n<p>No obstante, y valorando el esfuerzo que este colectivo esta\u0301 realizando, se hace necesario ampliar la cobertura de la proteccio\u0301n de Seguridad Social a todas las contingencias, tanto por enfermedad comu\u0301n como por enfermedad profesional y por accidente sea o no de trabajo, incluido el accidente in itinere, no siendo de aplicacio\u0301n a estos profesionales, durante el tiempo que permanezca en este re\u0301gimen de compatibilidad, los li\u0301mites de proteccio\u0301n que las normas de Seguridad Social preve\u0301n para la jubilacio\u0301n activa, lo que provoca la necesidad de modificar los apartados 4 y 5 de la disposicio\u0301n adicional citada.<\/p>\n<p>Ante la situacio\u0301n de emergencia de salud pu\u0301blica provocada por el COVID-19, resulta necesario estimular la fabricacio\u0301n de productos sanitarios, asi\u0301 como la investigacio\u0301n cli\u0301nica tanto en relacio\u0301n con medicamentos como con productos sanitarios, con el objeto de generar conocimiento en la prevencio\u0301n, tratamiento y control de la enfermedad, y lograr el abastecimiento de los productos necesarios para el tratamiento inmediato de los afectados.<\/p>\n<p>Para ello, resulta indispensable durante la situacio\u0301n de emergencia de salud pu\u0301blica provocada por el COVID-19, establecer la no aplicacio\u0301n de las tasas previstas en los procedimientos de autorizacio\u0301n de ensayos cli\u0301nicos para la investigacio\u0301n de medicamentos relacionados con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en los procedimientos de licencia previa de funcionamiento, en relacio\u0301n con licencias excepcionales para la fabricacio\u0301n de los productos sanitarios necesarios para la proteccio\u0301n de la salud pu\u0301blica y para garantizar el abastecimiento en la situacio\u0301n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, asi\u0301 como en los procedimientos de autorizacio\u0301n de investigaciones cli\u0301nicas con productos sanitarios, realizadas en relacio\u0301n con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/p>\n<p>Finalmente, y durante la vigencia del estado de alarma y con el propo\u0301sito de que todos los mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y de la Mutualidad General Judicial que, en este periodo, comiencen o continu\u0301en en una situacio\u0301n de incapacidad temporal sigan percibiendo sus retribuciones, se considera necesario dictar normas temporales de actuacio\u0301n a los o\u0301rganos de personal para dar cobertura a la tramitacio\u0301n y abono de todas las situaciones de incapacidad temporal.<\/p>\n<p>Nos hallamos, pues, ante medidas que, adema\u0301s de no admitir demora para poder ser eficaces en su aplicacio\u0301n, suponen alteraciones del ordenamiento completamente justificadas y de cara\u0301cter estrictamente temporal, de modo que se permita dar solucio\u0301n a las necesidades sobrevenidas para las campan\u0303as agrarias ma\u0301s inmediatas. Al incorporarse excepciones a la regulacio\u0301n en vigor para determinados casos durante el plazo imprescindible (hasta el 30 de junio), queda plenamente justificado el empleo de la figura del real decreto-ley, como a continuacio\u0301n se justifica, y adema\u0301s se pone de manifiesto la proporcionalidad de estas medidas, en relacio\u0301n a los perjuicios que podri\u0301an causarse y que con su aprobacio\u0301n se evitan y la accio\u0301n pu\u0301blica destinada a la proteccio\u0301n de las rentas, el sector productivo \u2013que la realidad ha demostrado ser estrate\u0301gico y esencial\u2013 y el abastecimiento pleno a los ciudadanos.<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 5\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>III. Cumplimiento de los requisitos constitucionales del real decreto-ley<\/p>\n<p>En relacio\u0301n con el empleo del real decreto-ley como instrumento para la introduccio\u0301n de estas modificaciones en el ordenamiento, se deben tener en cuenta dos aspectos referidos a las materias vedadas a este instrumento normativo y a la concurrencia de los presupuestos habilitantes que justifican la utilizacio\u0301n de esta clase de norma. En relacio\u0301n con los primeros, como sen\u0303ala el arti\u0301culo 86.1 de nuestra Constitucio\u0301n, los reales decretos-leyes \u00abno podra\u0301n afectar al ordenamiento de las instituciones ba\u0301sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Ti\u0301tulo I, al re\u0301gimen de las Comunidades Auto\u0301nomas ni al Derecho electoral general\u00bb. En el caso del presente real decreto-ley no se afecta a ninguna de estas materias.<\/p>\n<p>En efecto, las regulaciones que se incorporan a la norma no suponen una afeccio\u0301n del nu\u0301cleo esencial de ninguno de los anteriores elementos, puesto que no se regula ninguna institucio\u0301n ba\u0301sica del Estado, no se afecta a la naturaleza de los derechos y deberes de los ciudadanos, no se incorporan afecciones al re\u0301gimen de las comunidades auto\u0301nomas puesto que no es objeto de ninguna de estas medidas, y tampoco tiene relacio\u0301n alguna con el re\u0301gimen electoral, de modo que nada hay en su contenido que obste a su aprobacio\u0301n en este punto.<\/p>\n<p>Por lo que respecta a la concurrencia de los presupuestos habilitantes de extraordinaria y urgente necesidad, debe tenerse en cuenta la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, sintetizada en el Fundamento Juri\u0301dico 4 de la Sentencia 61\/2018, de 7 de junio de 2018. Conforme a la misma, se requieren, por un lado, \u00abla presentacio\u0301n expli\u0301cita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobacio\u0301n\u00bb, es decir, lo que ha venido a denominarse la situacio\u0301n de urgencia; y, por otro, \u00abla existencia de una necesaria conexio\u0301n entre la situacio\u0301n de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella\u00bb. Como sen\u0303ala el Tribunal Constitucional, generalmente \u00abse ha venido admitiendo el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como \u00abcoyunturas econo\u0301micas problema\u0301ticas\u00bb, para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente li\u0301cito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecucio\u0301n del fin que justifica la legislacio\u0301n de urgencia, que no es otro que subvenir a \u00absituaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difi\u0301ciles de prever requieran una accio\u0301n normativa inmediata en un plazo ma\u0301s breve que el requerido por la vi\u0301a normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitacio\u0301n parlamentaria de las leyes\u00bb (SSTC 31\/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137\/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100\/2012, de 8 de mayo, FJ 8). Finalmente, tambie\u0301n se debe advertir que el hecho de que se considere una reforma estructural no impide, por si\u0301 sola, la utilizacio\u0301n de la figura del decreto-ley, pues el posible cara\u0301cter estructural del problema que se pretende atajar no excluye que dicho problema pueda convertirse en un momento dado en un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad, que justifique la aprobacio\u0301n de un decreto-ley, lo que debera\u0301 ser determinado atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso (STC 137\/2011, FJ 6; reiterado en SSTC 183\/2014, FJ 5; 47\/2015, FJ 5, y 139\/2016, FJ 3)\u00bb.<\/p>\n<p>El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente li\u0301cito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (Sentencias 6\/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11\/2002, de 17 de enero, F. 4, 137\/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189\/2005, de 7 de julio, F. 3; 68\/2007, F. 10, y 137\/2011, F. 7) y concurre en el presente caso, el fin que justifica la legislacio\u0301n de urgencia sea subvenir a una situacio\u0301n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones imposibles de prever requiere una accio\u0301n normativa inmediata en un plazo ma\u0301s breve que el requerido por la vi\u0301a normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitacio\u0301n parlamentaria de las leyes, ma\u0301xime cuando la determinacio\u0301n de dicho procedimiento no depende del Gobierno. El devenir de la crisis sanitaria hace imprescindible adoptar unas medidas que en condiciones normales no hubieran sido necesarias y que solo pueden ser adoptadas eficazmente mediante un real decreto-ley.<\/p>\n<p>En consecuencia, se puede asegurar que existe una conexio\u0301n directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella: las medidas laborales acordadas no podri\u0301an esperar a una tramitacio\u0301n parlamentaria puesto que los efectos sobre la produccio\u0301n agroalimentaria y el correspondiente abastecimiento a la poblacio\u0301n seri\u0301an demasiado gravosos por el retraso. La inmediatez de la entrada en vigor de este real decreto-ley resulta tambie\u0301n oportuna, puesto que otra alternativa requeriri\u0301a de un plazo muy superior en el tiempo. Esta accio\u0301n normativa urgente asegura la puntual modificacio\u0301n legal descrita en un plazo ma\u0301s breve que el requerido para la tramitacio\u0301n parlamentaria de las leyes, bien sea por el procedimiento ordinario o por el de urgencia (SSTC 68\/2007, FJ 10, y 137\/2011, FJ 7).<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 6\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Cabe reconocer, pues, la existencia de la necesaria conexio\u0301n entre la situacio\u0301n de urgencia definida y las medidas concretas adoptadas para subvenir a ella mediante el real decreto-ley (SSTC 29\/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182\/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137\/2003, de 3 de julio, FJ 4). Como se ha indicado, existe una i\u0301ntima conexio\u0301n entre la insuficiencia de mano de obra temporal para atender las ma\u0301s inmediatas necesidades de la recoleccio\u0301n, con las consecuencias descritas en te\u0301rminos de suministro a la poblacio\u0301n, mantenimiento de las explotaciones y aseguramiento de renta de los particulares, y la decisio\u0301n de permitir en ciertos casos la flexibilizacio\u0301n de las condiciones para acceder a tal relacio\u0301n laboral. Del mismo modo, en el caso de las medidas complementarias adoptadas por medio de la parte final de la norma concurren ide\u0301nticas condiciones de urgencia y de conexio\u0301n entre la situacio\u0301n de la epidemia en nuestro pai\u0301s con la necesidad de atender a un funcionamiento simplificado y a\u0301gil de los servicios de Seguridad Social y de mutualismo administrativo.<\/p>\n<p>Por lo dema\u0301s, ha de tenerse en cuenta que este real decreto-ley se constrin\u0303e a las medidas ma\u0301s perentorias con el fin de dar una respuesta adecuada y suficiente dentro de los ma\u0301rgenes de la necesaria inmediatez que acompan\u0303an a tal figura, pero que se ha de enmarcar necesariamente en el conjunto de medidas que el Gobierno de la Nacio\u0301n ya esta\u0301 llevando a cabo en este a\u0301mbito.<\/p>\n<p>Acerca de la posibilidad de incluir medidas que en principio no requeriri\u0301an para su adopcio\u0301n una norma con rango de ley, cabe recordar que en la medida en que en nuestro sistema juri\u0301dico, a diferencia de lo que sucede en algunos pai\u0301ses de nuestro entorno, no existe un a\u0301mbito material sujeto a reserva reglamentaria, es juri\u0301dicamente posible la regulacio\u0301n de estas cuestiones por una norma con rango de ley; esta decisio\u0301n se ha considerado imprescindible por la urgente necesidad de su aprobacio\u0301n, solo atendible a trave\u0301s de la figura del real decreto-ley y por la i\u0301ntima conexio\u0301n entre los preceptos no afectados por la reserva de ley con el conjunto del proyecto.<\/p>\n<p>Asimismo, por su finalidad y por el marco de exigencia temporal en el que se dicta, concurren en este real decreto-ley las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad requeridas por el arti\u0301culo 86 de la Constitucio\u0301n Espan\u0303ola.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">IV. Adecuacio\u0301n a los principios de buena regulacio\u0301n<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, el presente real decreto-ley se configura de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad juri\u0301dica recogidos en el arti\u0301culo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comu\u0301n de las Administraciones Pu\u0301blicas. En este sentido, esta modificacio\u0301n es necesaria y eficaz por cuanto es preciso introducir en este momento los cambios ma\u0301s acuciantes para subvenir a estas necesidades y no existe otro mecanismo ma\u0301s que el de una norma con rango de ley. En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un real decreto- ley, su tramitacio\u0301n se encuentra exenta de consulta pu\u0301blica previa y de los tra\u0301mites de audiencia e informacio\u0301n pu\u0301blicas. Asimismo, resulta proporcional y transparente porque esta modificacio\u0301n introduce so\u0301lo los elementos necesarios para la salvaguarda del intere\u0301s pu\u0301blico en este momento, e igualmente se garantiza el principio de seguridad juri\u0301dica al asegurar un correcto encaje del conjunto de medidas. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas que no sean imprescindibles frente a la regulacio\u0301n actual.<\/p>\n<p>En cuanto a los ti\u0301tulos competenciales que lo amparan, lo dispuesto en este real decreto-ley se dicta al amparo de la habilitacio\u0301n contenida en la regla 7.a del arti\u0301culo 149.1 de la Constitucio\u0301n Espan\u0303ola, por la que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislacio\u0301n laboral, sin perjuicio de su ejecucio\u0301n por los o\u0301rganos de las comunidades auto\u0301nomas, en la regla 13.a del arti\u0301culo 149.1 de la Constitucio\u0301n Espan\u0303ola, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y la coordinacio\u0301n de la planificacio\u0301n general de la actividad econo\u0301mica, en la regla 18.a de la Constitucio\u0301n, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del re\u0301gimen juri\u0301dico de las administraciones pu\u0301blicas y competencia en materia de procedimiento administrativo comu\u0301n de las administraciones pu\u0301blicas, y en la regla 17.a del arti\u0301culo 149.1 de la Constitucio\u0301n Espan\u0303ola, que atribuye al Estado la competencia sobre legislacio\u0301n ba\u0301sica y re\u0301gimen econo\u0301mico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecucio\u0301n de sus servicios por las comunidades auto\u0301nomas. La disposicio\u0301n adicional sexta se dicta al amparo de la regla 14.a del arti\u0301culo 149.1, que otorga al Estado competencia exclusiva en materia de Hacienda general y Deuda del Estado.<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 7\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>En su virtud, haciendo uso de la autorizacio\u0301n contenida en el arti\u0301culo 86 de la Constitucio\u0301n Espan\u0303ola, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentacio\u0301n y del Ministro de Inclusio\u0301n, Seguridad Social y Migraciones, y previa deliberacio\u0301n del Consejo de Ministros en su reunio\u0301n del di\u0301a 7 de abril de 2020,<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 7\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p style=\"text-align: center;\">DISPONGO:<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 7\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Arti\u0301culo 1. Objeto.<\/p>\n<p>El presente real decreto-ley tiene por objeto favorecer la contratacio\u0301n temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilizacio\u0301n del empleo, de cara\u0301cter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestio\u0301n de la situacio\u0301n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siendo de aplicacio\u0301n temporal hasta el 30 de junio de 2020.<\/p>\n<p>Los contratos laborales afectados por esta medida sera\u0301n todos aquellos de cara\u0301cter temporal para desarrollar actividades en re\u0301gimen de ajenidad y dependencia en explotaciones agrarias comprendidas en cualquiera de los co\u0301digos de CNAE propios de la actividad agraria, con independencia de la categori\u0301a profesional o la ocupacio\u0301n concreta del empleado, cuya firma y finalizacio\u0301n este\u0301n comprendidas en el periodo indicado en el pa\u0301rrafo anterior.<\/p>\n<p>Arti\u0301culo 2. Beneficiarios de las medidas extraordinarias de flexibilizacio\u0301n laboral.<\/p>\n<p>1. Podra\u0301n ser beneficiarios de las medidas de flexibilizacio\u0301n de cara\u0301cter temporal las personas que a la entrada en vigor del real decreto-ley se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) \u00a0Personas en situacio\u0301n de desempleo o cese de actividad.<\/li>\n<li>b) \u00a0Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como<\/li>\n<\/ol>\n<p>consecuencia del cierre temporal de la actividad conforme a lo sen\u0303alado en el arti\u0301culo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, en los te\u0301rminos sen\u0303alados en el arti\u0301culo 3.1.b).<\/p>\n<p>c) Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2020, cuya pro\u0301rroga se determinara\u0301 a trave\u0301s de instrucciones de la Secretari\u0301a de Estado de Migraciones.<\/p>\n<p>d) Asimismo podra\u0301n acogerse los jo\u0301venes nacionales de terceros pai\u0301ses, que se encuentren en situacio\u0301n regular de entre los 18 y los 21 an\u0303os.<\/p>\n<p>2. Podra\u0301n beneficiarse de las medidas de flexibilizacio\u0301n aprobadas por este real decreto-ley las personas cuyos domicilios se hallen pro\u0301ximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo. Se entendera\u0301 que existe en todo caso proximidad cuando el domicilio de trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campan\u0303a este\u0301 en el mismo te\u0301rmino municipal o en te\u0301rminos municipales limi\u0301trofes del centro de trabajo. Las comunidades auto\u0301nomas podra\u0301n ajustar este criterio en funcio\u0301n de la estructura territorial teniendo en cuenta el despoblamiento o la dispersio\u0301n de municipios.<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 8\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Arti\u0301culo 3. Compatibilidad de prestaciones laborales.<\/p>\n<p>Las retribuciones percibidas por la actividad laboral que se desempen\u0303e al amparo de las medidas extraordinarias de flexibilizacio\u0301n del empleo establecidas en el presente real decreto-ley sera\u0301n compatibles:<\/p>\n<p>a) Con el subsidio por desempleo regulado en el Real Decreto 5\/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Re\u0301gimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o con la renta agraria regulada en el Real Decreto 426\/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Re\u0301gimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Auto\u0301nomas de Andaluci\u0301a y Extremadura.<\/p>\n<p>b) Con las prestaciones por desempleo derivadas de la suspensio\u0301n por causas econo\u0301micas, te\u0301cnicas, organizativas o de produccio\u0301n, con arreglo a lo previsto en el arti\u0301culo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, con exclusio\u0301n de aquellas que tengan su origen en las medidas previstas en los arti\u0301culos 22, 23 y 25 el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econo\u0301mico y social del COVID-19.<\/p>\n<p>c) Con cualesquiera otras prestaciones por desempleo reguladas en el ti\u0301tulo III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>d) Con las prestaciones por cese de actividad motivadas por las causas previstas en el arti\u0301culo 331 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, con exclusio\u0301n de aquellas que tengan su origen en la medida prevista en el arti\u0301culo 17 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econo\u0301mico y social del COVID-19.<\/p>\n<p>e) Con cualquier otra prestacio\u0301n de cara\u0301cter econo\u0301mico o cualquier otro beneficio o ayuda social, otorgada por cualquier Administracio\u0301n que sea incompatible con el trabajo, o que, sin serlo, como consecuencia de la percepcio\u0301n de ingresos por la actividad laboral se excederi\u0301an los li\u0301mites de renta sen\u0303alados en la normativa correspondiente al tipo de prestacio\u0301n.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo previsto en el pa\u0301rrafo anterior, sera\u0301n incompatibles con las prestaciones econo\u0301micas de Seguridad Social por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Asimismo, sera\u0301 incompatible con las pensiones de incapacidad permanente contributiva, salvo los supuestos de compatibilidad previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre.<\/p>\n<p>Sera\u0301 incompatible con la prestacio\u0301n por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social, si bien, salvo por lo que respecta al periodo obligatorio de la madre biolo\u0301gica a continuacio\u0301n del parto el periodo obligatorio, o la parte que restara del mismo, se podra\u0301 disfrutar desde el di\u0301a siguiente a la finalizacio\u0301n de las prestaciones previstas en el presente real decreto-ley.<\/p>\n<p>Los ingresos obtenidos por esta actividad laboral no se tendra\u0301n en cuenta a efectos de los li\u0301mites de rentas establecidos para las prestaciones contributivas o no contributivas de la Seguridad Social, incluidos los complementos por mi\u0301nimos de las pensiones contributivas.<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 9\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Arti\u0301culo 4. Obligaciones del empresario.<br \/>\nEl empresario debera\u0301 asegurar en todo momento la disponibilidad de medios de<\/p>\n<p>prevencio\u0301n apropiados frente al COVID-19.<\/p>\n<p>Arti\u0301culo 5. Tramitacio\u0301n.<\/p>\n<p>1. Las Administraciones competentes y los agentes sociales promovera\u0301n la contratacio\u0301n de las personas que se encuentren en las circunstancias descritas, especialmente en cuanto a la proximidad prevista en el arti\u0301culo 2.2.<\/p>\n<p>2. Las ofertas de empleo que sea necesario cubrir en cada localidad sera\u0301n comunicadas por las empresas y empleadores a los servicios pu\u0301blicos de empleo autono\u0301micos competentes, que las gestionara\u0301n para darles cobertura de manera urgente con las personas beneficiarias a que hace referencia el arti\u0301culo 2 del presente real decreto-ley, asegurando, en todo caso, que cumplan los requisitos del arti\u0301culo 2.2.<\/p>\n<p>3. Los servicios pu\u0301blicos de empleo autono\u0301micos, en aquellas localidades o municipios en que el nu\u0301mero de demandantes de empleo supere la oferta disponible de trabajadores establecera\u0301n los colectivos prioritarios para cubrirla. Como criterios prioritarios para gestionar dichas ofertas de empleo se tendra\u0301n en cuenta los siguientes:<\/p>\n<p>a) Personas en situacio\u0301n de desempleo o cese de actividad que no perciban ningu\u0301n tipo de subsidio o prestacio\u0301n.<\/p>\n<p>b) Personas en situacio\u0301n de desempleo o cese de actividad que perciban u\u0301nicamente subsidios o prestaciones de cara\u0301cter no contributivo.<\/p>\n<p>c) Personas en situacio\u0301n de desempleo o cese de actividad perceptores de subsidios por desempleo o prestaciones de cara\u0301cter social o laboral.<\/p>\n<p>d) Migrantes cuyos permisos de trabajo y residencia hayan expirado durante el periodo comprendido entre la declaracio\u0301n de estado de alarma y el 30 de junio de 2020.<\/p>\n<p>e) Jo\u0301venes nacionales de terceros pai\u0301ses, que se encuentren en situacio\u0301n regular, entre los 18 y los 21 an\u0303os.<\/p>\n<p>4. Las empresas y empleadores comunicara\u0301n a los servicios pu\u0301blicos de empleo autono\u0301micos competentes las contrataciones acogidas al presente real decreto-ley en la forma habitual, cumplimentando el identificador especi\u0301fico de la oferta que le hayan asignado. El Servicio Pu\u0301blico de Empleo Estatal identificara\u0301 estos contratos y remitira\u0301 la informacio\u0301n a las autoridades correspondientes, a las Administraciones pu\u0301blicas competentes, y en todo caso a la autoridad laboral, a la Inspeccio\u0301n de Trabajo y Seguridad Social y a la Secretari\u0301a de Estado de Migraciones.<\/p>\n<p>5. El Servicio Pu\u0301blico de Empleo Estatal reanudara\u0301 de oficio las prestaciones por desempleo que se hubiesen visto suspendidas por los procesos automa\u0301ticos de intercambio de informacio\u0301n previstos con las bases de datos de afiliacio\u0301n de la Tesoreri\u0301a General de la Seguridad Social y con la base de datos de contratos del Sistema Nacional de Empleo, cuando se trate de contratos celebrados de acuerdo con lo previsto en este real decreto-ley.<\/p>\n<p>En el caso de perceptores de prestaciones por desempleo de trabajadores agrarios a los que sea de aplicacio\u0301n el sistema unificado de pago, no se tendra\u0301n en cuenta las jornadas reales trabajadas en estas contrataciones, a los efectos de determinar la cuanti\u0301a y los di\u0301as de derecho consumidos.<\/p>\n<p>6. El salario se abonara\u0301 por transferencia bancaria en la cuenta indicada por el trabajador en el contrato suscrito con el empleador. En todo caso, la remuneracio\u0301n mi\u0301nima que se debe aplicar, con independencia del sector donde proceda el trabajador, debe ser la que corresponda segu\u0301n Convenio Colectivo vigente que resulte de aplicacio\u0301n y en todo caso, el SMI recogido en el Real Decreto 231\/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mi\u0301nimo interprofesional para 2020.<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 10\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Disposicio\u0301n adicional primera. Coordinacio\u0301n y seguimiento.<\/p>\n<p>1. Las Delegaciones y, en su caso, las Subdelegaciones del Gobierno, en coordinacio\u0301n con los o\u0301rganos competentes de las comunidades auto\u0301nomas y del resto de las administraciones pu\u0301blicas, establecera\u0301n los mecanismos de coordinacio\u0301n y participacio\u0301n precisos para garantizar la correcta aplicacio\u0301n de las medidas establecidas en el presente real decreto-ley.<\/p>\n<p>2. Asimismo, correspondera\u0301 a las Delegaciones y, en su caso, Subdelegaciones de Gobierno, la realizacio\u0301n del seguimiento de la aplicacio\u0301n en los territorios afectados de lo establecido en este real decreto-ley, a partir de la informacio\u0301n suministrada por las autoridades correspondientes.<\/p>\n<p>Disposicio\u0301n adicional segunda. Aplicacio\u0301n del Real Decreto 625\/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31\/1984, de 2 de agosto, de Proteccio\u0301n por Desempleo, y el arti\u0301culo 342 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre.<\/p>\n<p>En el peri\u0301odo comprendido desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 30 de junio de 2020 no sera\u0301 de aplicacio\u0301n lo sen\u0303alado en el arti\u0301culo 15 del Real Decreto 625\/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31\/1984, de 2 de agosto, de Proteccio\u0301n por Desempleo, ni el re\u0301gimen de incompatibilidades previsto en el arti\u0301culo 342 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, a los trabajadores contratados al amparo de lo sen\u0303alado en este real decreto-ley.<\/p>\n<p>Disposicio\u0301n adicional tercera. Medidas de simplificacio\u0301n para la tramitacio\u0301n de los procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social como consecuencia de la declaracio\u0301n del estado de alarma.<\/p>\n<p>Se adoptan las siguientes medidas extraordinarias de simplificacio\u0301n para la tramitacio\u0301n de los procedimientos que permitan a las entidades gestoras de la Seguridad Social resolver de forma provisional en materia de prestaciones de la Seguridad Social:<\/p>\n<p>1. En el supuesto de que la persona interesada careciera de certificado electro\u0301nico o clave permanente, el canal de comunicacio\u0301n a trave\u0301s del cual podra\u0301 ejercer sus derechos, presentar documentos o realizar cualesquiera tra\u0301mites o solicitar servicios, se encuentra ubicado en la Sede electro\u0301nica de la Seguridad Social sede.seg-social.gob.es mediante el \u00abacceso directo a tra\u0301mites sin certificado\u00bb accesible desde la web de la Seguridad Social www.seg-social.es; y en funcio\u0301n de la entidad gestora competente para gestionar las prestaciones, a trave\u0301s de los enlaces establecidos al efecto. La informacio\u0301n se mantendra\u0301 permanentemente actualizada a trave\u0301s de la web de la Seguridad Social www.seg-social.es.<\/p>\n<p>Para el INSS: http:\/\/run.gob.es\/cqsjmb.<br \/>\nPara el ISM: http:\/\/run.gob.es\/lpifqh.<br \/>\n2. En el supuesto de que la persona interesada carezca de certificado electro\u0301nico<\/p>\n<p>o clave permanente, provisionalmente se admitira\u0301 la identidad declarada por el interesado, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer la entidad gestora, a trave\u0301s de los medios ya establecidos para verificar la identidad mediante el acceso al Sistema SVDIR, que implementa la Verificacio\u0301n y la Consulta de los Datos de Identidad, regulado en el Real Decreto 522\/2006, de 28 de abril, y la Verificacio\u0301n de Datos de Residencia, regulado en el Real Decreto 523\/2006, de 28 de abril; asi\u0301 como la Consulta de Datos Padronales (SECOPA) utilizando el marco Pros@ de las aplicaciones corporativas de la Seguridad Social y otros medios similares.<\/p>\n<p>Las entidades gestoras podra\u0301n consultar o recabar la informacio\u0301n y los documentos que ya se encuentren en poder de las administraciones pu\u0301blicas, salvo que el interesado se opusiera a ello, en los te\u0301rminos y con las excepciones establecidas en el arti\u0301culo 28 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comu\u0301n de las Administraciones Pu\u0301blicas.<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 11\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>3. En el supuesto de que el interesado carezca de firma electro\u0301nica, debera\u0301 dejar constancia expresa de su voluntad o consentimiento a la tramitacio\u0301n de su expediente.<\/p>\n<p>4. En aquellos supuestos en los que, debido al cierre de oficinas pu\u0301blicas, el interesado no pueda presentar el documento preceptivo u observar el procedimiento habitual establecido al efecto, debera\u0301 aportar documentos o pruebas alternativos que, en su caso, obren en su poder, de la concurrencia de los requisitos o condiciones exigidos en el procedimiento para el reconocimiento o revisio\u0301n del derecho, sin perjuicio de la obligacio\u0301n de presentar los documentos preceptivos una vez que deje de estar vigente el estado de alarma.<\/p>\n<p>5. Si el interesado no tuviera o no pudiera obtener documentos alternativos que acrediten su derecho, se podra\u0301 admitir una declaracio\u0301n responsable, segu\u0301n lo previsto en el arti\u0301culo 69 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, sobre los datos o documentos que pretenda hacer valer, sin perjuicio de la obligacio\u0301n de presentar con posterioridad los documentos acreditativos de los hechos o datos alegados y la revisio\u0301n de las prestaciones reconocidas con cara\u0301cter provisional.<\/p>\n<p>6. De acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, la entidad gestora efectuara\u0301 las comprobaciones correspondientes, y dictara\u0301 la resolucio\u0301n provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.<\/p>\n<p>Las entidades gestoras de la Seguridad Social revisara\u0301n todas las resoluciones provisionales de reconocimiento o revisio\u0301n de prestaciones adoptadas bajo este re\u0301gimen transitorio. En su caso, se efectuara\u0301 el abono de aquellas cantidades que resulten procedentes tras la oportuna revisio\u0301n. En el supuesto de que tras estas actuaciones se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestacio\u0301n, se iniciara\u0301n las actuaciones necesarias en orden a reclamar las cantidades indebidamente percibidas.<\/p>\n<p>Disposicio\u0301n adicional cuarta. Medidas de simplificacio\u0301n para la tramitacio\u0301n de los procedimientos del Servicio Pu\u0301blico de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina como consecuencia de la declaracio\u0301n del estado de alarma.<\/p>\n<p>1. Se adoptan las siguientes medidas extraordinarias de simplificacio\u0301n para la tramitacio\u0301n de los procedimientos que permitan al Servicio Pu\u0301blico de Empleo Estatal y al Instituto Social de la Marina resolver de forma provisional las solicitudes de prestaciones por desempleo presentadas por los ciudadanos:<\/p>\n<p>a) En el supuesto de que la persona interesada careciera de certificado electro\u0301nico o clave permanente, podra\u0301 formalizar su solicitud provisional de acceso a la proteccio\u0301n por desempleo a trave\u0301s del \u00abFormulario de pre-solicitud individual de prestaciones por desempleo\u00bb, disponible en la pa\u0301gina web del Servicio Pu\u0301blico de Empleo Estatal y en su sede electro\u0301nica, o en la sede electro\u0301nica de la Seguridad Social para el supuesto de trabajadores incluidos en el Re\u0301gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.<\/p>\n<p>b) Cuando se formalice la solicitud provisional por esta vi\u0301a, se admitira\u0301 la identidad declarada por el interesado, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer la entidad gestora, a trave\u0301s de los medios ya establecidos para verificar la identidad mediante el acceso al Sistema SVDIR, que pone en pra\u0301ctica la Verificacio\u0301n y la Consulta de los Datos de Identidad, regulado en el Real Decreto 522\/2006, de 28 de abril, y la Verificacio\u0301n de Datos de Residencia, regulado en el Real Decreto 523\/2006, de 28 de abril; asi\u0301 como la Consulta de Datos Padronales (SECOPA) utilizando el marco SILCOIWEB de las aplicaciones corporativas del Servicio Pu\u0301blico de Empleo Estatal y otros medios similares.<\/p>\n<p>c) La entidad gestora podra\u0301 consultar o recabar la informacio\u0301n y los documentos necesarios para el reconocimiento de las prestaciones que ya se encuentren en poder de las administraciones pu\u0301blicas.<\/p>\n<p>d) En el supuesto de que el interesado carezca de firma electro\u0301nica, debera\u0301 dejar constancia expresa de su voluntad o consentimiento a la tramitacio\u0301n de su expediente.<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 12\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>e) En aquellos supuestos en los que, debido al cierre de oficinas pu\u0301blicas, el interesado no pueda presentar la documentacio\u0301n exigida u observar el procedimiento habitual establecido al efecto, debera\u0301 aportar documentos o pruebas alternativos que, en su caso, obren en su poder, que acrediten la concurrencia de los requisitos o condiciones exigidos en el procedimiento para el reconocimiento o la revisio\u0301n del derecho a las prestaciones por desempleo, sin perjuicio de la obligacio\u0301n de presentar los documentos preceptivos una vez que desaparezcan las restricciones provocadas por el estado de alarma.<\/p>\n<p>f) Cuando el interesado no dispusiera de los documentos alternativos que acrediten su derecho a la prestacio\u0301n, ni pudiera obtenerlos, podra\u0301 presentar una declaracio\u0301n responsable, segu\u0301n lo previsto en el arti\u0301culo 69 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, sobre los datos o documentos que pretenda hacer valer, sin perjuicio de la obligacio\u0301n de presentar con posterioridad los documentos acreditativos de los hechos o datos alegados.<\/p>\n<p>g) De acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, la entidad gestora efectuara\u0301 las comprobaciones correspondientes, y dictara\u0301 la resolucio\u0301n provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.<\/p>\n<p>2. El Servicio Pu\u0301blico de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina, respectivamente, revisara\u0301n las resoluciones provisionales de reconocimiento o de revisio\u0301n de prestaciones adoptadas bajo este re\u0301gimen transitorio.<\/p>\n<p>Si, como resultado de la revisio\u0301n efectuada, se comprueba que la prestacio\u0301n no ha sido reconocida en los te\u0301rminos establecidos en la ley, se iniciara\u0301 el procedimiento de reclamacio\u0301n de las cantidades indebidamente percibidas o, en su caso, se procedera\u0301 al abono de la prestacio\u0301n que corresponda.<\/p>\n<p>Disposicio\u0301n adicional quinta. Concesio\u0301n de licencias y abono de retribuciones a los mutualistas de MUFACE y MUGEJU en situacio\u0301n de incapacidad temporal durante la vigencia del estado de alarma.<\/p>\n<p>Durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, y sus pro\u0301rrogas, sin perjuicio de lo establecido en el arti\u0301culo 21 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4\/2000, de 23 de junio, y sus normas de desarrollo, y el arti\u0301culo 20 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Re\u0301gimen especial de Seguridad social del personal al servicio de la Administracio\u0301n de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3\/2000, de 23 de junio, los o\u0301rganos de personal se ajustara\u0301n a lo previsto en esta disposicio\u0301n respecto de los funcionarios mutualistas de MUFACE y de MUGEJU que se encuentren o iniciasen la situacio\u0301n de incapacidad temporal.<\/p>\n<p>1. Si la incapacidad temporal se inicio\u0301 con anterioridad a la declaracio\u0301n del estado de alarma:<\/p>\n<p>a) Para los mutualistas de MUFACE que no hayan alcanzado el di\u0301a 91.o de la situacio\u0301n de incapacidad temporal, los o\u0301rganos de personal:<\/p>\n<p>i. Continuara\u0301n emitiendo licencias por enfermedad aun cuando no dispongan del parte de baja acreditativo del proceso patolo\u0301gico y la asistencia sanitaria.<\/p>\n<p>ii. Recabara\u0301n posteriormente el parte de baja, cuando pueda ser expedido por el facultativo de la entidad o servicio pu\u0301blico de salud.<\/p>\n<p>iii. Comunicara\u0301n a MUFACE, mediante la aplicacio\u0301n informa\u0301tica habitual, la emisio\u0301n de las licencias con referencia a los periodos temporales a los que correspondan.<\/p>\n<p>b) Para los mutualistas de MUFACE que alcancen el di\u0301a 91.o de la situacio\u0301n de incapacidad temporal durante la vigencia del estado de alarma, y para los mutualistas de MUGEJU en la misma situacio\u0301n a partir del di\u0301a 181.o de la situacio\u0301n de incapacidad temporal, los o\u0301rganos de personal:<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 13\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>i. Continuara\u0301n emitiendo licencias por enfermedad, aun cuando no dispongan del parte de baja acreditativo del proceso patolo\u0301gico y la asistencia sanitaria.<\/p>\n<p>ii. Recabara\u0301n posteriormente el parte de baja cuando pueda ser expedido por el facultativo de la entidad o servicio pu\u0301blico de salud.<\/p>\n<p>iii. Comunicara\u0301n a MUFACE y a MUGEJU por el procedimiento habitual, a trave\u0301s de la aplicacio\u0301n informa\u0301tica habitual, los periodos temporales a los que corresponden las licencias<\/p>\n<p>iv. Seguira\u0301n abonando el 100 % de las retribuciones, sin efectuar el descuento de las retribuciones complementarias hasta que no finalice el estado de alarma.<\/p>\n<p>v. MUFACE y MUGEJU compensara\u0301n las cantidades equivalentes al subsidio de incapacidad temporal a la entidad que haya continuado abonando estas retribuciones con posterioridad y previa acreditacio\u0301n del cumplimiento de los requisitos. E\u0301sta se realizara\u0301 mediante el ingreso de dichas cantidades en el Tesoro o en la caja de la entidad pagadora.<\/p>\n<p>2. Si la situacio\u0301n de incapacidad temporal se iniciase durante el estado de alarma, los o\u0301rganos de personal:<\/p>\n<p>a) Podra\u0301n emitir la licencia inicial y, en su caso, las pro\u0301rrogas de la misma aun cuando no dispongan del parte de baja acreditativo del proceso patolo\u0301gico y la asistencia sanitaria.<\/p>\n<p>b) Recabara\u0301n posteriormente el parte de baja cuando pueda ser expedido por el facultativo de la entidad o servicio pu\u0301blico de salud.<\/p>\n<p>c) Comunicara\u0301n la situacio\u0301n de incapacidad temporal a MUFACE y MUGEJU mediante la aplicacio\u0301n informa\u0301tica habitual en el caso de MUFACE y el procedimiento utilizado de manera habitual con MUGEJU.<\/p>\n<p>Disposicio\u0301n adicional sexta. Exencio\u0301n de tasas con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/p>\n<p>1. Durante la situacio\u0301n de emergencia de salud pu\u0301blica provocada por el COVID-19, no sera\u0301n de aplicacio\u0301n las tasas establecidas en el \u00abGrupo V. Investigacio\u0301n cli\u0301nica\u00bb del arti\u0301culo 123.1 del texto refundido de la Ley de garanti\u0301as y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2015, de 24 de julio, en relacio\u0301n con los procedimientos de autorizacio\u0301n de ensayos cli\u0301nicos para la investigacio\u0301n de medicamentos relacionados con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuando no concurra a\u0301nimo comercial con arreglo a lo previsto en el arti\u0301culo 2.2.e) del Real Decreto 1090\/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos cli\u0301nicos con medicamentos, los Comite\u0301s de E\u0301tica de la Investigacio\u0301n con medicamentos y el Registro Espan\u0303ol de Estudios Cli\u0301nicos, asi\u0301 como en aquellos ensayos cli\u0301nicos en los que el promotor sea una Administracio\u0301n Pu\u0301blica.<\/p>\n<p>2. Durante la situacio\u0301n de emergencia de salud pu\u0301blica provocada por el COVID-19, no sera\u0301 de aplicacio\u0301n la tasa establecida en el epi\u0301grafe 8.12 del Grupo VIII del arti\u0301culo 123.1 del texto refundido de la Ley de garanti\u0301as y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en relacio\u0301n con los procedimientos de licencia previa de funcionamiento, respecto de aquellas licencias excepcionales otorgadas por la Agencia Espan\u0303ola de Medicamentos y Productos Sanitarios para la fabricacio\u0301n de los productos sanitarios necesarios para la proteccio\u0301n de la salud pu\u0301blica y para garantizar el abastecimiento en la situacio\u0301n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/p>\n<p>3. Durante la situacio\u0301n de emergencia de salud pu\u0301blica provocada por el COVID-19, no sera\u0301 de aplicacio\u0301n la tasa establecida en el epi\u0301grafe 8.19 del Grupo VIII del arti\u0301culo 123.1 del texto refundido de la Ley de garanti\u0301as y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en relacio\u0301n con los procedimientos de autorizacio\u0301n de investigaciones cli\u0301nicas con productos sanitarios, realizadas en relacio\u0301n con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 14\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Disposicio\u0301n derogatoria u\u0301nica. Derogacio\u0301n normativa.<\/p>\n<p>Queda derogada la disposicio\u0301n adicional vigesimoprimera del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el a\u0301mbito social y econo\u0301mico para hacer frente al COVID-19.<\/p>\n<p>Disposicio\u0301n final primera. Modificacio\u0301n del Real Decreto-ley 6\/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el a\u0301mbito econo\u0301mico y para la proteccio\u0301n de la salud pu\u0301blica.<\/p>\n<p>El arti\u0301culo quinto del Real Decreto-ley 6\/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el a\u0301mbito econo\u0301mico y para la proteccio\u0301n de la salud pu\u0301blica, queda redactado en los siguientes te\u0301rminos:<\/p>\n<p>\u00abArti\u0301culo quinto. Consideracio\u0301n excepcional como situacio\u0301n asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restriccio\u0301n en las salidas del municipio donde tengan el domicilio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.<\/p>\n<p>1. Al objeto de proteger la salud pu\u0301blica, se considerara\u0301n, con cara\u0301cter excepcional, situacio\u0301n asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestacio\u0301n econo\u0301mica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contrai\u0301do con causa exclusiva en la realizacio\u0301n del trabajo en los te\u0301rminos que sen\u0303ala el arti\u0301culo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, en cuyo caso sera\u0301 calificada como accidente de trabajo.<\/p>\n<p>Con el mismo cara\u0301cter excepcional, con efectos desde el inicio de la situacio\u0301n de restriccio\u0301n de la salida del municipio donde tengan el domicilio, y mediante el correspondiente parte de baja, se extendera\u0301 esta proteccio\u0301n a aquellos trabajadores que se vean obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios en las actividades no afectadas por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestio\u0301n de la situacio\u0301n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que por la autoridad competente se haya acordado restringir la salida de personas del municipio donde dichos trabajadores tengan su domicilio y les haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan realizar su trabajo de forma telema\u0301tica por causas no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador y no tengan derecho a percibir ninguna otra prestacio\u0301n pu\u0301blica.<\/p>\n<p>La acreditacio\u0301n del acuerdo de restriccio\u0301n de la poblacio\u0301n donde se tiene el domicilio y la denegacio\u0301n de la posibilidad de desplazamiento se realizara\u0301 mediante certificacio\u0301n expedida por el ayuntamiento del domicilio ante el correspondiente o\u0301rgano del servicio pu\u0301blico de salud. De igual forma, la imposibilidad de realizacio\u0301n del trabajo de forma telema\u0301tica se acreditara\u0301 mediante una certificacio\u0301n de la empresa o una declaracio\u0301n responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo o\u0301rgano del servicio pu\u0301blico de salud.<\/p>\n<p>2. La duracio\u0301n de esta prestacio\u0301n excepcional vendra\u0301 determinada por el parte de baja y la correspondiente alta.<\/p>\n<p>En los casos de restriccio\u0301n en las salidas del municipio donde tengan el domicilio, de tratarse de las personas trabajadoras por cuenta ajena a las que se refiere el arti\u0301culo 1 del Real Decreto-ley 10\/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la poblacio\u0301n en el contexto de la lucha contra el COVID-19, se expedira\u0301 un parte de baja con efectos desde la fecha de inicio de la restriccio\u0301n y un parte de alta con efectos de 29 de marzo de 2020. De tratarse de trabajadores por cuenta propia o auto\u0301nomos el derecho a la prestacio\u0301n comenzara\u0301 con el parte de baja desde la fecha de inicio de la restriccio\u0301n y durara\u0301 hasta la fecha de finalizacio\u0301n de la restriccio\u0301n. Este subsidio por incapacidad temporal es incompatible con el derecho a una prestacio\u0301n de la Seguridad Social, incluida la incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales.<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 15\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>3. Podra\u0301 causar derecho a esta prestacio\u0301n la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situacio\u0301n de alta en cualquiera de los regi\u0301menes de Seguridad Social.<\/p>\n<p>4. La fecha del hecho causante sera\u0301 la fecha en la que se acuerde el aislamiento, restriccio\u0301n o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.\u00bb<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 15\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Disposicio\u0301n final segunda. Modificacio\u0301n del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econo\u0301mico y social del COVID-19.<\/p>\n<p>El arti\u0301culo 17 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econo\u0301mico y social del COVID-19, queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArti\u0301culo 17. Prestacio\u0301n extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaracio\u0301n del estado de alarma para la gestio\u0301n de la situacio\u0301n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/p>\n<p>1. Con cara\u0301cter excepcional y vigencia limitada hasta el u\u0301ltimo di\u0301a del mes en que finalice el estado de alarma declarado por Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestio\u0301n de la situacio\u0301n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tendra\u0301n derecho a una prestacio\u0301n extraordinaria por cese de actividad:<\/p>\n<p>a) Los trabajadores auto\u0301nomos incluidos en el Re\u0301gimen Especial de Trabajadores Auto\u0301nomos, los trabajadores auto\u0301nomos agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y los trabajadores auto\u0301nomos incluidos en el Re\u0301gimen Especial de Trabajadores del Mar cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto.<\/p>\n<p>b) Los trabajadores auto\u0301nomos incluidos en el Re\u0301gimen Especial de Trabajadores Auto\u0301nomos, los trabajadores auto\u0301nomos agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y los trabajadores auto\u0301nomos incluidos en el Re\u0301gimen Especial de Trabajadores del Mar que, no cesando en su actividad, su facturacio\u0301n en el mes natural anterior al que se solicita la prestacio\u0301n se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relacio\u0301n con el promedio de facturacio\u0301n del semestre natural anterior, siempre que no se encuentren en algunos de los supuestos recogidos en las letras c) y d) siguientes.<\/p>\n<p>c) Los trabajadores auto\u0301nomos agrarios de producciones de cara\u0301cter estacional incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario, asi\u0301 como los trabajadores de producciones pesqueras, marisqueras o de productos especi\u0301ficos de cara\u0301cter estacional incluidos en el Re\u0301gimen Especial de Trabajadores del Mar, cuando su facturacio\u0301n promedio en los meses de campan\u0303a de produccio\u0301n anteriores al que se solicita la prestacio\u0301n se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relacio\u0301n con los mismos meses de la campan\u0303a del an\u0303o anterior.<\/p>\n<p>d) Los trabajadores auto\u0301nomos que desarrollen actividades en alguno de los siguientes co\u0301digos de la CNAE 2009: 5912, 5915, 5916, 5920 y entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos, siempre que, no cesando en su actividad, su facturacio\u0301n en el mes natural anterior al que se solicita la prestacio\u0301n se vea reducida en al menos un 75 por ciento en relacio\u0301n con la efectuada en los 12 meses anteriores.<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 16\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>2.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"column\">\n<p>Son requisitos para causar derecho a esta prestacio\u0301n:<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>a)<br \/>\nen el Re\u0301gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Auto\u0301nomos o, en su caso, en el Re\u0301gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.<\/p>\n<p>b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, acreditar la reduccio\u0301n de sus ingresos en, al menos, un 75 por ciento, en los periodos recogidos en las letras b), c) y d) del apartado anterior.<\/p>\n<p>c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensio\u0301n de la actividad o de la reduccio\u0301n de la facturacio\u0301n, como consecuencia de la declaracio\u0301n del estado de alarma, no se cumpliera este requisito, el o\u0301rgano gestor invitara\u0301 al pago al trabajador auto\u0301nomo para que en el plazo improrrogable de treinta di\u0301as naturales ingrese las cuotas debidas. La regularizacio\u0301n del descubierto producira\u0301 plenos efectos para la adquisicio\u0301n del derecho a la proteccio\u0301n.<\/p>\n<p>d) No sera\u0301 necesario para causar derecho a esta prestacio\u0301n tramitar la baja en el re\u0301gimen de Seguridad Social correspondiente.<\/p>\n<p>3. La cuanti\u0301a de la prestacio\u0301n regulada en este arti\u0301culo se determinara\u0301 aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el arti\u0301culo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre. Cuando no se acredite el peri\u0301odo mi\u0301nimo de cotizacio\u0301n para tener derecho a la prestacio\u0301n, la cuanti\u0301a de la prestacio\u0301n sera\u0301 equivalente al 70 por ciento de la base mi\u0301nima de cotizacio\u0301n en el Re\u0301gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Auto\u0301nomos o, en su caso, en el Re\u0301gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que les corresponda por actividad.<\/p>\n<p>4. La prestacio\u0301n extraordinaria por cese de actividad regulada en este arti\u0301culo tendra\u0301 una duracio\u0301n de un mes, amplia\u0301ndose, en su caso, hasta el u\u0301ltimo di\u0301a del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duracio\u0301n superior al mes. El tiempo de su percepcio\u0301n se entendera\u0301 como cotizado, no existira\u0301 obligacio\u0301n de cotizar y no reducira\u0301 los peri\u0301odos de prestacio\u0301n por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.<\/p>\n<p>5. Esta prestacio\u0301n sera\u0301 compatible con cualquier otra prestacio\u0301n de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempen\u0303o de la actividad que desarrollaba.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Re\u0301gimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestacio\u0301n por cese de actividad sera\u0301 incompatible con la percepcio\u0301n de la ayudas por paralizacio\u0301n de la flota.<\/p>\n<p>6. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el re\u0301gimen especial que corresponda tendra\u0301n derecho igualmente a esta prestacio\u0301n extraordinaria, siempre que reu\u0301nan los requisitos establecidos en este arti\u0301culo.<\/p>\n<p>7. La gestio\u0301n de esta prestacio\u0301n correspondera\u0301 a las entidades a las que se refiere el arti\u0301culo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>8. En el supuesto de suspensio\u0301n de la actividad, la cotizacio\u0301n correspondiente a los di\u0301as de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestacio\u0301n regulada en este arti\u0301culo, que no fuera abonada dentro del plazo reglamentario de ingreso, no sera\u0301 objeto del recargo previsto en el arti\u0301culo 30 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 17\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>9. El reconocimiento de la prestacio\u0301n regulada en este arti\u0301culo podra\u0301 solicitarse hasta el u\u0301ltimo di\u0301a del mes siguiente al que se produjo la finalizacio\u0301n del estado de alarma. Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictara\u0301 la resolucio\u0301n provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho. Finalizado el estado de alarma se procedera\u0301 a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestacio\u0301n, se iniciara\u0301n los tra\u0301mites de reclamacio\u0301n de las cantidades indebidamente percibidas.<\/p>\n<p>10. La acreditacio\u0301n de la reduccio\u0301n de la facturacio\u0301n se realizara\u0301 mediante la aportacio\u0301n de la informacio\u0301n contable que lo justifique, pudiendo hacerse a trave\u0301s de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.<\/p>\n<p>Aquellos trabajadores auto\u0301nomos que no este\u0301n obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, debera\u0301n acreditar la reduccio\u0301n al menos del 75 % exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.<\/p>\n<p>Toda solicitud debera\u0301 ir acompan\u0303ada de una declaracio\u0301n jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestacio\u0301n.\u00bb<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 17\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Disposicio\u0301n final tercera. Modificacio\u0301n del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el a\u0301mbito social y econo\u0301mico para hacer frente al COVID-19.<\/p>\n<p>Se modifica el Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el a\u0301mbito social y econo\u0301mico para hacer frente al COVID-19:<\/p>\n<p>Uno. El apartado 1 del arti\u0301culo 34 queda redactado en los siguientes te\u0301rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. Se habilita a la Tesoreri\u0301a General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin intere\u0301s, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier re\u0301gimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecera\u0301n mediante Orden del Ministro de Inclusio\u0301n, Seguridad Social y Migraciones, previo acuerdo de la Comisio\u0301n Delegada del Gobierno para Asuntos Econo\u0301micos. La moratoria, en los casos que sea concedida, afectara\u0301 al pago de las aportaciones empresariales a la cotizacio\u0301n a la Seguridad Social y por conceptos de recaudacio\u0301n conjunta y a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o auto\u0301nomos, cuyo peri\u0301odo de devengo, en el caso de las empresas este\u0301 comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se encuentren suspendidas con ocasio\u0301n del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. El apartado 4 de la disposicio\u0301n adicional novena queda redactado en los siguientes te\u0301rminos:<\/p>\n<p>\u00ab4. Lo previsto en el arti\u0301culo 33 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econo\u0301mico y social del COVID-19, para las deudas tributarias, resultara\u0301 de aplicacio\u0301n a los dema\u0301s recursos de naturaleza pu\u0301blica, excepto a los recursos de la Seguridad Social.\u00bb<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 18\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Tres. El apartado 4 de la disposicio\u0301n adicional decimoquinta queda redactado en los siguientes te\u0301rminos:<\/p>\n<p>\u00ab4. Durante la realizacio\u0301n de este trabajo por cuenta ajena compatible con la pensio\u0301n de jubilacio\u0301n, las comunidades auto\u0301nomas o, en su caso, el Instituto Nacional de Gestio\u0301n Sanitaria (INGESA), y los trabajadores esta\u0301n sujetos a la obligacio\u0301n de afiliacio\u0301n, alta, baja, variacio\u0301n de datos prevista en el arti\u0301culo 16 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y a la obligacio\u0301n de cotizar en los te\u0301rminos de los arti\u0301culos 18 y 19 del mismo texto legal, no siendo de aplicacio\u0301n lo dispuesto en el arti\u0301culo 153 del mismo\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro. Se incorpora un nuevo apartado 5 en la disposicio\u0301n adicional decimoquinta, con la siguiente redaccio\u0301n:<\/p>\n<p>\u00ab5. Durante la realizacio\u0301n de este trabajo estara\u0301n protegidos frente a todas las contingencias comunes y profesionales, siempre que reu\u0301nan los requisitos necesarios para causarlas, siendo de aplicacio\u0301n el re\u0301gimen de limitacio\u0301n de las pensiones, incompatibilidades y el ejercicio del derecho de opcio\u0301n, previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.\u00bb<\/p>\n<p>Disposicio\u0301n final cuarta. Desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Se habilita al Gobierno para el desarrollo y ejecucio\u0301n de lo dispuesto en este real decreto-ley y, en particular, al titular del Ministerio de Inclusio\u0301n, Seguridad Social y Migraciones, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecucio\u0301n de lo dispuesto en la disposicio\u0301n adicional tercera.<\/p>\n<p>Disposicio\u0301n final quinta. Ti\u0301tulos competenciales.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este real decreto-ley se dicta al amparo de la habilitacio\u0301n contenida en la regla 7.a del arti\u0301culo 149.1 de la Constitucio\u0301n Espan\u0303ola, por la que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislacio\u0301n laboral, sin perjuicio de su ejecucio\u0301n por los o\u0301rganos de las comunidades auto\u0301nomas, en la regla 13.a del arti\u0301culo 149.1 de la Constitucio\u0301n Espan\u0303ola, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y la coordinacio\u0301n de la planificacio\u0301n general de la actividad econo\u0301mica, en la regla 18.a de la Constitucio\u0301n, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del re\u0301gimen juri\u0301dico de las administraciones pu\u0301blicas y competencia en materia de procedimiento administrativo comu\u0301n de las administraciones pu\u0301blicas, y en la regla 17.a del arti\u0301culo 149.1 de la Constitucio\u0301n Espan\u0303ola, que atribuye al Estado la competencia sobre legislacio\u0301n ba\u0301sica y re\u0301gimen econo\u0301mico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecucio\u0301n de sus servicios por las comunidades auto\u0301nomas.<\/p>\n<p>La disposicio\u0301n adicional sexta se dicta al amparo de la regla 14.a del arti\u0301culo 149.1, que otorga al Estado competencia exclusiva en materia de Hacienda general y Deuda del Estado.<\/p>\n<p>Disposicio\u0301n final sexta. Entrada en vigor y vigencia.<\/p>\n<p>1. El presente real decreto-ley entrara\u0301 en vigor el di\u0301a siguiente al de su publicacio\u0301n en el \u00abBoleti\u0301n Oficial del Estado\u00bb y estara\u0301 vigente hasta el 30 de junio de 2020.<\/p>\n<p>2. No obstante, las medidas previstas en la disposicio\u0301n adicional tercera mantendra\u0301n su eficacia hasta que, tras la finalizacio\u0301n de la vigencia del estado de alarma, se normalice el funcionamiento de las oficinas de atencio\u0301n e informacio\u0301n al ciudadano de las distintas entidades gestoras de la Seguridad Social, lo que se determinara\u0301 mediante resolucio\u0301n del Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, que se publicara\u0301 en el \u00abBoleti\u0301n Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>3. Del mismo modo, las medidas previstas en el apartado 1 de la disposicio\u0301n adicional cuarta mantendra\u0301n su eficacia hasta que, tras la finalizacio\u0301n de la vigencia del estado de alarma, se normalice el funcionamiento de las oficinas de atencio\u0301n e informacio\u0301n al ciudadano de las oficinas de prestaciones del Servicio Pu\u0301blico de Empleo Estatal, mediante resolucio\u0301n de la persona titular de la Direccio\u0301n General de dicho organismo, que se publicara\u0301 en el \u00abBoleti\u0301n Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 19\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Dado en Madrid, el 7 de abril de 2020.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno, PEDRO SA\u0301NCHEZ PE\u0301REZ-CASTEJO\u0301N<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"column\">\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 13\/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5651670,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[106],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5651669"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5651669"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5651669\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5651672,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5651669\/revisions\/5651672"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5651670"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5651669"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5651669"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5651669"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}