{"id":5651701,"date":"2020-04-20T12:33:45","date_gmt":"2020-04-20T12:33:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/?p=5651701"},"modified":"2020-04-20T12:38:48","modified_gmt":"2020-04-20T12:38:48","slug":"flexibilizacion-en-las-ayudas-y-subvenciones-de-la-direccion-de-empresa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/flexibilizacion-en-las-ayudas-y-subvenciones-de-la-direccion-de-empresa\/","title":{"rendered":"Flexibilizaci\u00f3n en las ayudas y subvenciones de la Direcci\u00f3n de Empresa"},"content":{"rendered":"<p>Consulta esta nueva iniciativa de la Direcci\u00f3n de Empresa<!--more--><\/p>\n<p><strong>1.1 PROGRAMA DE INCENTIVOS AUTON\u00d3MICOS A LA INVERSI\u00d3N EMPRESARIAL <\/strong><\/p>\n<p>\u2794 Ampliaci\u00f3n de plazos de ejecuci\u00f3n de proyectos: A solicitud del interesado, se ampliar\u00e1n en seis meses los plazos de ejecuci\u00f3n establecidos en las resoluciones de concesi\u00f3n de aquellos expedientes relativos a proyectos que no hubiesen finalizado su plazo de vigencia a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463\/2020, cuando los efectos de esta situaci\u00f3n imposibiliten llevar a cabo los proyectos en el plazo establecido. El plazo m\u00e1ximo de vigencia no exceder\u00e1 de 30 meses a contar desde la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n en proyectos de inversi\u00f3n inferiores a 500.000 \u20ac y de 42 meses para el resto.<\/p>\n<p>\u2794 Solicitud de liquidaci\u00f3n: Cuando el plazo de presentaci\u00f3n de la solicitud de liquidaci\u00f3n se vea afectado por la vigencia del estado de alarma, dicho plazo quedar\u00e1 ampliado con la misma extensi\u00f3n del estado de alarma y sus correspondientes pr\u00f3rrogas.<\/p>\n<p>\u2794 Cumplimiento de requisito de mantenimiento de empleo: Al respecto de la situaci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 29.5 del Decreto 185\/2017, relativa a los supuestos en que no se cumpliese el compromiso de empleo adquirido por la empresa, si la empresa beneficiaria de la subvenci\u00f3n no cumple con el compromiso de empleo como consecuencia de la emergencia sanitaria decretada por el Real Decreto 463\/2020, no se modificar\u00eda la subvenci\u00f3n otorgada siempre y cuando la empresa cumpla con el compromiso de empleo en un plazo de, como m\u00e1ximo, seis meses a partir de la finalizaci\u00f3n del estado de alarma. En caso contrario, volver\u00eda a calcularse la subvenci\u00f3n conforme a los criterios establecidos en la normativa.<\/p>\n<p>\u2794 Mantenimiento de la actividad y el empleo: A los efectos del cumplimiento de las obligaciones que le impone al beneficiario el art\u00edculo 31 del Decreto 185\/2017, respecto a mantener en Extremadura los activos subvencionados objeto de inversi\u00f3n, la actividad para la que le fue otorgada y el empleo al que se hubiese obligado a mantener y\/o crear, las empresas que tuviesen dificultades para cumplir con tales obligaciones como consecuencia de la declaraci\u00f3n del estado de alarma establecida por el Real Decreto 463\/2020, podr\u00e1n solicitar una suspensi\u00f3n del plazo para su cumplimiento con una duraci\u00f3n igual a la del estado de alarma ampliada en, como m\u00e1ximo, seis meses. En los supuestos en los que se incumpla la obligaci\u00f3n de mantenimiento de la actividad y\/o empleo aunque se les hubiese concedido la suspensi\u00f3n de plazo, la direcci\u00f3n general tendr\u00e1 en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinaci\u00f3n de la parte de subvenci\u00f3n a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no se haya mantenido la actividad y\/o el empleo dentro del per\u00edodo de tres a\u00f1os, sin que sea necesario para ello que haya cumplido tal obligaci\u00f3n durante al menos dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>M\u00e1s informaci\u00f3n sobre esta l\u00ednea de ayudas: <a href=\"https:\/\/extremaduraempresarial.juntaex.es\/subvenciones?idContenido=57058&amp;redirect=\/subvenciones\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">https:\/\/extremaduraempresarial.juntaex.es\/subvenciones?idContenido=57058&amp;redirect=\/subvenciones<\/a><\/p>\n<p><strong>1.2. FLEXIBILIZACI\u00d3N DE AYUDAS EN EL PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL. <\/strong><\/p>\n<p>\u2794 Obligaci\u00f3n de mantener la actividad de la empresa y el proyecto subvencionado. Teniendo en cuenta que los beneficiarios de las ayudas deben mantener la actividad de su empresa como la operatividad del proyecto subvencionado durante al menos 3 a\u00f1os consecutivos, contados a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de liquidaci\u00f3n, para computarlo, NOse tendr\u00e1 en cuenta el per\u00edodo de tiempo en el que la empresa, en su caso, se haya visto obligada a cesar temporalmente en su actividad como consecuencia de la aplicaci\u00f3n del Real Decreto 463\/2020, de 14 marzo, o cualquier otra normativa que, en su caso, pueda dictarse a este respecto.<\/p>\n<p>\u2794 Obligaci\u00f3n de mantenimiento, al menos durante la ejecuci\u00f3n del proyecto, de la misma media de trabajadores que le dio acceso a la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de beneficiarios. En este sentido, la suspensi\u00f3n temporal de la relaci\u00f3n laboral a consecuencia de la emergencia sanitaria por COVID-19 no constituir\u00e1 causa de incumplimiento a efectos de reintegro o p\u00e9rdida del derecho a la subvenci\u00f3n en caso de que por el empleador se acuda a la figura del expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo, siempre que se produzca la reanudaci\u00f3n de los contratos de trabajo tras la finalizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n que dio origen a la suspensi\u00f3n. Por el contrario, s\u00ed ser\u00e1 causa de incumplimiento el que no se mantenga la citada media de trabajadores debido a la extinci\u00f3n de relaciones laborales argumentadas en las consecuencias de la emergencia sanitaria por COVID-19. En estos casos, se reducir\u00e1 la cuant\u00eda de la ayuda en proporci\u00f3n al porcentaje que represent\u00f3 el n\u00famero de trabajadores de la empresa en la puntuaci\u00f3n inicialmente otorgada a la solicitud con base en los criterios del art\u00edculo 12 del decreto que regula esta ayuda. &#8211; Ampliaci\u00f3n de plazos de ejecuci\u00f3n de proyectos en un 50%. Se modifican, los plazos de ejecuci\u00f3n inicialmente establecidos en las resoluciones de concesi\u00f3n de aquellos proyectos no finalizados a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463\/2020. En todo caso, el plazo m\u00e1ximo para la ejecuci\u00f3n del proyecto no podr\u00e1 exceder de 24 meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n individual de concesi\u00f3n cuando se trate de proyectos no finalizados a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo. &#8211; Presentaci\u00f3n de la solicitud de Liquidaci\u00f3n. Cuando el plazo de justificaci\u00f3n del proyecto se vea afectado por la vigencia del estado de alarma, dicho plazo quedar\u00e1 ampliado con la misma extensi\u00f3n del estado de alarma y sus correspondientes pr\u00f3rrogas.<\/p>\n<p>M\u00e1s informaci\u00f3n: <a href=\"https:\/\/extremaduraempresarial.juntaex.es\/subvenciones?idContenido=7227101&amp;redirect=\/subvenciones\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">https:\/\/extremaduraempresarial.juntaex.es\/subvenciones?idContenido=7227101&amp;redirect=\/subvenciones<\/a><\/p>\n<p><strong>1.3 AMPLIACI\u00d3N DE PLAZOS DE EJECUCI\u00d3N DE PROYECTOS EN DETERMINADAS L\u00cdNEAS DE AYUDAS DE LA DIRECCI\u00d3N GENERAL DE EMPRESA: <\/strong><\/p>\n<p>\u25cf Se han ampliado, de oficio, todos los plazos de ejecuci\u00f3n de las ayudas concedidas. En algunos programas, se ha incrementado el periodo m\u00e1ximo de ejecuci\u00f3n de proyectos, incluyendo pr\u00f3rrogas, hasta 24 meses, tales como:<\/p>\n<p>\u2794 Ayudas a la Cooperaci\u00f3n Empresarial en Extremadura: <a href=\"https:\/\/extremaduraempresarial.juntaex.es\/subvenciones?idContenido=7482501&amp;redirect=\/subvenciones\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">https:\/\/extremaduraempresarial.juntaex.es\/subvenciones?idContenido=7482501&amp;redirect=\/subvenciones<\/a><\/p>\n<p>\u2794 Ayudas al Relevo Empresarial en Extremadura: <a href=\"https:\/\/extremaduraempresarial.juntaex.es\/subvenciones?idContenido=9336101&amp;redirect=\/subvenciones\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">https:\/\/extremaduraempresarial.juntaex.es\/subvenciones?idContenido=9336101&amp;redirect=\/subvenciones<\/a><\/p>\n<p>\u2794 Mejora de la Competitividad de las pymes: <a href=\"https:\/\/extremaduraempresarial.juntaex.es\/subvenciones?idContenido=7227101&amp;redirect=\/subvenciones\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">https:\/\/extremaduraempresarial.juntaex.es\/subvenciones?idContenido=7227101&amp;redirect=\/subvenciones<\/a><\/p>\n<p>En otros programas, se ha incrementado el periodo m\u00e1ximo de ejecuci\u00f3n de los proyectos, incluyendo pr\u00f3rrogas, hasta 18 meses, tales como:<\/p>\n<p>\u2794 Ayudas al retorno de extreme\u00f1os en el exterior: <a href=\"https:\/\/extremaduraempresarial.juntaex.es\/web\/guest\/subvenciones?idContenido=10337601&amp;redirect=\/subvenciones\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">https:\/\/extremaduraempresarial.juntaex.es\/web\/guest\/subvenciones?idContenido=10337601&amp;redirect=\/subvenciones<\/a><\/p>\n<p>\u2794 Ayudas al emprendimiento social: <a href=\"https:\/\/extremaduraempresarial.juntaex.es\/web\/guest\/subvenciones?idContenido=10614501&amp;redirect=\/subvenciones\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">https:\/\/extremaduraempresarial.juntaex.es\/web\/guest\/subvenciones?idContenido=10614501&amp;redirect=\/subvenciones<\/a><\/p>\n<p>\u25cf Por \u00faltimo, si en alg\u00fan expediente venciese el plazo de justificaci\u00f3n durante el periodo de alarma, ese plazo se ampliar\u00e1 durante el periodo que dure dicho estado de alarma.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Consulta esta nueva iniciativa de la Direcci&oacute;n de Empresa<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5651702,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[11],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5651701"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5651701"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5651701\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5651706,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5651701\/revisions\/5651706"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5651702"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5651701"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5651701"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5651701"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}