{"id":5651714,"date":"2020-04-24T10:40:41","date_gmt":"2020-04-24T10:40:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/?p=5651714"},"modified":"2020-04-24T10:40:41","modified_gmt":"2020-04-24T10:40:41","slug":"diseno-y-contenido-de-la-evaluacion-de-bachillerato-para-el-acceso-a-la-universidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/diseno-y-contenido-de-la-evaluacion-de-bachillerato-para-el-acceso-a-la-universidad\/","title":{"rendered":"Dise\u00f1o y contenido de la evaluaci\u00f3n de Bachillerato para el acceso a la Universidad"},"content":{"rendered":"<p>Consulta el BOE acerca de la determinaci\u00f3n sobre el dise\u00f1o y el contenido de la evaluaci\u00f3n de Bachillerato para el acceso a la Universidad.<!--more--><\/p>\n<p>Orden PCM\/362\/2020, de 22 de abril, por la que se modifica la Orden PCM\/ 139\/2020, de 17 de febrero, por la que se determinan las caracter\u00edsticas, el dise\u00f1o y el contenido de la evaluaci\u00f3n de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas m\u00e1ximas de realizaci\u00f3n y de resoluci\u00f3n de los procedimientos de revisi\u00f3n de las calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n generada por la evoluci\u00f3n del COVID-19 ha supuesto la adopci\u00f3n de medidas extraordinarias reguladas en el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Se trata de medidas excepcionales que se encuadran en la acci\u00f3n decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresi\u00f3n de la enfermedad y reforzar el sistema de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>En lo que al \u00e1mbito educativo y de la formaci\u00f3n se refiere, en el art\u00edculo 9 del citado real decreto se ha dispuesto, como medida de contenci\u00f3n, la suspensi\u00f3n de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de ense\u00f1anza contemplados en el art\u00edculo 3 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, incluida la ense\u00f1anza universitaria, as\u00ed como cualesquiera otras actividades educativas o de formaci\u00f3n impartidas en otros centros p\u00fablicos o privados. Asimismo, durante este per\u00edodo se ha establecido el mantenimiento de las actividades educativas a trav\u00e9s de las modalidades a distancia y online, siempre que resulte posible.<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n de estas medidas reguladas en el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, hace necesario adaptar el contenido de las pruebas y modificar las fechas para su realizaci\u00f3n reguladas en la Orden PCM\/139\/2020, de 17 de febrero, por la que se determinan las caracter\u00edsticas, el dise\u00f1o y el contenido de la evaluaci\u00f3n de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas m\u00e1ximas de realizaci\u00f3n y de resoluci\u00f3n de los procedimientos de revisi\u00f3n de las calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020. Por tanto, el art\u00edculo \u00fanico de la presente orden tiene por objeto modificar los art\u00edculos 6, 8 y 9 de la Orden PCM\/139\/2020, de 17 de febrero, para plasmar lo acordado entre los Ministerios de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional, y de Universidades a trav\u00e9s de los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n de los mismos con las Administraciones educativas competentes de las comunidades aut\u00f3nomas sobre la necesidad de adaptar las pruebas desde el principio de equidad.<\/p>\n<p>De esta forma, por lo que respecta al contenido de las pruebas, una vez considerada la situaci\u00f3n excepcional de estas convocatorias del curso 2019-2020 por la suspensi\u00f3n de la actividad lectiva presencial, en las reuniones mantenidas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educaci\u00f3n, la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria y del Consejo de Universidades, se han consensuado unas directrices para la elaboraci\u00f3n de cada una de las pruebas, con el objetivo de garantizar la equidad en el acceso a la universidad para todo el alumnado, con independencia de las circunstancias en las que este pudiera haber tenido acceso a la ense\u00f1anza y el aprendizaje en el \u00faltimo trimestre del curso, y considerando que no se haya podido desarrollar adecuadamente una parte del curr\u00edculo de la materia.<\/p>\n<p>Por otra parte, respecto a la adaptaci\u00f3n de las fechas de realizaci\u00f3n de las pruebas, en la convocatoria ordinaria, se pospone la fecha de celebraci\u00f3n de las mismas y se establece la fecha m\u00ednima y m\u00e1xima de realizaci\u00f3n de aquellas, y en la convocatoria extraordinaria se establece que la fecha l\u00edmite de finalizaci\u00f3n de las pruebas ser\u00e1 en el mes de septiembre, para todas las Administraciones educativas. Finalmente, se adaptan las fechas de publicaci\u00f3n de los resultados provisionales de las pruebas correspondientes a las dos convocatorias.<\/p>\n<p>Esta Orden se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n contenidos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En concreto, es acorde con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un inter\u00e9s general al garantizar al alumno un nivel de conocimientos y competencias adecuado y suficiente para acceder a la educaci\u00f3n universitaria y regular el acceso a las titulaciones de grado de las Universidades espa\u00f1olas; cumple estrictamente el mandato establecido en el art\u00edculo 129 de la Ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos; resulta coherente con el ordenamiento jur\u00eddico y permite una gesti\u00f3n m\u00e1s eficiente de los recursos p\u00fablicos. En el proceso de elaboraci\u00f3n de esta orden han sido consultadas las comunidades aut\u00f3nomas, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educaci\u00f3n, de la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria, as\u00ed como el Consejo de Universidades. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional y del Ministro de Universidades, dispongo:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico. Modificaci\u00f3n de la Orden PCM\/139\/2020<\/strong>, de 17 de febrero, por la que se determinan las caracter\u00edsticas, el dise\u00f1o y el contenido de la evaluaci\u00f3n de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas m\u00e1ximas de realizaci\u00f3n y de resoluci\u00f3n de los procedimientos de revisi\u00f3n de las calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020. La Orden PCM\/139\/2020, de 17 de febrero, por la que se determinan las caracter\u00edsticas, el dise\u00f1o y el contenido de la evaluaci\u00f3n de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas m\u00e1ximas de realizaci\u00f3n y de resoluci\u00f3n de los procedimientos de revisi\u00f3n de las calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020 queda modificada como sigue: Uno. El art\u00edculo 6 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u00abArt\u00edculo 6. Longitud de las pruebas.<\/p>\n<p>1. Se realizar\u00e1 una prueba por cada una de las materias objeto de evaluaci\u00f3n. En cada prueba, el alumnado dispondr\u00e1 de una \u00fanica propuesta de examen con varias preguntas.<\/p>\n<p>2. En la elaboraci\u00f3n de la prueba se tendr\u00e1 en cuenta que el n\u00famero de preguntas que deba desarrollar el alumno o alumna se adapte al tiempo m\u00e1ximo de realizaci\u00f3n de la prueba, incluyendo el tiempo de lectura de \u00e9sta.<\/p>\n<p>3. El alumno o alumna tendr\u00e1 que responder, a su elecci\u00f3n, a un n\u00famero de preguntas determinado previamente por el \u00f3rgano competente en cada Comunidad. El citado n\u00famero de preguntas se habr\u00e1 fijado de forma que permita a todos los alumnos alcanzar la m\u00e1xima puntuaci\u00f3n en la prueba, con independencia de las circunstancias en las que este pudiera haber tenido acceso a la ense\u00f1anza y el aprendizaje durante la suspensi\u00f3n de la actividad lectiva presencial. Para realizar el n\u00famero m\u00e1ximo de preguntas fijado todas las preguntas deber\u00e1n ser susceptibles de ser elegidas.<\/p>\n<p>4. Cada una de las pruebas de la evaluaci\u00f3n de Bachillerato para el acceso a la Universidad tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de 90 minutos. Se establecer\u00e1 un descanso entre pruebas consecutivas de, como m\u00ednimo, 30 minutos. No se computar\u00e1 como periodo de descanso el utilizado para ampliar el tiempo de realizaci\u00f3n de las pruebas de los alumnos con necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo a los que se les haya prescrito dicha medida.<\/p>\n<p>5. La evaluaci\u00f3n de Bachillerato para el acceso a la Universidad tendr\u00e1, preferentemente, una duraci\u00f3n de un m\u00e1ximo de cuatro d\u00edas. En aquellas comunidades aut\u00f3nomas con lengua cooficial, tendr\u00e1, preferentemente, una duraci\u00f3n de un m\u00e1ximo de cinco d\u00edas.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Dos. El art\u00edculo 8 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u00abArt\u00edculo 8. Contenido de las pruebas. <\/strong><\/p>\n<p>1. En cada una de las pruebas se procurar\u00e1 considerar al menos un elemento curricular de cada uno de los bloques de contenido, o agrupaciones de estos, que figuran en la matriz de especificaciones de la materia correspondiente. Al menos el 70% de la calificaci\u00f3n de cada prueba deber\u00e1 obtenerse a trav\u00e9s de la evaluaci\u00f3n de est\u00e1ndares de aprendizaje seleccionados entre los definidos en la matriz de especificaciones de la materia correspondiente, que figura en el anexo I de esta Orden y que incluye los est\u00e1ndares considerados esenciales. Las Administraciones educativas podr\u00e1n completar el 30% restante de la calificaci\u00f3n a trav\u00e9s de la evaluaci\u00f3n de est\u00e1ndares de los establecidos en el anexo I del Real Decreto 1105\/2014, de 26 de diciembre.<\/p>\n<p>2. Los porcentajes de ponderaci\u00f3n asignados a cada bloque de contenido en la prueba completa de cada materia, constituida por el total de preguntas que se le ofrecen para elegir al alumnado, har\u00e1n referencia a la puntuaci\u00f3n relativa que se asignar\u00e1 a las preguntas asociadas a los est\u00e1ndares de aprendizaje de los incluidos en dicho bloque. Estas ponderaciones son orientativas.<\/p>\n<p>3. En la elaboraci\u00f3n de cada una de las pruebas de la evaluaci\u00f3n se procurar\u00e1 utilizar al menos un est\u00e1ndar de aprendizaje por cada uno de los bloques de contenido, o agrupaciones los mismos, que figuran en la matriz de especificaciones de la materia correspondiente.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Tres. El art\u00edculo 9 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u00abArt\u00edculo 9. Fechas para la realizaci\u00f3n de las pruebas. <\/strong><\/p>\n<p>1. Las pruebas deber\u00e1n celebrarse entre el 22 de junio y el 10 de julio de 2020. Los resultados provisionales de las pruebas ser\u00e1n publicados antes del 17 de julio de 2020.<\/p>\n<p>2. Las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria deber\u00e1n realizarse con fecha l\u00edmite el 17 de septiembre de 2020, inclusive. Los resultados provisionales de las pruebas ser\u00e1n publicados con fecha l\u00edmite el 23 de septiembre de 2020, inclusive.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial. Esta Orden se dicta al amparo del art\u00edculo 149.1.30.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulaci\u00f3n de las condiciones de obtenci\u00f3n, expedici\u00f3n y homologaci\u00f3n de t\u00edtulos acad\u00e9micos y profesionales y normas b\u00e1sicas para el desarrollo del art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n a fin de garantizar el cumplimiento de obligaciones de los poderes p\u00fablicos en esta materia.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden ministerial entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, 22 de abril de 2020.\u2013La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica, Carmen Calvo Poyato.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Consulta el BOE acerca de la determinaci&oacute;n sobre el dise&ntilde;o y el contenido de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5651715,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[106],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5651714"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5651714"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5651714\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5651717,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5651714\/revisions\/5651717"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5651715"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5651714"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5651714"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5651714"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}