{"id":5665355,"date":"2020-10-30T10:06:34","date_gmt":"2020-10-30T09:06:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/?p=5665355"},"modified":"2020-10-30T10:06:34","modified_gmt":"2020-10-30T09:06:34","slug":"medidas-de-aforo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/medidas-de-aforo\/","title":{"rendered":"Medidas de aforo"},"content":{"rendered":"<p>Consulta las nuevas medidas decretadas en referencia al aforo de espacios<!--more--><\/p>\n<p>Se pone en conocimiento de todos los vecinos y vecinas que tal y como recoge el\u00a0 Decreto del Presidente 11\/2020, de 28 de octubre que afecta a nuestro municipio, y que entra en vigor <strong>desde las 00.00 horas del 29 de octubre hasta las 24.00 horas del 11 de noviembre<\/strong>, se limitan los aforos en los siguientes lugares y de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>1.- En los lugares de culto<\/strong>, incluidos los supuestos en los que en estos se oficien ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas espec\u00edficas, no podr\u00e1 superarse el 50% del aforo.<\/p>\n<p><strong style=\"font-size: 14px;\">2.- Medidas relativas a velatorios y entierros:<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">&#8211; Los velatorios podr\u00e1n celebrarse, tanto en espacios p\u00fablicos como privados, con un m\u00e1ximo de 25\u00a0 personas en espacios al aire libre o 15 en espacios cerrados, sean o no convivientes.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">&#8211; En la comitiva para el enterramiento o en la despedida para la cremaci\u00f3n tampoco podr\u00e1n participar m\u00e1s de 25 personas, adem\u00e1s de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesi\u00f3n respectiva para la pr\u00e1ctica de los ritos funerarios de despedida del difunto<\/p>\n<p><strong style=\"font-size: 14px;\">3.- Medidas relativas a las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas y civiles.<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">&#8211; En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas en lugares de culto, se atender\u00e1 a lo dispuesto en el Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura que se dicte al amparo del Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, por el que establezcan medidas relativas a la permanencia de personas en lugares de culto relativo a las localidades\u00a0 contempladas en este acuerdo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">-En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles en todo tipo de instalaciones p\u00fablicas o privadas no podr\u00e1 superarse el 50% del aforo y, en todo caso, el l\u00edmite m\u00e1ximo ser\u00e1 de 100 personas en espacios al aire libre y de 50 personas en espacios cerrados.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">No obstante, en los bautizos y comuniones el l\u00edmite m\u00e1ximo de personas ser\u00e1 de 30 personas en los espacios al aire libre y de quince en los espacios cerrados.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">&#8211; En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n se aplicar\u00e1n las limitaciones establecidas para estos establecimientos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">No obstante, se establece un l\u00edmite m\u00e1ximo de 200 personas, en el caso de las bodas, y de 30\u00a0 personas en las comuniones y bautizos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">&#8211; En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia fuera de los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n se establece un l\u00edmite m\u00e1ximo de 100 personas al aire libre y de 50 personas en espacios cerrados. En el caso de los bautizos y comuniones el l\u00edmite m\u00e1ximo ser\u00e1 de 15\u00a0 personas.<\/p>\n<p><strong style=\"font-size: 14px;\">4.- Medidas relativas a los establecimientos y locales comerciales minoristas y centros y parques comerciales.<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">&#8211; En los establecimientos y locales comerciales minoristas, el aforo de asistentes deber\u00e1 reducirse al 50%\u00a0 del total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deber\u00e1 guardar esta misma proporci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong style=\"font-size: 14px;\">5.- Medidas relativas a los mercados al aire libre (mercadillos<\/strong><span style=\"font-size: 14px;\">).- En los mercadillos la afluencia de p\u00fablico no podr\u00e1 superar el 40% del aforo del espacio donde se encuentre ubicado el mercado.<\/span><\/p>\n<p><strong style=\"font-size: 14px;\">6.- Medidas relativas a los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n<\/strong><span style=\"font-size: 14px;\">.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">&#8211; En los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n en los que actualmente est\u00e9 permitido el consumo dentro del local, no se podr\u00e1 superar el 40 % del aforo. Se proh\u00edbe el consumo en barra. Estar\u00e1 permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">En todo caso deber\u00e1 asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de 6\u00a0 personas por mesa o agrupaciones de mesa.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">&#8211; En los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n en los que actualmente est\u00e1 permitido el consumo en la terraza al aire libre, el porcentaje de ocupaci\u00f3n de esta no podr\u00e1 superar el 50% de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal, salvo que se permita la ampliaci\u00f3n de la superficie destinada al aire libre con el permiso del Ayuntamiento respetando, en todo caso, una proporci\u00f3n del 50% entre mesas y superficie disponible, y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulaci\u00f3n peatonal en el tramo de la v\u00eda p\u00fablica en el que se sit\u00fae la terraza.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">En todo caso deber\u00e1 asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesa.<\/p>\n<p><strong>7.- Medidas relativas a los hoteles y alojamientos tur\u00edsticos<\/strong>.- La ocupaci\u00f3n de las zonas comunes en los hoteles y alojamientos tur\u00edsticos no podr\u00e1 superar el 40% de su aforo.<\/p>\n<p><strong style=\"font-size: 14px;\">8.- Medidas relativas a los monumentos, museos, salas de exposiciones y otros equipamientos culturales<\/strong><span style=\"font-size: 14px;\">.- Las visitas no podr\u00e1n superar un 50% del aforo autorizado. En las visitas guiadas a grupos el n\u00famero de personas m\u00e1ximas por grupo ser\u00e1 de 10, salvo que se tratase de grupos organizados con cita previa concertada.<\/span><\/p>\n<p><strong style=\"font-size: 14px;\">9.- Medidas relativas a las actividades en los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y en los espacios similares, recintos al aire libre y otros locales y establecimientos destinados a actos y espect\u00e1culos culturales.<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">-Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares deber\u00e1n contar con butacas preasignadas y no superar un 50% del aforo autorizado.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">&#8211; En el resto de los locales y establecimientos distintos de los anteriores, en los lugares cerrados no podr\u00e1 superarse un 50% del aforo autorizado ni reunirse m\u00e1s de 50 personas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Si se trata de actividades al aire libre, el p\u00fablico deber\u00e1 permanecer sentado, guardando la distancia, y no podr\u00e1 superarse un 50%\u00a0 del aforo autorizado ni reunirse a m\u00e1s de 400\u00a0 personas.<\/p>\n<p><strong>10.- Medidas relativas a las plazas, recintos e instalaciones donde se celebren espect\u00e1culos taurinos<\/strong>.- Las butacas deber\u00e1n ser preasignadas y no podr\u00e1 superarse un 50% del aforo autorizado ni, en todo caso, un m\u00e1ximo de 400 personas.<\/p>\n<p><strong>11.- Medidas relativas a las instalaciones deportivas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">&#8211; En las instalaciones deportivas cubiertas, y en las piscinas de uso deportivo se establecer\u00e1 un l\u00edmite del 50%\u00a0 de capacidad de aforo de uso deportivo, sin p\u00fablico. En las instalaciones deportivas y piscinas de uso deportivo al aire libre el l\u00edmite ser\u00e1 del 60% de capacidad de aforo de uso deportivo, sin p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">&#8211; En los centros deportivos se establecer\u00e1 un l\u00edmite del 50% del aforo.<\/p>\n<p><strong>12.- Medidas relativas a las piscinas recreativas<\/strong>.- El aforo m\u00e1ximo permitido ser\u00e1 del 50% de la capacidad de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>13.- Medidas relativas al turismo activo<\/strong>.-S\u00f3lo podr\u00e1n realizarse actividades por grupos de hasta 20 personas.<\/p>\n<p><strong>14 . Medidas relativas a la celebraci\u00f3n de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos<\/strong>.- No podr\u00e1 superarse la cifra de 50 asistentes de forma presencial.<\/p>\n<p><strong>15.- Medidas relativas a las autoescuelas y academias, centros privados de ense\u00f1anzas no regladas y centros de formaci\u00f3n<\/strong> no incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 9 del Real Decreto Ley 21\/2020, de 9 de junio.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">&#8211; En las autoescuelas y academias, centros privados de ense\u00f1anzas no regladas y centros de formaci\u00f3n no incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 9 del Real Decreto Ley 21\/2020, de 9 de junio, la actividad presencial no podr\u00e1 superar un 60% por ciento del aforo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">-En las academias de baile la actividad presencial no podr\u00e1 superar el 50%\u00a0\u00a0 del aforo.<\/p>\n<p><strong>16.- Medidas relativas a otros eventos multitudinarios<\/strong>.- En los eventos multitudinarios no contemplados en los ordinales precedentes el n\u00famero m\u00e1ximo de personas ser\u00e1 de 400 personas.<\/p>\n<p><strong>17.- Medidas comunes a los eventos multitudinarios<\/strong>.- Los eventos multitudinarios en los que participen m\u00e1s de 100 personas, a excepci\u00f3n de las ceremonias religiosas o civiles y las celebraciones derivadas de estos, deber\u00e1n ser comunicados a la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica para su constancia. Los eventos multitudinarios que excedan de 200 personas ser\u00e1n sometidos a una valoraci\u00f3n del riesgo por parte de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica con la finalidad de autorizar o denegar su celebraci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Consulta las nuevas medidas decretadas en referencia al aforo de espacios<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5665356,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[14,18],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5665355"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5665355"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5665355\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5665358,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5665355\/revisions\/5665358"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5665356"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5665355"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5665355"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5665355"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}