{"id":5666306,"date":"2021-01-28T17:37:32","date_gmt":"2021-01-28T16:37:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/?p=5666306"},"modified":"2021-01-28T17:44:53","modified_gmt":"2021-01-28T16:44:53","slug":"cierre-perimetral-apertura-del-comercio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/cierre-perimetral-apertura-del-comercio\/","title":{"rendered":"Cierre perimetral y apertura del comercio"},"content":{"rendered":"<p>Consulta las nuevas mediadas a trav\u00e9s del bando publicado<!--more--><\/p>\n<p>Saturnino Alc\u00e1zar Vaquerizo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Herrera del Duque, por el presente<\/p>\n<p><strong>BANDO<\/strong><\/p>\n<p>Pongo en conocimiento de todos los vecinos y vecinas la entrada en vigor del <strong>Decreto del Presidente 8\/2021, de 27 de enero, por el que se prolonga la medida temporal y espec\u00edfica de restricci\u00f3n de la entrada y salida de los municipios en Extremadura<\/strong>, en aplicaci\u00f3n del Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y <strong>\u00a0Resoluci\u00f3n de 27 de enero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 27 de enero de 2021<\/strong>, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se prolongan las medidas establecidas en el Acuerdo de 20 de enero de 2021 por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervenci\u00f3n administrativa en relaci\u00f3n con los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas, la actividad deportiva, la actividad cultural y otros eventos y actos en los municipios de m\u00e1s de 3.000 habitantes en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y <strong>se flexibilizan las condiciones de la actividad comercial minorista<\/strong><\/p>\n<p>Dichas medidas son las siguientes:<\/p>\n<p><strong>Primero. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. <\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Este Decreto del Presidente tiene por objeto establecer, por delegaci\u00f3n del Gobierno de la Naci\u00f3n, al amparo de lo dispuesto en los art\u00edculos 2.2, 6.2 y 9 del Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y durante el per\u00edodo que se prev\u00e9 en el mismo, la medida de <strong>limitaci\u00f3n de la entrada y salida <\/strong>de varios Municipios de Extremadura, entre los que se encuentra el municipio de <strong>Herrera del Duque.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Segundo. Medida limitativa de la movilidad en los municipios de Extremadura. <\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se restringe la entrada y salida de las personas residentes en Extremadura de cada uno de los municipios en los que tengan fijada su residencia, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:<\/li>\n<li>a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.<\/li>\n<li>b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.<\/li>\n<li>c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educaci\u00f3n infantil.<\/li>\n<li>d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.<\/li>\n<li>e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.<\/li>\n<li>f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios lim\u00edtrofes.<\/li>\n<li>g) Actuaciones requeridas o urgentes ante \u00f3rganos p\u00fablicos, judiciales o notariales.<\/li>\n<li>h) Renovaciones de permisos y documentaci\u00f3n oficial, as\u00ed como otros tr\u00e1mites administrativos inaplazables.<\/li>\n<li>i) Realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes o pruebas oficiales inaplazables.<\/li>\n<li>j) Desplazamientos de los deportistas y miembros del cuerpo t\u00e9cnico y de la expedici\u00f3n que participen en ligas federadas de \u00e1mbito nacional, as\u00ed como los que tengan reconocida la condici\u00f3n de deportista, entrenador o \u00e1rbitro de alto nivel o de alto rendimiento para el desplazamiento a las instalaciones donde deban desarrollar sus actividades de entrenamiento y competici\u00f3n.<\/li>\n<li>k) Desplazamientos para la realizaci\u00f3n de actividad f\u00edsica y actividades deportivas practicadas individualmente al aire libre, incluida la caza. En este supuesto, no estar\u00e1 permitido el acceso a ning\u00fan n\u00facleo de poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>l) Por causa de fuerza mayor o situaci\u00f3n de necesidad.<\/li>\n<li>m) Cualquier otra actividad de an\u00e1loga naturaleza, debidamente acreditada.<\/li>\n<li>La circulaci\u00f3n por v\u00edas que transcurran o atraviesen los t\u00e9rminos municipales correspondientes no estar\u00e1 sometida a restricci\u00f3n alguna cuando el desplazamiento tenga origen y destino fuera del municipio.<\/li>\n<li>Se permite la circulaci\u00f3n de personas residentes dentro del <strong><u>t\u00e9rmino municipal<\/u><\/strong>, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realizaci\u00f3n de actividades que no sean imprescindibles.<\/li>\n<li>Asimismo, lo dispuesto en el presente ordinal tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 a las personas no residentes en Extremadura en situaci\u00f3n de estancia temporal en la Comunidad Aut\u00f3noma. No obstante, entre las causas justificativas para permitir la movilidad se incluyen los desplazamientos a un destino fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Tercero. Medidas especiales de intervenci\u00f3n administrativa de car\u00e1cter temporal y excepcional aplicables en determinados municipios de Extremadura, en las que se encuentra incluido este Municipio:<\/strong><\/p>\n<p><strong>1) Establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n. <\/strong><\/p>\n<p>1.1. <strong>Se proceder\u00e1 al cierre de los establecimientos que desarrollen las actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.2. No obstante, <strong>hasta las 22.00 horas se permitir\u00e1 el servicio de recogida en el local para consumo a domicilio y, hasta las 00.00 horas<\/strong>, podr\u00e1 prestarse el servicio de entrega a domicilio, no pudi\u00e9ndose circular o transitar por la v\u00eda p\u00fablica para el desarrollo de estas actividades a partir de las horas se\u00f1aladas.<\/p>\n<p><strong>1.3. Asimismo, se permitir\u00e1 el desarrollo de las siguientes actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>a) Los servicios de restauraci\u00f3n de los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes alojados. <\/strong><\/li>\n<li>b) Los servicios de restauraci\u00f3n integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares u otros servicios de restauraci\u00f3n destinados a centros formativos, los servicios de comedor de car\u00e1cter social o ben\u00e9fico y los servicios de restauraci\u00f3n de los centros de trabajo para el servicio exclusivo al personal trabajador, servicios de restauraci\u00f3n para universitarios o deportistas de alto rendimiento, u otros servicios de an\u00e1loga finalidad.<\/li>\n<li><strong>c) Los servicios de restauraci\u00f3n de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducci\u00f3n<\/strong>, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducci\u00f3n y descanso, y dem\u00e1s actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercanc\u00edas o viajeros.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>2) Establecimientos que desarrollen la actividad comercial minorista.<\/strong><\/p>\n<p>2<strong>.1. Podr\u00e1n permanecer abiertos al p\u00fablico los siguientes establecimientos<\/strong> que desarrollen la actividad comercial minorista tanto dentro como fuera de centros y parques comerciales:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a) Establecimientos de alimentaci\u00f3n, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higi\u00e9nicos.<\/strong><\/li>\n<li><strong>b) Establecimientos con actividad de farmacia y parafarmacia, prensa, librer\u00eda y papeler\u00eda, combustible, estancos, equipos tecnol\u00f3gicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compa\u00f1\u00eda, productos sanitarios y fitosanitarios, florister\u00eda y ferreter\u00edas. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>2.2. El resto de los establecimientos que desarrollen una actividad comercial minorista no incluida en el apartado anterior, podr\u00e1n abrir al p\u00fablico de lunes a viernes en horario de 10.00 a 14.00 horas, siempre que cumplan los siguientes requisitos: <\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>a) Que tengan una superficie de venta igual o inferior a 400 metros cuadrados.<\/strong><\/li>\n<li><strong>b) Que no se encuentren dentro de un centro o parque comercial, o que encontr\u00e1ndose dentro de los mismos tengan acceso directo e independiente desde el exterior.<\/strong><\/li>\n<li><strong>c) Que el aforo de asistentes no supere el treinta por ciento del total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deber\u00e1 guardar esta misma proporci\u00f3n. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>2.3. Asimismo, con el mismo horario y requisitos establecidos en las letras b) y c) del apartado anterior, se permite la apertura de la actividad comercial de los concesionarios de veh\u00edculos, establecimientos o locales de venta de muebles y\/o electrodom\u00e9sticos aunque tuvieran una superficie de venta superior a 400 metros cuadrados siempre que la atenci\u00f3n al cliente sea concertada con cita previa y se lleve a cabo de manera individual. <\/strong><\/p>\n<p>2.4. Los establecimientos y locales podr\u00e1n desarrollar su actividad comercial minorista a trav\u00e9s de cualquier modalidad de venta a distancia, estando permitida la recogida en tienda del producto adquirido, siempre que se garantice una recogida escalonada que evite las aglomeraciones en el interior del local y su acceso.<\/p>\n<p>2.5. La actividad de los mercados en la v\u00eda p\u00fablica al aire libre o en mercados de abastos o el ejercicio de la actividad de venta ambulante podr\u00e1 efectuarse cuando se desarrolle algunas de las actividades previstas en el apartado 2.1, no obstante, para el resto de las actividades comerciales deber\u00e1n cumplir los requisitos de horario y aforo establecido en el apartado 2.2.<\/p>\n<p>2.6. Los establecimientos que desarrollen simult\u00e1neamente actividades comerciales permitidas y limitadas conforme a este ordinal, podr\u00e1n mantener su apertura exceptuando las zonas de aquellos productos cuya venta est\u00e9 limitada conforme al apartado 2.2 que deber\u00e1 ajustarse al horario permitido.<\/p>\n<p><strong>2.7. Se recomienda a los titulares de los establecimientos y locales<\/strong> que desarrollen actividad comercial minorista el establecimiento de <strong>una atenci\u00f3n preferente para mayores de 65 a\u00f1os<\/strong> y se les recuerda que debe velarse por el cumplimiento de las reglas de aforo establecidas y por garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad. Asimismo, se recomienda a la poblaci\u00f3n que realice sus compras de manera individual.<\/p>\n<p><strong>3) Establecimientos y locales de juegos y apuestas<\/strong>. <strong>Se proceder\u00e1 al cierre de las salas de bingo, casinos de juego<\/strong>, locales espec\u00edficos de apuestas, salones recreativos o de m\u00e1quinas de tipo \u201cA\u201d y salones de juego o de m\u00e1quinas de tipo \u201cB\u201d.<\/p>\n<p><strong>4) Espect\u00e1culos p\u00fablicos y otras actividades de ocio<\/strong>. <strong>Se proceder\u00e1 al cierre o la suspensi\u00f3n de la actividad de los espect\u00e1culos taurinos y parques de ocio y atracciones<\/strong>. Asimismo, se cierran los parques infantiles y los centros y las actividades de ocio y tiempo libre de la poblaci\u00f3n infantil y juvenil. No obstante, no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de actividades de ocio y tiempo libre las que se desarrollen en centros de educaci\u00f3n infantil o asimilados y bibliotecas o las actividades acad\u00e9micas, que se regir\u00e1n por las limitaciones de aforo y protocolos que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>5) Establecimientos dedicados a la actividad cultural<\/strong>. Se suspende la apertura al p\u00fablico de los cines, teatros, auditorios, circos de carpa, museos, salas de exposiciones, centros de interpretaci\u00f3n y espacios patrimoniales y otros equipamientos o recintos destinados a actos y espect\u00e1culos culturales, as\u00ed como las actividades culturales itinerantes.<\/p>\n<p><strong>6) Bibliotecas y archivos<\/strong>. En las bibliotecas y en los archivos de titularidad p\u00fablica y privada abiertos al p\u00fablico la ocupaci\u00f3n no podr\u00e1 superar un treinta por ciento del aforo.<\/p>\n<p><strong>7) Establecimientos e instalaciones deportivas y de baile. <\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se proceder\u00e1 al cierre de las instalaciones, centros deportivos y espacios para la realizaci\u00f3n de actividad f\u00edsica o deportiva en espacios cubiertos. Asimismo, en los recintos, centros e instalaciones al aire libre para la pr\u00e1ctica deportiva o actividad f\u00edsica, s\u00f3lo se permitir\u00e1 la pr\u00e1ctica del deporte o actividad f\u00edsica individual, de forma que en aquellas actividades deportivas individuales en las que se pueda confluir con otras personas en el espacio deber\u00e1 observarse en la medida de lo posible la distancia de seguridad interpersonal. Queda exceptuado el cierre para quienes participen en competiciones oficiales federadas de liga regular y de \u00e1mbito nacional, y deportistas, entrenadores y \u00e1rbitros de alto nivel y alto rendimiento, cualquiera que sea la modalidad, que podr\u00e1n continuar sus actividades de entrenamiento y competici\u00f3n. Se proh\u00edbe la celebraci\u00f3n de competiciones y eventos deportivos, salvo las competiciones oficiales federadas de liga regular y de \u00e1mbito nacional. Estas competiciones se celebrar\u00e1n siempre sin p\u00fablico, a puerta cerrada.<\/li>\n<li><strong> Se proceder\u00e1 al cierre de las academias, escuelas y clubes de baile o similares que desarrollan actividad o impartan ense\u00f1anza de baile social<\/strong>. En cuanto al baile deportivo, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el n\u00famero anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>8) Otros eventos: Se suspende la celebraci\u00f3n de cualquier acto o evento en los que se prevea una participaci\u00f3n de m\u00e1s de cincuenta personas. <\/strong><\/p>\n<p><strong>Cuarto. Medidas espec\u00edficas singulares de intervenci\u00f3n administrativa<\/strong>. Sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal primero, la autoridad sanitaria podr\u00e1 adoptar medidas espec\u00edficas singulares de intervenci\u00f3n administrativa en las localidades relacionadas en el presente Acuerdo, inclusive en los \u00e1mbitos regulados en el mismo, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de las poblaciones.<\/p>\n<p><strong>Quinto. P\u00e9rdida de eficacia. <\/strong><\/p>\n<p>1.- Se deja sin efecto el Decreto del Presidente 7\/2021, de 20 de enero, por el que se prolonga la medida temporal y espec\u00edfica de restricci\u00f3n de la entrada y salida de los municipios en Extremadura, en aplicaci\u00f3n del Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.<\/p>\n<p>2.- Se deja sin efectos el Acuerdo de 20 de enero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervenci\u00f3n administrativa en relaci\u00f3n con los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas, la actividad deportiva, la actividad cultural y otros eventos y actos en los municipios de m\u00e1s de 3.000 habitantes en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n<p><strong>Sexto.- R\u00e9gimen sancionador. <\/strong><\/p>\n<p>El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Decreto del Presidente y de las obligaciones contenidas en el acuerdo\u00a0 o la resistencia a las \u00f3rdenes de las autoridades competentes <strong>ser\u00e1 sancionable con arreglo a las leyes que resultaren de aplicaci\u00f3n y en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 10 de la Ley Org\u00e1nica 4\/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepci\u00f3n y sitio, as\u00ed como en los t\u00e9rminos previstos en el Decreto-ley 13\/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la Ley 7\/2011, de 23 de marzo, de salud p\u00fablica de Extremadura<\/strong>, en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud p\u00fablica adoptadas como consecuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias, as\u00ed como de conformidad con la dem\u00e1s normativa que resultare aplicable.<\/p>\n<p><strong>S\u00e9ptimo.- Efectos.<\/strong><\/p>\n<p>Las medidas y el Decreto del Presidente ha sido publicado en el DOE en el suplemento 18 del Jueves 28 de enero de 2021, y <strong>producir\u00e1 efectos desde las 00.00 horas del 29 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 5 de febrero de 2021<\/strong>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Consulta las nuevas mediadas a trav&eacute;s del bando publicado<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5666312,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[106],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5666306"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5666306"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5666306\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5666311,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5666306\/revisions\/5666311"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5666312"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5666306"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5666306"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5666306"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}