{"id":5666354,"date":"2021-02-18T17:32:30","date_gmt":"2021-02-18T16:32:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/?p=5666354"},"modified":"2021-02-23T17:39:24","modified_gmt":"2021-02-23T16:39:24","slug":"flexibilizacion-de-medidas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/flexibilizacion-de-medidas\/","title":{"rendered":"Flexibilizaci\u00f3n de medidas"},"content":{"rendered":"<p>Consulta el bando con las nuevas medidas<!--more--><\/p>\n<p>Pongo en conocimiento de todos los vecinos y vecinas la entrada en vigor de la <strong>Resoluci\u00f3n de 18 de febrero de 2021<\/strong>, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicaci\u00f3n en el <strong>Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 17 de febrero de 2021<\/strong>, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, <strong>por el que se establecen, mantienen y flexibilizan medidas especiales y excepcionales de intervenci\u00f3n administrativa en los municipios de m\u00e1s de 3.000 habitantes<\/strong> de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y se modifica el Acuerdo de 8 de enero de 2021 por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervenci\u00f3n administrativa de car\u00e1cter temporal para la contenci\u00f3n de la transmisi\u00f3n por COVID-19 en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura. Dichas medidas son las siguientes:<\/p>\n<p><strong>Primero. \u00a0Objeto, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y efectos. <\/strong><\/p>\n<p>Esta Resoluci\u00f3n tiene por objeto establecer que en los municipios con una poblaci\u00f3n superior a 3.000 habitantes en nuestra regi\u00f3n entre los que se encuentra el municipio de <strong>Herrera del Duque<\/strong>, actualmente est\u00e1 vigente el Acuerdo de 10 de febrero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen, mantienen y flexibilizan medidas especiales y excepcionales de intervenci\u00f3n administrativa en relaci\u00f3n con los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas, la actividad deportiva, la actividad cultural y otros eventos y actos en determinados municipios de la comunidad aut\u00f3noma de Extremadura y se adoptan medidas generales excepcionales en materia de competici\u00f3n deportiva en Extremadura que expira el pr\u00f3ximo 18 de febrero.<\/p>\n<p>Las medidas ser\u00e1n eficaces desde las <strong>00:00 horas del 19 de febrero de 2021 hasta las 24:00 horas del d\u00eda 25 de febrero de 2021<\/strong>. No obstante, sin perjuicio de la potestad general de revisi\u00f3n del Consejo de Gobierno, podr\u00e1n ser alzadas cuando, en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de la transmisi\u00f3n por Covid-19 en Extremadura, por resoluci\u00f3n del titular de la Consejer\u00eda de Sanidad y Servicios Sociales, que habr\u00e1 de ser publicada en el Diario oficial de Extremadura se establezca, previo informe epidemiol\u00f3gico, que en Extremadura se prev\u00e9 la no superaci\u00f3n de una tasa de incidencia acumulada a los 14 d\u00edas superior a los 250 casos por cada 100.000 habitantes en los siete d\u00edas siguientes a la fecha de referencia. La publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo anterior no comportar\u00e1 la p\u00e9rdida de eficacia de las medidas recogidas en el anexo, que se mantendr\u00e1n vigentes durante el d\u00eda de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, perdiendo su eficacia a partir de las 00.00 horas del d\u00eda siguiente.<\/p>\n<p><strong>Segundo. Medidas. <\/strong><\/p>\n<p>1.- Se <strong>levanta el cierre perimetral<\/strong> de los municipios que todav\u00eda se encontraban con limitaci\u00f3n de movilidad, entre ellos <strong>Herrera del Duque<\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<p><strong>2) Establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n: <\/strong><\/p>\n<p>2.1. Se permitir\u00e1 el desarrollo de las siguientes actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n en su r\u00e9gimen de provisi\u00f3n habitual y sin perjuicio de las medidas preventivas que resulten de aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los servicios de restauraci\u00f3n de los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes alojados.<\/li>\n<li>b) Los servicios de restauraci\u00f3n integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares u otros servicios de restauraci\u00f3n destinados a centros formativos, los servicios de comedor de car\u00e1cter social o ben\u00e9fico y los servicios de restauraci\u00f3n de los centros de trabajo para el servicio exclusivo al personal trabajador, servicios de restauraci\u00f3n para universitarios o deportistas de alto rendimiento, u otros servicios de an\u00e1loga finalidad.<\/li>\n<li>c) Los servicios de restauraci\u00f3n de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducci\u00f3n, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducci\u00f3n y descanso, y dem\u00e1s actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercanc\u00edas o viajeros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.2 En los establecimientos que desarrollen el resto de las <strong>actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n se permite la apertura al p\u00fablico<\/strong>, en horario de <strong>7.00 horas a 18.00 horas<\/strong>, <strong>para el suministro de desayunos y comidas, respetando las siguientes condiciones<\/strong>:<\/p>\n<ol>\n<li>a) <strong>En el interior del local<\/strong> no se podr\u00e1 superar el <strong>cuarenta por ciento del aforo<\/strong>.<\/li>\n<li>b) <strong>En las terrazas al aire libre<\/strong> el porcentaje de ocupaci\u00f3n de \u00e9stas no podr\u00e1 superar el <strong>cincuenta por ciento de las mesas permitidas<\/strong> en la correspondiente licencia municipal, salvo que se permita la ampliaci\u00f3n de la superficie destinada al aire libre con el permiso del Ayuntamiento respetando, en todo caso, una proporci\u00f3n del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible, y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulaci\u00f3n peatonal en el tramo de la v\u00eda p\u00fablica en el que se sit\u00fae la terraza.<\/li>\n<li>c) <strong>Queda prohibido el consumo en barra<\/strong>, estando s\u00f3lo permitido el consumo sentado en mesa. En todo caso debe asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de cuatro personas por mesa o agrupaciones de mesa, salvo que se trate exclusivamente de convivientes.<\/li>\n<li>d) <strong>Queda prohibido encender la televisi\u00f3n con voz y poner m\u00fasica ambiente en los espacios abiertos al p\u00fablico<\/strong>. No obstante, hasta las <strong>00 horas se permitir\u00e1 el servicio de recogida en el local para consumo a domicilio y, hasta las 00.00 horas, podr\u00e1 prestarse el servicio de entrega a domicilio,<\/strong> no pudi\u00e9ndose circular o transitar por la v\u00eda p\u00fablica para el desarrollo de estas actividades a partir de las horas se\u00f1aladas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.3. En los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, sin perjuicio de la observancia de las medidas de aforo y prevenci\u00f3n exigibles, se reitera la obligaci\u00f3n de adoptar, como m\u00ednimo, las medidas de ventilaci\u00f3n previstas en las letras d) y e) del n\u00famero 2 del ordinal primero del cap\u00edtulo segundo del Anexo del Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas b\u00e1sicas de prevenci\u00f3n en materia de salud p\u00fablica aplicables en Extremadura tras la superaci\u00f3n de la Fase III del Plan para la transici\u00f3n hacia una nueva normalidad.<\/p>\n<p>2.4. Se recuerda a todos <strong>los ciudadanos el deber de usar la mascarilla en los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n mientras no se est\u00e9 comiendo ni bebiendo y se recomienda evitar comer del mismo plato<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>3) Establecimientos que desarrollen actividades comerciales minoristas. <\/strong><\/p>\n<p>3.1. Podr\u00e1n permanecer abiertos al p\u00fablico, los establecimientos ubicados tanto dentro como fuera de centros y parques comerciales, que desarrollen la actividad comercial minorista siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Establecimientos de alimentaci\u00f3n, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higi\u00e9nicos.<\/li>\n<li>b) Establecimientos con actividad de farmacia y parafarmacia, prensa, librer\u00eda y papeler\u00eda, combustible, estancos, equipos tecnol\u00f3gicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compa\u00f1\u00eda, productos sanitarios y fitosanitarios, florister\u00eda y ferreter\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.2. <strong>El resto de los establecimientos que desarrollen una actividad comercial minorista no incluida en el apartado anterior, podr\u00e1n abrir al p\u00fablico de lunes a viernes en horario de 10:00 horas a 18:00 horas, as\u00ed como los s\u00e1bados de 10:00 horas a 14:00 horas, siempre que el aforo de asistentes no supere el treinta por ciento del total<\/strong>. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deber\u00e1 guardar esta misma proporci\u00f3n. En los parques y centros comerciales se establece, adem\u00e1s, un l\u00edmite de aforo del treinta por ciento en sus zonas comunes y del treinta por ciento en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos. No se permitir\u00e1 la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tr\u00e1nsito entre los establecimientos comerciales o para el consumo en establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n. Asimismo, queda prohibida la utilizaci\u00f3n de las zonas recreativas como pueden ser las zonas infantiles, ludotecas o \u00e1reas de descanso, debiendo permanecer cerradas.<\/p>\n<p>3.3. Los establecimientos y locales podr\u00e1n desarrollar su actividad comercial minorista a trav\u00e9s de cualquier modalidad de venta a distancia, estando permitida la recogida en tienda del producto adquirido sin la limitaci\u00f3n horaria prevista en el n\u00famero anterior, siempre que se garantice una recogida escalonada que evite las aglomeraciones en el interior del local y su acceso.<\/p>\n<p>3.4. La actividad de los mercados en la v\u00eda p\u00fablica al aire libre o en mercados de abastos y el ejercicio de la actividad de venta ambulante podr\u00e1 efectuarse cuando se desarrolle algunas de las actividades previstas en el apartado 2.1 sin limitaci\u00f3n horaria y, para el resto de las actividades comerciales, con los requisitos de horario y aforo establecidos en el apartado 2.2. No obstante, el horario comercial de 10.00 a 14.00 h del s\u00e1bado para la actividad comercial prevista en el apartado 2.2 podr\u00e1 ser sustituido, en el supuesto de los mercados en la v\u00eda p\u00fablica y dem\u00e1s actividades de venta ambulante, por el horario comercial de 10.00 h a 14.00 h en domingo, seg\u00fan las ordenanzas municipales y los usos y costumbres del municipio.<\/p>\n<p>3.5. Los establecimientos que desarrollen simult\u00e1neamente actividades comerciales con y sin limitaci\u00f3n horaria podr\u00e1n mantener la apertura de todo el establecimiento, si bien deber\u00e1n clausurar, fuera del horario permitido, los productos cuya venta est\u00e9 limitada conforme al apartado 2.2.<\/p>\n<p>3.6. <strong>Se recomienda a los titulares de los establecimientos y locales que desarrollen actividad comercial minorista el establecimiento de una atenci\u00f3n preferente para mayores de 65 a\u00f1os y se les recuerda que debe velarse por el cumplimiento de las reglas de aforo establecidas <\/strong>y por garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad. Asimismo<strong>, se recomienda a la poblaci\u00f3n que realice sus compras de manera individual<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>4) Establecimientos y locales de juegos y apuestas<\/strong>. Se proceder\u00e1 al cierre de las salas de bingo, casinos de juego, locales espec\u00edficos de apuestas, salones recreativos o de m\u00e1quinas de tipo \u201cA\u201d y salones de juego o de m\u00e1quinas de tipo \u201cB\u201d.<\/p>\n<p><strong>5) Espect\u00e1culos p\u00fablicos y otras actividades de ocio<\/strong>. <strong>Se proceder\u00e1 al cierre o la suspensi\u00f3n de la actividad de los espect\u00e1culos taurinos y parques de ocio y atracciones<\/strong>. Asimismo, se cierran los parques infantiles y los centros y las actividades de ocio y tiempo libre de la poblaci\u00f3n infantil y juvenil. No obstante, no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de actividades de ocio y tiempo libre las que se desarrollen en centros de educaci\u00f3n infantil o asimilados y bibliotecas o las actividades acad\u00e9micas, que se regir\u00e1n por las limitaciones de aforo y protocolos que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>6) Establecimientos dedicados a la actividad cultural.<\/strong><\/p>\n<p>6.1. <strong>Se permite la apertura al p\u00fablico de los cines, teatros, auditorios y circos de carpa y otros equipamientos o recintos destinados a actos y espect\u00e1culos culturales<\/strong>, siempre que el aforo de asistentes <strong>no supere el treinta por ciento del total<\/strong>. Se suspenden las actividades culturales itinerantes.<\/p>\n<p>6.2. Asimismo, se permiten las visitas a museos, salas de exposiciones, centros de interpretaci\u00f3n y espacios patrimoniales, siempre que no se supere el cuarenta por ciento del aforo permitido, ni el n\u00famero m\u00e1ximo de seis personas por grupo de visitantes.<\/p>\n<p>6.3. Los establecimientos previstos los n\u00fameros anteriores <strong>limitar\u00e1n su actividad horaria hasta las 21:30 horas<\/strong> para garantizar el cumplimiento de la franja horaria nocturna excepcional de limitaci\u00f3n de la libertad de circulaci\u00f3n de las personas en Extremadura.<\/p>\n<p><strong>7) Bibliotecas y archivos<\/strong>. En las bibliotecas y en los archivos de titularidad p\u00fablica y privada abiertos al p\u00fablico la ocupaci\u00f3n <strong>no podr\u00e1 superar un treinta por ciento del aforo<\/strong>.<\/p>\n<p>8) <strong>Establecimientos e instalaciones deportivas y de baile<\/strong>.<\/p>\n<p>8.1. Se permite la apertura de las instalaciones, centros deportivos y otros espacios para la realizaci\u00f3n de actividad f\u00edsica o deportiva en espacios cubiertos, en horario de <strong>7.00 horas a 18.00 horas<\/strong>, siempre que el aforo de deportivo no supere <strong>el treinta por ciento del total<\/strong>. S\u00f3lo se permitir\u00e1 la pr\u00e1ctica del deporte o actividad f\u00edsica de forma individual o en grupo siempre que no conlleve contacto f\u00edsico entre los participantes, <strong>debi\u00e9ndose utilizar la mascarilla durante la realizaci\u00f3n de la actividad salvo en las competiciones deportivas<\/strong>.<\/p>\n<p>En los recintos, centros e instalaciones al aire libre para la pr\u00e1ctica deportiva o actividad f\u00edsica, s\u00f3lo se permitir\u00e1 la pr\u00e1ctica del deporte o actividad f\u00edsica de forma individual o en grupo sin contacto f\u00edsico, siempre que el aforo deportivo no supere el cuarenta por ciento del total, de forma que en aquellas actividades deportivas en las que se pueda confluir con otras personas en el espacio deber\u00e1 observarse en la medida de lo posible la distancia de seguridad interpersonal, debi\u00e9ndose utilizar la mascarilla durante la realizaci\u00f3n de la actividad en caso contrario. Quienes participen en competiciones oficiales federadas de \u00e1mbito nacional, as\u00ed como deportistas, entrenadores y \u00e1rbitros de alto nivel y alto rendimiento, cualquiera que sea la modalidad, podr\u00e1n continuar sus actividades de entrenamiento y competici\u00f3n sin las limitaciones horarias establecidas en el p\u00e1rrafo primero de este apartado.<\/p>\n<p>Se proh\u00edbe el desarrollo de actividades deportivas en pareja (dos personas contra otras dos) y en equipo en espacios abiertos al p\u00fablico, salvo cuando todos los participantes en la actividad sean convivientes. Quedan exceptuadas de esta prohibici\u00f3n las competiciones oficiales o los entrenamientos relacionados con estas, as\u00ed como aquellas que se desarrollen en centros deportivos o academias.\u201d<\/p>\n<p>8.2. <strong>Se permite la apertura de las academias, escuelas y clubes de baile o similares que desarrollan actividad o impartan ense\u00f1anza de baile<\/strong> social, en horario de <strong>7.00 horas a 18.00 horas<\/strong>. S\u00f3lo se permitir\u00e1 el baile individual o en grupo, sin contacto f\u00edsico, y, en pareja, con contacto f\u00edsico cuando se trate de convivientes, y siempre que no se supere el treinta por ciento del aforo, debi\u00e9ndose utilizar la mascarilla durante la realizaci\u00f3n de la actividad. En cuanto al baile deportivo, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el n\u00famero anterior.<\/p>\n<p>9) <strong>Otros eventos: Se suspende la celebraci\u00f3n de cualquier acto o evento en los que se prevea una participaci\u00f3n de m\u00e1s de cincuenta personas.<\/strong><\/p>\n<p><strong>10) Escuelas Municipales Deportivas<\/strong><\/p>\n<p>Todas las Escuelas Municipales Deportivas se ajustar\u00e1n a las normas de las distintas actividades en sus instalaciones\u00a0 y horarios, siendo su l\u00edmite las 18 horas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Consulta el bando con las nuevas medidas<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5666355,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[106],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5666354"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5666354"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5666354\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5666357,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5666354\/revisions\/5666357"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5666355"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5666354"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5666354"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.herreradelduque.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5666354"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}