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Consultas sobre el Estado de Alarma

En esta página encontrarás toda la información para atender las consultas de la ciudadanía sobre la situación actual del Estado de Alarma.

Antes de enviar tu consulta, revisa nuestra las PREGUNTAS FRECUENTES, muchas cuestiones ya están perfectamente detalladas en esta sección.

A través del Formulario de Contacto también daremos respuesta a cualquier incidencia que ocurra en las localidad de Herrera del Duque y sus alrededores durante esta excepcional situación. Puedes incluso enviar un archivo o imagen que tenga que ver con la consulta o incidencia que quieres hacernos llegar.

También en la parte inferior derecha, tienes un CHAT ONLINE, a través del que podemos atenderte de forma más inmediata cualquier cuestión que tengas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué es el Estado de Alarma?

El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración. El estado de alarma se declara cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

  1. a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
  2. b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
  3. c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.
  4. d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Puesto que la Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, la rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para:

  • Proteger la salud y seguridad de los ciudadanos
  • Contener la progresión de la enfermedad
  • Reforzar el sistema de salud pública.

RD 463/2020

Este Real Decreto, publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 14 de marzo 2020 y que entró en vigor en el momento de su publicación establece la declaración del ESTADO DE ALARMA al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19. En él se detallan las medidas imprescindibles para hacer frente a la situación y que resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la misma, no suponiendo la suspensión de ningún derecho fundamental, tal y como prevé el artículo 55 de la Constitución.

¿Qué establecimientos que pueden abrir?

  • Farmacias
  • Supermercados
  • Ópticas
  • Ortopedias
  • Tiendas de equipos tecnológicos y telecomunicaciones
  • Tiendas de artículos de primera necesidad
  • Gasolineras
  • Kioscos de prensa,
  • Estancos
  • Clínicas sanitarias
  • Locales de venta de comida animales compañía
  • Tintorerías
  • Entidades bancarias

La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

¿Qué establecimientos deben cerrar?

Culturales

  • Museos.
  • Archivos.
  • Bibliotecas.
  • Monumentos.
  • Espectáculos públicos.

Esparcimiento y diversión

  • Café-espectáculo.
  • Circos.
  • Locales de exhibiciones.
  • Salas de fiestas.
  • Restaurante-espectáculo.
  • Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
  • Auditorios.
  • Cines.
  • Plazas, recintos e instalaciones taurinas.¡
  • Pabellones de Congresos.
  • Salas de conciertos.
  • Salas de conferencias.
  • Salas de exposiciones.
  • Salas multiuso.
  • Teatros.

Deportivos

  • Locales o recintos cerrados.
  • Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
  • Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
  • Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
  • Galerías de tiro.
  • Pistas de tenis y asimilables.
  • Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
  • Piscinas.
  • Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
  • Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
  • Velódromos.
  • Hipódromos, canódromos y asimilables.
  • Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
  • Polideportivos.
  • Boleras y asimilables.
  • Salones de billar y asimilables.
  • Gimnasios.
  • Pistas de atletismo.
  • Estadios.
  • Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Espacios abiertos y vías públicas

  • Recorridos de carreras pedestres.
  • Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
  • Recorridos de motocross, trial y asimilables.
  • Pruebas y exhibiciones náuticas.
  • Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
  • Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Actividades recreativas

  • Discotecas y salas de baile.
  • Salas de juventud.
  • Salones de juego.
  • Salones recreativos.
  • Rifas y tómbolas.
  • Locales similares a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
  • Locales específicos de apuestas.

Culturales y de ocio

  • Parques de atracciones, ferias y asimilables.
  • Parques acuáticos.
  • Casetas de feria.
  • Parques zoológicos.
  • Parques recreativos infantiles.
  • Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.

De ocio y diversión

  • Bares especiales
  • Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
  • Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

De hostelería y restauración:

  • Tabernas y bodegas.
  • Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
  • Chocolaterías, heladerías, salones de té, cruasanterías y similares.
  • Bares-restaurante.
  • Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.
  • Salones de banquetes.

¿Qué limitaciones de circulación existen?

Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
  • Pasear a las mascotas en un radio inferior a 150 metros del domicilio y para hacer sus necesidades, NO PARA PASEAR.

* NINGUNA DE ESTAS ACTIVIDADES PODRÁ HACERSE EN GRUPO O PAREJAS.

Sanciones por incumplimiento de las medidas

Las sanciones por incumplimiento de las medidas de adoptadas pueden ir de los 600 € a los 600.000 €.

Medidas de higiene frente al Coronavirus

Según la Organización Mundial de la Salud, las medidas frente a la COVID-19 más eficaces para protegerse a uno mismo y a los demás son:

  • Lavarse las manos con frecuencia.
  • Cubrirse la boca con el codo o con un pañuelo de papel al toser.
  • Mantener una distancia de 1 metro (3 pies) con las personas que tosen o estornudan.
  • Evite tocarse los ojos, la nariz y la boca.

Uso de mascarillas

Según la OMS si no se presentan los síntomas respiratorios característicos de la COVID-19 (sobre todo, tos) o no se cuida de una persona que pueda haber contraído esta enfermedad, no es necesario llevar puesta una mascarilla clínica. Recuerde que las mascarillas desechables solo se pueden utilizar una vez y tenga en cuenta también que, si no está usted enfermo o no cuida de una persona que lo esté, está malgastando una mascarilla. Las existencias de mascarillas en el mundo se están agotando, y la OMS insta a utilizarlas de forma sensata. La OMS aconseja hacer un uso racional de las mascarillas clínicas para no derrochar innecesariamente ni usar indebidamente unos utensilios que son valiosos.

Cómo usar las mascarillas

  1. Recuerde que solo deben usar mascarilla los trabajadores sanitarios, los cuidadores y las personas con síntomas respiratorios como fiebre y tos.
  2. Antes de tocar la mascarilla, lávese las manos con un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabón.
  3. Inspeccione la mascarilla para ver si tiene rasgaduras o agujeros.
  4. Oriente hacia arriba la parte superior (donde se encuentra la tira de metal).
  5. Asegúrese de orientar hacia afuera el lado correcto de la mascarilla (el lado coloreado).
  6. Colóquese la mascarilla sobre la cara. Pellizque la tira de metal o el borde rígido de la mascarilla para que se amolde a la forma de su nariz.
  7. Tire hacia abajo de la parte inferior de la mascarilla para que le cubra la boca y la barbilla.
  8. Después de usarla, quítese la mascarilla; retire las cintas elásticas de detrás de las orejas manteniendo la mascarilla alejada de la cara y la ropa, para no tocar las superficies potencialmente contaminadas de la mascarilla.
  9. Deseche la mascarilla en un contenedor cerrado inmediatamente después de su uso.
  10. Lávese las manos después de tocar o desechar la mascarilla. Use un desinfectante a base de alcohol o, si están visiblemente sucias, láveselas con agua y jabón.

Renovación del DNI

Se puede prorrogar durante un año la validez de los Documentos Nacionales de Identidad que caduquen desde la entrada en vigor del estado de alarma el pasado sábado 14 de marzo.

Prórroga del Paro

Se anulan los plazos

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) anula los plazos para pedir el paro, reforzándose la atención telemática

Solicitud por Internet o por teléfono

A partir del lunes 16 de marzo las oficinas de prestaciones del SEPE no tendrán servicio de atención al público.

Se podrán realizar estos trámites por Internet y vía telefónica en los siguientes enlaces:

¿Qué ayudas tienen los trabajadores infectados con coronavirus?

Los trabajadores con COVID-19 tienen la consideración de personas de baja (con Incapacidad Temporal) por accidente de trabajo. Esto supone que tienen derecho a cobrar una prestación del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. Con ello, liberamos del coste que puede suponer esta enfermedad tanto a trabajadores como a empresas.

¿Qué ayudas tienen los trabajadores que están en aislamiento preventivo?

Los trabajadores en aislamiento preventivo tienen la misma consideración que si tuvieran COVID-19, por tanto, tienen derecho también a percibir una prestación equivalente al 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. La Administración, por tanto, también se hace cargo de este coste.

¿Se pagará desempleo a todos los trabajadores del ERTE?

Sí, todos los afectados podrán cobrar el desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario para ello.

¿La cotización por desempleo de este ERTE se tendrá en cuenta para el cálculo de futuras prestaciones?

No, este cobro no se tendrá en cuenta en el periodo de cálculo de posibles prestaciones futuras, será como si no se hubiera producido. Por ejemplo, si uno de los trabajadores afectado por un ERTE tuviera que pedir el desempleo dentro de un año, se considerará que no “ha gastado” esta prestación durante el ERTE por coronavirus

¿Da igual el sector para que se conceda el ERTE?

Debe estar afectado por la declaración del estado de alarma y el coronavirus

¿Cualquier empresa que haga un ERTE podrá beneficiarse de la exoneración de cotizaciones sociales?

Sí, toda empresa que haga un ERTE se beneficiará de la exoneración. Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, la cotización por los contratos suspendidos y las jornadas reducidas es cero. Si tiene más de 50 trabajadores, únicamente tendrán que cotizar por el 25% de estos contratos suspendidos o jornadas reducidas.

¿Las instituciones del tercer sector pueden beneficiarse de esta exoneración?

Sí, las instituciones del tercer sector también están cubiertas por este decreto y les serán de aplicación las medidas que incluye.

¿Cuánto tendría que pagar si no se hubiera aprobado esta exoneración?

En caso de ERTE, la empresa continúa pagando la parte empresarial de las cotizaciones de los trabajadores mientras dura la suspensión o la reducción de jornada. Con la exoneración incluida en el Real Decreto, se alivia parte de esta carga a las empresas.

¿Quién puede solicitar la prestación extraordinaria de autónomos?

Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de emergencia o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

¿Hay algún periodo mínimo de cotización para solicitar la prestación de autónomos?

No, para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.

¿Se puede acceder a la prestación de autónomos teniendo alguna deuda con la Seguridad Social?

Sí, la Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.

¿Pueden pedir la prestación los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?

Sí, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.

¿Esta prestación supone que quien no ingrese no paga cotizaciones?

Esta prestación va más allá. La prestación consiste en que quien cause derecho a la ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado.

Si cesan la actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones de las que disfruten, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana?

No, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

Apertura de talleres de reparación de vehículos

Los talleres de reparación de vehículos pueden permanecer abiertos

Gestión del cobro de recibos por el Ayuntamiento de Herrera

Con relación al cobro de recibos de este Ayuntamiento correspondiente al MES DE MARZO, se comunica a los ciudadanos que:

Dada la situación creada por la declaración del Estado de Alarma y por consecuencia se derivo en el cierre de instalaciones y la suspensión de actividades de carácter municipal como Piscina, Gimnasio y CEI.

Este ayuntamiento antes del cierre de las instalaciones y suspensión de actividades ya había pasado al cobro los recibos por la prestación de los servicios.

Por lo que los servicios municipales, ante esta nueva situación para todos, esta estudiando la forma de gestionar el cobro, por lo que pide a los ciudadanos que se le haya pasado el cobro del recibo que sean comprensivos y que este ayuntamiento va actuar de la forma más justa, tratando en todo momento de no perjudicar ni a los ciudadanos ni a las familias.

Este ayuntamiento en función de la duración de la duración del estado de alarma se procederá o bien a descontar en la próxima cuota la cantidad correspondiente o bien a la devolución completa de los recibos. Se pide comprensión por la situación que nos encontrados de servicios mínimos y pedidos su colaboración en la no devolución de los recibos

¿Cuándo será posible solicitar la moratoria de las hipotecas?

Desde el momento en que el deudor pase a encontrarse en los supuestos de vulnerabilidad económica hasta 15 días después de la vigencia del Real Decreto Ley que es de un mes, prorrogable según las circunstancias. Para poner en marcha el proceso deberá presentar una solicitud a la entidad financiera que haya concedido el préstamo, acompañándola con los documentos que acreditan su situación de vulnerabilidad.

¿Cuáles son los supuestos de vulnerabilidad?

1. Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

2. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, con carácter general, el límite de tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), con incrementos por hijos a cargo o familiares con discapacidad o en situación de dependencia.

3. Que la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos resulte superior al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

4. Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas.

¿Tendré que pagar intereses durante el tiempo que dure la moratoria?

No, la entidad acreedora no puede aplicar intereses moratorios. La moratoria conlleva la suspensión de la deuda hipotecaria. No se pagará la cuota prevista, ni por la parte de capital ni por los intereses, “ni íntegramente, ni en un porcentaje”, establece el Real decreto. Mientras dure la moratoria, no se aplicará ni la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato ni los intereses moratorios

¿Cuándo termine la moratoria, como deberán de ser abonadas las cuotas hipotecarias atrasadas? ¿Será potestad de cada entidad la forma de pago de las mismas?

El pago de las cuotas se traslada hacia el futuro, de tal manera que la hipoteca se extenderá en el tiempo por el mismo periodo que haya sido efectiva la moratoria. No obstante, el deudor y la entidad acreedora podrán llegar a un acuerdo diferente.

¿Me pueden cortar el agua, la luz o el gas si no pago la factura?

Durante el estado de alarma, ninguna compañía podrá cortarte los suministros. El pasado martes el Gobierno aprobó un paquete de medidas económicas y laborales con el objetivo enfrentar la situación de emergencia provocada por el coronavirus. Una de esas medidas garantiza el acceso a los suministros básicos (agua, luz y gas) a todos los hogares de nuestro país.

¿Las compañías de agua, luz y gas me perdonarán la deuda por no pagar las facturas durante el estado de alarma?

Lo que se propone a los ciudadanos son una serie de moratorias. Es decir, prórrogas en el plazo del pago de una deuda. En otras palabras, diversas compañías que proporcionan agua, luz o gas van a flexibilizar los métodos de pago de su suministro. Las maneras que va a emplear cada empresa pueden variar: se lo pueden fraccionar en plazos sin intereses, se lo pueden aplazar hasta que pase el periodo de estado de alarma u otras formas.

Garantizar las comunicaciones

Es imprescindible que durante el estado de alarma no puedan interrumpirse los servicios de comunicaciones electrónicas. En este sentido, garantizaremos el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha y la prestación del servicio universal de telecomunicaciones.

¿Habrá moratoria al respecto del servicio de comunicaciones?

No hay moratoria como tal pero los servicios de comunicaciones electrónicas están garantizados mientras esté en vigor el estado de alarma, por lo que en ese período no pueden interrumpirse por impago.

Instalación de internet y telefonía durante el estado de alarma

Durante el estado de alarma se suspenden las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil, no los nuevos contratos de servicios de comunicaciones electrónicas; para aclaraciones al respecto, se deberá consultar con la empresa proveedora del servicio.

Bono social

Toda aquella persona que cuente con un bono social lo verá prorrogado inmediata- mente hasta el 15 de septiembre.

¿Tengo que hacer algo para notificar que soy beneficiario del bono social?

La prórroga del bono social es automática desde el decreto del Gobierno. Las compañías suministradoras conocen de la obligación de aplicar la ley y por tanto no habrá problema alguno al respecto. Por ello, no es necesario notificarlo respecto del suministro de energía eléctrica, pues la empresa suministradora ya conoce ese dato y no podrá suspender el suministro. Sí debe comunicarse que se es beneficiario del bono social a las suministradoras de agua y de gas natural.

No soy beneficiario del bono social, pero creo que cumplo los requisitos para serlo, ¿qué procedimiento debería seguir?

Si no es beneficiario del bono social, y cumple los requisitos para ello, se puede presentar la solicitud en la empresa comercializadora de energía eléctrica que emita la factura. En la página web del comercializador deben estar disponibles los formularios de solicitud. El procedimiento se regula en el R.D. 897/2017, de 6 de octubre.

He dado positivo en COVID19 y tengo reconocida la ayuda a domicilio, ¿tengo derecho a que se me mantenga esta ayuda?

Sí. Con las medidas de precaución necesarias para evitar el contagio, debe seguir recibiendo la ayuda, igual que si estuviera en un centro residencial. Aislamiento no significa abandono.

¿Cómo puedo solicitar la ayuda domicilio si vivo solo y creo que la necesito?

Debe dirigirse a los Servicios Sociales de su municipio. Ellos le explicarán el procedimiento.

¿Qué van a hacer para resolver la situación en las residencias de mayores?

Al tratarse de lugares considerablemente más vulnerables es urgente medicalizar estos centros, reforzando las plantillas con personal y elementos sanitarios, con más recursos y con Equipos de Protección Individual para los profesionales de estos centros. El Ministerio de Sanidad ha dictado una orden de obligado cumplimiento para mejorar la atención y la seguridad sanitaria en todas las residencias de mayores, personas dependientes y personas con discapacidad.

Soy un joven participante en un proyecto del programa europeo Erasmus+ o CES y me encuentro en el extranjero, ¿qué debo hacer?

Informa a la embajada o al contacto consular en el lugar donde te encuentres de tu situación, consulta las recomendaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y, si tienes dudas, llama al 91 394 89 00.

Soy voluntario en un proyecto del Cuerpo Europeo de Solidaridad y me encuentro en mi destino de voluntariado, ¿cómo sé si el proyecto continúa, se cancela o si debo volver a mi país?

Tu entidad de acogida se debe acoger a un principio de prudencia atendiendo a las circunstancias locales. Actualmente las restricciones y las instrucciones de confinamiento son muy severas en todos los países. En todo caso, hay que atender a las instrucciones de las autoridades competentes. Debes contactar con tu entidad de acogida para informar de tus dudas. Si se decide cancelar/suspender el proyecto, debe ser teniendo en cuenta las consecuencias menos negativas para todos, especialmente para las personas voluntarias, esto quiere decir: no se recomienda adoptar esa medida hasta que la persona tenga una alternativa para regresar a su país de residencia o una alternativa de residencia segura en el país de destino del voluntariado.

Soy voluntario en un proyecto del Cuerpo Europeo de Solidaridad y me encuentro en mi destino de voluntariado, ¿cómo sé si el proyecto continúa, se cancela o si debo volver a mi país?

Tu entidad de acogida se debe acoger a un principio de prudencia atendiendo a las circunstancias locales. Actualmente las restricciones y las instrucciones de confinamiento son muy severas en todos los países. En todo caso, hay que atender a las instrucciones de las autoridades competentes. Debes contactar con tu entidad de acogida para informar de tus dudas. Si se decide cancelar/suspender el proyecto, debe ser teniendo en cuenta las consecuencias menos negativas para todos, especialmente para las personas voluntarias, esto quiere decir: no se recomienda adoptar esa medida hasta que la persona tenga una alternativa para regresar a su país de residencia o una alternativa de residencia segura en el país de destino del voluntariado.

Si me encuentro en el extranjero y presento síntomas asociados al COVID-19, ¿qué debo hacer?

En primer lugar, comunicárselo a tu entidad de acogida que deberá informarte de las recomendaciones y/o obligaciones que han dicta- do las autoridades sanitarias del país en el que te encuentras. Lo recomendable para la población joven es quedarse en casa y acudir al hospital sólo cuando los síntomas se han agravado. Recuerda que con la Tarjeta Sanitaria Europea derecho a ser tratado en las mismas condiciones que un nacional.

En el marco del CES: En determinados casos con tu tarjeta de CIGNA puedes acceder a tratamiento privado (basado en reembolso si los costes son menores de 200€). Si muestras síntomas activos, se reembolsarán los gastos de laboratorio derivados del diagnóstico del COVID-19 al 100%. Las pruebas preventivas sin síntomas y sin haber tenido contacto con un paciente infectado, es aún preventivo y no está cubierto. Lo mismo se aplica a las medidas derivadas de la cuarentena y sólo por cuestiones de prevención (haber viajado a Italia, por ejemplo), siempre que no se requiera un tratamiento médico.

Tratamiento y traslado de fallecidos

  • El cadáver debe ser trasladado lo antes posible al depósito después del fallecimiento.
  • Todas las personas que participen en el traslado del cadáver desde la sala o espacio de aislamiento deberán tener la formación suficiente y deberán estar en número suficiente para realizar esta operación minimizando los riesgos. Todas las personas deberán estar provistas de equipo de protección individual (EPIs).
  • El cadáver debe introducirse en una bolsa sanitaria estanca biodegradable y de traslado. Esta bolsa, una vez cerrada y con el cadáver en su interior, se deberá pulverizar con desinfectante de usos hospitalario o con una solución de hipoclorito sódico que contenga 5.000 ppm de cloro activo (dilución 1:10 de lejía con concentración 40-50 gr/ litro preparada recientemente)
  • Una vez que el cadáver esté adecuadamente empacado en la bolsa, se puede sacar sin riesgo para conservarlo en el depósito mortuorio, colocarlo en un ataúd para trasladarlo al tanatorio, al crematorio o realizar el entierro.
  • La Orden SND/272/2020, establece que por razones excepcionales se puede expedir la licencia de enterramiento sin que pasen 24 horas.
  • No se prioriza la incineración sobre el enterramiento.
  • Las Comunidades Autónomas y las Autoridades sanitarias pueden establecer medidas sobre esta materia en función de la evolución de la pandemia en cada uno de sus territorios en coordinación con el Ministerio de Sanidad.

Nuevo Calendario Fiscal 2020

Nuevo Calendario Fiscal - Tasas Promedio

¿Hasta qué día puedo pagar mi recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), si no lo tenía domiciliado?

Los plazos del IVTM se han ampliado hasta el 1 de junio de 2020.

Si necesitas pagar tu recibo ahora, puedes hacerlo mediante tarjeta, a través del siguiente enlace: https://oar.dip-badajoz.es/pago-de-recibos/

Si tu plazo para la presentación de la documentación finalizase durante la vigencia del estado de alarma, te ofrecemos dos vías:

Si tu plazo para la presentación de la documentación finalizase durante la vigencia del estado de alarma, te ofrecemos dos vías:

  1. Si dispones de CERTIFICADO DIGITAL, presenta tu documentación a través de nuestra sede electrónica: https://oarvirtual.dip-badajoz.es/ciudadanos 
  2. Si por el contrario careces del mismo, no te preocupes, ponte en contacto con nosotros a través del TELÉFONO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA (924 210 700) y nuestros profesionales te ofrecerán una solución

 

 

¿Cuándo me van a cobrar mi recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)?

Los plazos del IBI se han retrasado, ahora su periodo de pago se inicia el día 25 de junio y finaliza el 1 de septiembre de 2020.

Si tienes tu recibo domiciliado, su pago estará fraccionado en 4 cuotas (PLAN 4). ¿Cuándo me van a cargar estas cuotas en mi cuenta bancaria?

1ª Cuota: 29 de junio de 2020.
2ª Cuota: 4 de agosto de 2020.
3ªCuota: 4 de septiembre de 2020.
4ª Cuota: 4 de noviembre de 2020.

¿QUIERES DOMICILIAR TU RECIBO? ¡ADELANTE!

Solicita tu domiciliación a través de nuestro Centro de Atención Telefónica: 924. 210. 700

Además, si eres persona jurídica o entidad bancaria, puedes solicitarlo a través de la cuenta de correo electrónico: gestiontributaria.oar@dip-badajoz.es adjuntando CIF y especificando objeto tributario a domiciliar.

Tengo que presentar la documentación necesaria para liquidar la Plusvalía, ¿la nueva situación de estado de alarma afecta a los plazos de presentación de la declaración?

No, se siguen manteniendo los establecidos por el artículo 110.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, desde la fecha en la que se produzca el devengo del Impuesto:

  • Transmisiones INTERVIVOS: 30 días hábiles.
  • Transmisiones MORTIS CAUSA: 6 meses, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

Si tu plazo para la presentación de la documentación finalizase durante la vigencia del estado de alarma, te ofrecemos dos vías:

  1. Si dispones de CERTIFICADO DIGITAL, presenta tu documentación a través de nuestra sede electrónica: https://oarvirtual.dip-badajoz.es/ciudadanos
  2. Si por el contrario careces del mismo, no te preocupes, ponte en contacto con nosotros a través del TELÉFONO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA (924 210 700) y nuestros profesionales te ofrecerán una solución.

¿Cuál es el periodo de pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) tras la modificación del calendario fiscal?

El periodo de pago en voluntaria de este Impuesto permanece en las fechas previstas, del 2 de septiembre al 5 de noviembre.

Sin embargo, los cargos de los recibos domiciliados se retrasarán un mes, cargándose la primera fracción el 5 de octubre de 2020, y la segunda, el 3 de diciembre de 2020.

Si tu plazo para la presentación de la documentación finalizase durante la vigencia del estado de alarma, te ofrecemos dos vías:

  1. Si dispones de CERTIFICADO DIGITAL, presenta tu documentación a través de nuestra sede electrónica: https://oarvirtual.dip-badajoz.es/ciudadanos
  2. Si por el contrario careces del mismo, no te preocupes, ponte en contacto con nosotros a través del TELÉFONO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA (924 210 700) y nuestros profesionales te ofrecerán una solución.

Tengo que presentar la documentación necesaria para liquidar la Plusvalía, ¿la nueva situación de estado de alarma afecta a los plazos de presentación de la declaración?

No, se siguen manteniendo los establecidos por el artículo 110.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, desde la fecha en la que se produzca el devengo del Impuesto:

  • Transmisiones INTERVIVOS: 30 días hábiles.
  • Transmisiones MORTIS CAUSA: 6 meses, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

Si tu plazo para la presentación de la documentación finalizase durante la vigencia del estado de alarma, te ofrecemos dos vías:

  1. Si dispones de CERTIFICADO DIGITAL, presenta tu documentación a través de nuestra sede electrónica: https://oarvirtual.dip-badajoz.es/ciudadanos
  2. Si por el contrario careces del mismo, no te preocupes, ponte en contacto con nosotros a través del TELÉFONO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA (924 210 700) y nuestros profesionales te ofrecerán una solución.

¿Cuál es el periodo de pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) tras la modificación del calendario fiscal?

El periodo de pago en voluntaria de este Impuesto permanece en las fechas previstas, del 2 de septiembre al 5 de noviembre.

Sin embargo, los cargos de los recibos domiciliados se retrasarán un mes, cargándose la primera fracción el 5 de octubre de 2020, y la segunda, el 3 de diciembre de 2020.

Si tu plazo para la presentación de la documentación finalizase durante la vigencia del estado de alarma, te ofrecemos dos vías:

  1. Si dispones de CERTIFICADO DIGITAL, presenta tu documentación a través de nuestra sede electrónica: https://oarvirtual.dip-badajoz.es/ciudadanos
  2. Si por el contrario careces del mismo, no te preocupes, ponte en contacto con nosotros a través del TELÉFONO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA (924 210 700) y nuestros profesionales te ofrecerán una solución.

Tasas Promedio (Recogida de Residuos Sólidos)

Se han prorrogado sus plazos, de acuerdo con lo siguiente:

1º Trimestre: 1 de julio al 1 de septiembre de 2020.

El cargo de los recibos domiciliados se realizará en las cuentas bancarias el día 2 de julio de 2020.

2º Trimestre: 2 de septiembre al 2 de noviembre de 2020.

El cargo de los recibos domiciliados se realizará en las cuentas bancarias el día 2 de septiembre de 2020.

3º Trimestre: 1 de diciembre de 2020 al 1 de febrero de 2021.

El cargo de los recibos domiciliados se realizará en las cuentas bancarias el día 2 de diciembre de 2020.

4º Trimestre: 2 de febrero al 2 de abril de 2021.

El cargo de los recibos domiciliados se realizará en las cuentas bancarias el día 3 de febrero de 2021.

RESTO DE TASAS DE VENCIMIENTO ANUAL

Los plazos se retrasarán cuatro meses en la mayoría de los casos (tasas por entrada de vehículos y/o vados y guardería rural).

En consecuencia, se ha prorrogado el inicio de su cobro del 21 de octubre al 22 de diciembre de 2020.

El cargo de los recibos domiciliados se realizará el 30 de octubre de 2020.

Liquidaciones (recibos de cobro no periódico)

Si me han notificado una liquidación tributaria DESPUÉS de la entrada en vigor del RD Ley 8/2020 (es decir, después del 18 de marzo), ¿Hasta qué día se extiende el plazo para pagar?

El plazo de pago finalizará el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Y si me han notificado ANTES de la entrada en vigor del mismo (es decir, antes del 18 de marzo), pero aún no me ha vencido el plazo para realizar el pago:

En este caso, dicho plazo se ampliará hasta el 30 de abril de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

 

Declaraciones y Autoliquidaciones

¿Se ven afectados los plazos para presentar una declaración o autoliquidación?

No, ante esta situación los plazos no se suspenden, de conformidad con el apartado 6 de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto de Declaración del Estado de Alarma.

No he recibido el aviso de pago para abonar la mensualidad correspondiente a abril de 2020 de la vivienda de la que soy inquilino o adjudicatario. ¿Qué debo hacer?

No te preocupes, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura ha acordado que los inquilinos de las viviendas sociales de la región, propiedad de la Junta de Extremadura, NO pagarán la cuota de alquiler correspondiente al mes de abril, con la finalidad de ayudar a las familias más vulnerables tras la situación generada por el Coronavirus.

¿Cómo puedo solicitar mis recibos para pagar los impuestos y tasas?

¡Muy sencillo! Puedes llamar al TELÉFONO DE ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE (924 210 700) para solicitarlo, y nosotros te lo enviaremos por correo electrónico.

O si tienes CERTIFICADO DIGITAL, accede a tus recibos a través de nuestra Web (Oficina Virtual):  https://oarvirtual.dip-badajoz.es/ciudadanos

Si necesitas pagar tus deudas ahora, recuerda que puedes hacerlo mediante tarjeta, a través del siguiente enlace: https://oar.dip-badajoz.es/pago-de-recibos/

 

¿Cómo puedo obtener un certificado digital?

El OAR colabora con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre como centro registrador, si bien, se trata de un trámite que únicamente podemos gestionar de forma PRESENCIAL.

Por tanto, mientras nuestras oficinas estén cerradas ante la situación de Estado de Alarma, lamentamos informarles que este servicio no puede ser prestado.

Para más información, puedes acceder a la web de la FNMT: http://www.fnmt.es/

Tengo concedido un fraccionamiento/aplazamiento o plan de pago personalizado ANTES de la entrada en vigor del RD Ley 8/2020 (es decir, ANTES DEL 18 DE MARZO), ¿Cuándo me pasarán por cuenta la próxima cuota a pagar?

Las cuotas están suspendidas hasta el próximo 5 de julio, fecha en la que se producirá el cargo en cuenta, o a la fecha posterior que se tuviese ya acordada.

He solicitado un fraccionamiento/aplazamiento o plan de pago personalizado DESPUÉS de la entrada en vigor del RD Ley 8/2020 (es decir, DESPUÉS DEL 18 DE MARZO), el cual me han concedido. ¿Cuándo me pasarán por cuenta la primera cuota a pagar?

La fecha de vencimiento de la primera cuota será el próximo 5 de julio, o a la fecha posterior que se tuviese ya acordada.

Ante un impago de la cuota que me carguen en cuenta sobre un fraccionamiento/aplazamiento o plan de pago personalizado. ¿El OAR puede denegármelo ante la falta de pago?

El impago NO dará lugar a la cancelación de los mismos. Tampoco dará lugar a recargos ni intereses.

¡RECUERDA!
Si deseas seguir abonando tu cuota de forma ordinaria puedes continuar haciéndolo.
Para ello, puedes ponerte en contacto mediante el correo electrónico: fraccionamientos.oar@dip-badajoz.es, o contactando con el
Centro de Atención Telefónica: 924. 210.700

Mis deudas en periodo ejecutivo: cómo actuar durante el estado de alarma

Las notificaciones de actos y resoluciones individuales (en concreto, de procedimientos sancionadores no tributarios), ¿quedan suspendidas?

• SÍ, durante la vigencia del Decreto de declaración de Estado de Alarma y, en su caso, prórrogas. Es decir, desde el 14 de marzo hasta la finalización de éste.

¿Qué influencia tiene la situación de Estado de Alarma en las actuaciones propias del procedimiento administrativo de apremio?

• Durante el periodo de vigencia del Estado de Alarma, quedan paralizadas dichas actuaciones incluyendo especialmente los procedimientos de enajenación, ejecución de garantías o los supuestos de sucesiones y derivaciones de responsabilidad.

¿Durante qué periodo quedan suspendidos los procedimientos de embargos?

• Durante la vigencia del Decreto de declaración de Estado de Alarma y, en su caso, de sus prórrogas.

¿Puede el OAR ejecutar una garantía que recaiga sobre un bien inmueble cualquiera que sea de la causa de constitución de la misma?

• El OAR no ejecutará garantías constituidas sobre bienes inmuebles, desde el 18 de marzo de 2020 (fecha entrada en vigor RD Ley 8/2020) hasta el 30 de abril de 2020.

Multas de Tráfico

Ante una multa de tráfico, si quiero realizar identificaciones, presentar alegaciones y/o recursos contra la sanción notificada, y/o realizar el pago, ¿De qué plazo dispongo?

• Tales actuaciones quedan SUSPENDIDAS durante la vigencia del Decreto de declaración de Estado de Alarma y, en su caso, prórrogas.

No obstante, ¡RECUERDA!

Si deseas ABONAR TU SANCIÓN O IDENTIFICAR AL CONDUCTOR, dentro de los plazos ordinarios puedes continuar haciéndolo desde casa a través por dos vías:

  1. Pago con tarjeta: https://oar.dip-badajoz.es/pago-de-recibos/
  2. Identificador de conductor: https://umbral1.dip-badajoz.es/Infracciones/Login.aspx

 

Estoy interesado/a en presentar documentación en el OAR (Solicitudes, Recursos, Reclamaciones...), ¿A través de qué canal puedo hacerlo?

Debido a la crisis sanitaria, todos nuestras oficinas permanecerán cerradas hasta que finalice el Estado de Alarma, por tanto, sólo es posible presentar documentación vía telemática a través de nuestra Sede Electrónica: https://oarvirtual.dip-badajoz.es/ciudadanos 

¡RECUERDA!

Para poder acceder debes disponer de firma digital/certificado electrónico expedido por la FNMT o DNI ELECTRÓNICO en vigor.

Si tu plazo para la presentación de la documentación finalizase durante la vigencia del estado de alarma, te ofrecemos dos vías:

  1. Si dispones de CERTIFICADO DIGITAL, presenta tu documentación a través de nuestra sede electrónica.
  2. Si por el contrario careces del mismo, no te preocupes, ponte en contacto con nosotros a través del TELÉFONO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA (924 210 700) y nuestros profesionales te ofrecerán una solución.

 

Lista de actividades esenciales según el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo

No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020, por el que se re- gula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:

1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.

2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abaste- cimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este Anexo.

6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los me- dios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.

7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o sub-sectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos

14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales
no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.

16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de ave- rías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de EstanciaTemporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión priva- da subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o sub-sectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.

24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

Balance de actuaciones del gobierno de España en apoyo a las comunidades y ciudades autónomas

Medidas cuantificadas por el Ministerio de Hacienda

El impacto estimado de las principales medidas aprobadas por el Gobierno es de 125.104 M€ (de los cuales, 3.945 se destinan a medidas sanitarias, 116.235 a medidas económicas, 4.299 a medidas laborales y 625 a medidas sociales).

Medidas sanitarias:

  • 1.000 M€ del Fondo de Contingencia para el Ministerio de Sanidad para gastos sanitarios extraordinarios.
  • Adelanto de 2.867 M€ de la actualización de las entregas a cuenta. De ellos, 1.400 M€ se pagaron el lunes 23 de marzo y se prevé que la otra mitad se pagará el 17 de abril.
  • Las CCAA podrán solicitar de forma anticipada el 50% de la liquidación correspondiente a 2018, que se eleva a casi 11.000 M€.
  • Aprobadas las cuantías del II Trimestre del Fondo de Financiación a CCAA en la CDGAE, inyectándose en las CCAA 2.365,75 M€.
  • Autorización de más de 19M€ para la compra de material de protección, de pruebas diagnósticas, y la realización de campañas de difusión.
  • 30M€ para la investigación sanitaria para ayudar a encontrar cuanto antes un remedio a esta enfermedad.

Medidas sociales:

25M€ a las CCAA para las becas-comedor.

300M€ para las CCAA para incrementar el plan concertado en servicios sociales, cuidados a domicilio o teleasistencia.

300M€ que podrán destinarse a actuaciones de protección y promoción social, utilizando el superávit de los ayuntamientos de 2019 para este fin.

Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.

Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual

cuando el deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica.

Prórroga del Bono social.

Suspensión de la actualización de los precios del gas licuados del petróleo (gas butano/propano).

Mantenimiento de los centros sanitarios y de cuidado de mayores y dependientes.

Medidas económicas:

  • Aplazado el pago de impuestos hasta un máximo de 30.000 euros para pymes y autónomos durante un periodo de seis meses, con tres meses de carencia en el pago de intereses. Esto permitirá una inyección de liquidez de hasta 14.000M€.
  • Ayudas para los sectores productivos, ampliando las bonificaciones a la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos que se realicen entre los meses de febrero y junio en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
  • Línea de crédito de 400M€ a través del ICO para las empresas y autónomos del sector turístico.
  • Línea de avales del Estado a través del ICO por importe de 100.000M€ para empresas y autónomos.
  • Línea de avales de 2.000 millones de euros para empresas exportadoras a través de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE).
  • 200M€ para facilitar la adaptación de las pymes a entornos digitales y soluciones de trabajo no presenciales a través de proyectos de I+D+i o adquisición de equipamiento.
  • Medidas para agilizar el despacho de mercancías en las Aduanas.
  • Aplazamiento de la devolución de los préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y PYME con antelación para apoyar la inversión industrial
  • Se establece un régimen específico de suspensión de contratos públicos, con ampliación de plazos y compensación de salarios, con el fin de evitar la resolución de los contratos y la consecuente pérdida de empleo.
  • Se refuerza la normativa para apoyar el sistema productivo y empresarial, para impedir la adquisición de entidades españolas en sectores estratégicos.
  • Se flexibilizan los plazos con que cuenta el contribuyente para atender requerimientos, diligencias de embargo, presentación de alegaciones en los distintos procedimientos tributarios, pago de deudas tributarias, para interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa y se paralizan la ejecución de garantías (medidas similares se han adoptado en el ámbito catastral y otros ámbitos).

Medidas laborales

  • Permiso retribuido recuperable, desde el 30 de marzo hasta el 8 de abril, para los trabajadores de sectores no esenciales (con algunas limitaciones).
  • Consideración de incapacidad temporal asimilada a baja laboral por accidente de trabajo, para los trabajadores que se encuentren en aislamiento preventivo o enfermos por el virus, percibiendo desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración.
  • Se establece la imposibilidad de despedir por causas relacionadas con el Covid-19.
  • Medidas de cara a los ERTEs:
    • Los trabajadores que entren en un ERTE sin reunir los requisitos de desempleo percibirán la prestación por desempleo.
      Los trabajadores que sí tengan derecho al desempleo no computarán este tiempo de ERTE.
    • Las pymes, con menos de 50 trabajadores, que entren en este proceso estarán exentas de abonar las cotizaciones empresariales. La exención será del 75% para el resto de empresas, con más de 50 empleados, condicionada a la preservación del empleo tras el ERTE.
    • Se agiliza el acceso a la prestación de desempleo derivada de un ERTE.
  • Prestación extraordinaria por cese de actividad de autónomos.
  • Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.

Acciones del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana

  • Cercanías: El nivel de utilización de los servicios de cercanías del día 28 de marzo respecto a un día normal sigue siendo muy bajo, por debajo del 10% en todos los núcleos, excepto en Madrid que se encuentra en el 12,5%. Barcelona ha tenido un nivel de utilización del 9,7%. Por debajo del 5% de utilización se encuentran varios núcleos, destacando Zaragoza (1%), Bilbao (1,5%), Cantabria (1,8%), Asturias (2,9%) Murcia (3,5%), Málaga (4,5%) y Valencia (5%).
  • Alta velocidad y larga media distancia: Respecto a los servicios comerciales de Renfe del sábado 28 de marzo, el número total de viajeros ha sido de 1,956 a las 20:00, por debajo del número de viajeros de los días anteriores (viernes 27 de marzo fue 2.121 y el sábado 21 fue de 2.388). Los datos de ocupación (relación entre viajeros y plazas totales del tren) de los servicios comerciales de Renfe, una vez se ha aplicado la nueva reducción de la oferta de servicios ferroviarios, muestran índices de ocupación ente el 3,8 y el 9,1% dependiendo de cada corredor ferroviario, con excepción de los corredores transversales que ofrecen un nivel de ocupación del 11% (índices inferiores a los días laborales anteriores).
  • Autobuses larga distancia: El sábado 97,75% por debajo del de un día normal.
  • Transporte aéreo: el sábado se ha reducido un 93,5% respecto al día equivalente de 2019, algo superior a lo observado en los últimos días (en los 4 días previos, la reducción ha sido del 86% respecto al periodo equivalente del 2019).
 Acciones del Ministerio del Interior
  • Se han desplegado 227.897 efectivos entre Policía Nacional, Guardia Civil, Ertzaintza, Mossos d ́Esquadra, Policía Foral, Policía Canaria y Policías locales.
  • 180.387 denuncias a ciudadanos por incumplir el RD de estado de Alarma.
  • 1.534 personas detenidas.
  • Los movimientos en los accesos a las ciudades han descendido un 69%.
  • El tráfico en movimientos de largo recorrido se ha reducido un 71,14% y en el caso, de tráfico pesado un 29,74%.
  • Los movimientos fronterizos han disminuido un 81,31%.
  • En materia de violencia de género, el viernes la Guardia Civil practicó 1.357 actuaciones (incluyen comprobaciones telefónicas y contravigilancias). La Policía Nacional realizó 3.738 comprobaciones telefónicas y 560 visitas o contactos personales.
  • 20.000 consultas en redes sociales (100-120 consultas por hora punta)
 Acciones del Ministerio de Defensa
  • Se han desplegado 3.2833 efectivos desplegados efectivos por unas en una 180 localidades de toda España para realizar las siguientes tareas prioritarias:
    • Apoyo a instalación de hospitales de campaña, especialmente para UCI,s.
    • Actuaciones en residencias de tercera edad.
    • Traslado de enfermos/personas mayores.
    • Desinfección de infraestructuras críticas (puertos, aeropuertos, estaciones), hospitales y centros de salud.
    • Vuelo de un Avión A400 para traslado de material sanitario desde China.
  • Producción de medicación y productos sanitarios:
    • Producción de Paracetamol.
    • Producción de Ribavirina Inyectable (antiviral de amplio espectro, indicado en el tratamiento de la fiebre Crimea‐Congo, Ébola y VIH) para su utilización en combinación con otros medicamentos, que están prescribiendo en algunos hospitales. No esta demostrada su eficacia contra el COVID‐19.
    • Producción de Solución Hidroalcohólica desinfectante.
    • En la escuela Militar de Paracaidismo en Murcia se fabrican 500 mascarillas diarias.
  • Más de 17,2 millones de material sanitario repartido entre las CCAA5
  • Más de 52.000 profesionales sanitarios a disposición de las CCAA6

¿Cómo afecta el RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid-19, al plan estatal de vivienda 2018-2021?

Nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual (art.10 del RDL 11/2020)

  1. Mediante Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se incorporará al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, un nuevo programa de ayudas al alquiler, denominado «Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual».
  2. Este programa tendrá por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida que se definan y que incluirán en todo caso, y como mínimo, las situaciones definidas en el artículo 5 del presente real decreto-ley. Así y sin menoscabo de otras actuaciones, este programa tendrá la finalidad de hacer frente a la dificultad en la devolución de aquellas ayudas transitorias de financiación contraídas por hogares vulnerables que no se hayan recuperado de su situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la crisis del COVID-19 y que, por tanto, no puedan hacer frente a la devolución de dichos préstamos.
  3. Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida referidas en el apartado anterior, presentando problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.
  4. La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual. Serán los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla los que determinen la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los límites establecidos para este programa. A estos efectos podrán adjuntar un informe de los servicios sociales autonómicos o locales correspondientes, en el que se atienda y valoren las circunstancias excepcionales y sobrevenidas de la persona beneficiaria como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19.

Sustitución del programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual por el nuevo programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (art.11 RDL 11/2020)

  1. Mediante Orden Ministerial del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se sustituirá el Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el nuevo «Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables».
  2. Este nuevo programa tendrá por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables. 3. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa las personas referidas en el apartado anterior y las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a aquellas personas y por cuenta de las mismas.

Modificación del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler (art.12 del RDL 11/2020)

  1. Mediante Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se modificará el programa de fomento del parque de vivienda en alquiler. Dicha modificación respetará en su integridad el programa ahora existente, pero incorporando un nuevo supuesto que posibilite destinar las ayudas a la compra de viviendas con objeto de incrementar el parque público de viviendas.
  2. Podrán obtener ayudas en este nuevo supuesto las viviendas que, de forma individualizada o en bloque, sean adquiridas por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y las entidades del tercer sector sin ánimo de lucro, con objeto de incrementar el parque público de viviendas destinadas al alquiler o cesión en uso social.

Aplicación de las condiciones generales del Real Decreto 106/2018 de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (disposición adicional 2ª del RDL 11/2020)

A los nuevos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 que se relacionan en el real decreto-ley 11/2020, ya sea por incorporación, sustitución o modificación, les serán de aplicación las disposiciones que, con carácter general, se regulan en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, salvo las salvedades específicas reguladas en este real decreto-ley.

Incorporación de nuevos programas de ayuda a los convenios suscritos entre el entonces Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (disposición adicional 3ª del RDL 11/2020)

Los nuevos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que se relacionan en este real decreto-ley, ya sea por incorporación, sustitución o modificación, podrán ser objeto de los convenios suscritos entre el Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Podrán, por tanto, ser financiados con cargo a los fondos comprometidos por ambas administraciones en dichos convenios. A tal efecto, las Comisiones Bilaterales de Seguimiento, reguladas en el artículo 74 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, y en la cláusula decimoquinta de cada convenio que para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 suscribió el entonces Ministerio de Fomento con cada Comunidad autónoma y con Ceuta y Melilla, podrán incorporar los nuevos programas de ayuda en los reajustes presupuestarios que acuerde sobre el inicialmente previsto, entre los distintos programas, respetando siempre el marco general establecido en el convenio de colaboración y sin que las reordenaciones que se acuerden puedan suponer un incremento en las dotaciones presupuestarias a aportar por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana cada año, ni se prolonguen más allá del ejercicio 2021.

Reajustes en el reparto de los fondos disponibles en cada convenio entre los programas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 sobre el reparto inicialmente previsto (disposición adicional 4ª del RDL 11/2020)

La Comisión Bilateral de Seguimiento, prevista en los convenios de colaboración que ya estén suscritos o que se vayan a suscribir entre el entonces Ministerio de Fomento, hoy Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y de Melilla para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, incluidas en su caso sus eventuales modificaciones, podrá acordar reajustes en el reparto de fondos inicialmente previsto entre los distintos programas de ayuda, así como otros ajustes que resultasen necesarios, por las modificaciones que pudieran producirse en la financiación del Plan, respetando siempre el marco general establecido en el convenio de colaboración y sin que los reajustes en el reparto puedan suponer un incremento de las dotaciones presupuestarias a aportar por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana en cada año, ni se prolonguen más allá del ejercicio 2021. Estos acuerdos de reajuste en el reparto de fondos entre programas se podrán producir incluso con posterioridad a la finalización del ejercicio objeto de reajuste, especialmente con motivo de la liquidación de los convenios de colaboración.

Comprobación de requisitos para la concesión de ayudas al alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (disposición adicional 5ª del RDL 11/2020)

  1. Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de cualquier ayuda al alquiler financiada con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, incluidos los del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, podrán ser verificados por las Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y de Melilla con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, quedando ésta condicionada al cumplimiento de los mismos.
  2. Las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla que como consecuencia de la comprobación de los requisitos con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda y, en su caso, al pago total o parcial de la misma detecten su incumplimiento, habrán de resolver la anulación o suspensión de la concesión de la ayuda desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento y solicitar, en su caso, el reintegro o devolución que procediere conforme a la normativa de aplicación.

Compendio de medidas estatales aprobadas desde el comienzo de la crisis sanitaria

MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

SECRETARÍA DE ESTADO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Fecha BOE

Texto

Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de los vuelos directos entre la República italiana y los aeropuertos españoles.

10/03/ 2020

Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

11/03/ 2020

Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2020, por el que se establecen

medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles.

12/03/ 2020

Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

13/03/ 2020

Corrección de errores del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

25/03/ 2020

Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aplaza la fecha de comienzo de los ejercicios de las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles, convocadas por Resolución de 25 de julio de 2019.

13/03/ 2020

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

14/03/ 2020

Orden PCM/225/2020, de 13 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2020, por el que se aprueba la interrupción del programa de turismo social del Imserso para personas mayores y mantenimiento del empleo en zonas turísticas.

14/03/ 2020

Instrucción de 15 de marzo de 2020, del Ministerio de Defensa, por la que se establecen medidas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el ámbito del Ministerio de Defensa.

15/03/ 2020

Orden INT/226/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

15/03/ 2020

MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

SECRETARÍA DE ESTADO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Fecha BOE

Texto

Orden INT/227/2020, de 15 de marzo, en relación con las medidas que se adoptan en el ámbito de Instituciones Penitenciarias al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

15/03/ 2020

Orden INT/228/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen criterios de aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del Sistema Nacional de Protección Civil.

15/03/ 2020

Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo, por la que dictan disposiciones respecto al

acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional.

15/03/ 2020

Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad.

15/03/ 2020

Orden TMA/231/2020, de 15 de marzo, por la que se determina la obligación de disponer mensajes obligatorios en los sistemas de venta de billetes online de todas las compañías marítimas, aéreas y de transporte terrestre, así como cualquier otra persona, física o jurídica, que intervenga en la comercialización de los billetes que habiliten para realizar un trayecto con origen y/o destino en el territorio español.

15/03/ 2020

Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

15/03/ 2020

Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen determinadas obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

15/03/ 2020

Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

15/03/ 2020

Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

16/03/ 2020

Corrección de errores de la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

18/03/ 2020

MINISTERIO
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SECRETARÍA DE ESTADO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Fecha BOE

Texto

Orden TMA/240/2020, de 16 de marzo, por la que se dictan disposiciones respecto a la apertura de determinados establecimientos de restauración y otros comercios en los aeródromos de uso público para la prestación de servicios de apoyo a servicios esenciales.

16/03/ 2020

Orden TMA/241/2020, de 16 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Ciudad de Ceuta.

16/03/ 2020

Orden TMA/242/2020, de 16 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Ciudad de Melilla.

16/03/ 2020

Instrucción de 16 de marzo de 2020, del Ministerio de Defensa, por la que se establecen medidas para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el ámbito del Ministerio de Defensa.

17/03/ 2020

Orden TMA/245/2020, de 17 de marzo, por la que se disponen medidas para el mantenimiento de los tráficos ferroviarios.

17/03/ 2020

Orden TMA/246/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias.

17/03/ 2020

Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

17/03/ 2020

Resolución de 16 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.

17/03/ 2020

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

18/03/ 2020

Corrección de errores del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

25/03/ 2020

Orden INT/248/2020, de 16 de marzo, por la que se establecen criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante el restablecimiento temporal de controles fronterizos.

18/03/ 2020

Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

18/03/ 2020

MINISTERIO
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SECRETARÍA DE ESTADO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Fecha BOE

Texto

Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo.

19/03/ 2020

Resolución de 16 de marzo de 2020, del Instituto Social de la Marina, por la que se adoptan determinadas medidas, con motivo del COVID-19, en relación con las prestaciones y servicios específicos para el sector marítimo-pesquero.

19/03/ 2020

Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

19/03/ 2020

Resolución 400/38078/2020, de 18 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se aplaza el proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería, aprobado por Resolución 452/38033/2020, de 13 de febrero.

19/03/ 2020

Orden TMA/258/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan disposiciones respecto de los títulos administrativos y las actividades inspectoras de la administración marítima, al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

20/03/ 2020

Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera.

20/03/ 2020

Orden SND/260/2020, de 19 de marzo, por la que se suspende la activación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad por criterios económicos ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

20/03/ 2020

Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, para la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

20/03/ 2020

Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

20/03/ 2020

Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, sobre especificaciones alternativas a las mascarillas EPI con marcado CE europeo.

20/03/ 2020

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SECRETARÍA DE ESTADO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Fecha BOE

Texto

Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifica la de 4 de noviembre de 2019, por la que se convocan, para el primer semestre de 2020, exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo.

20/03/ 2020

Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifica la de 2 de diciembre de 2019, que establece el temario y la fecha de la convocatoria del examen para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.

20/03/ 2020

Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifica la de 3 de diciembre de 2019, por la que se convocan pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española para el año 2020 y se actualiza su contenido.

20/03/ 2020

Resolución de 17 de marzo de 2020, de la Dirección General de Servicios, por la que se publica el Acuerdo de la Mesa de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 17 de marzo de 2020, por el que se delegan competencias en la Comisión Permanente.

20/03/ 2020

Resolución de 17 de marzo de 2020, de la Dirección General de Servicios, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de marzo de 2020, por el que se delegan competencias en la Comisión Permanente.

20/03/ 2020

Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

21/03/ 2020

Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

21/03/ 2020

Orden TMA/264/2020, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera.

21/03/ 2020

Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se establecen las condiciones para la prestación y se adjudica de forma directa el servicio de transporte aéreo en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19.

21/03/ 2020

Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

21/03/ 2020

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SECRETARÍA DE ESTADO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Fecha BOE

Texto

Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

21/03/ 2020

Orden SND/267/2020, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

21/03/ 2020

Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la atención de animales domésticos en la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

21/03/ 2020

Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la reanudación del procedimiento para solicitar y conceder la Gracia del Indulto.

21/03/ 2020

Orden APA/269/2020, de 19 de marzo, por la que se amplía el plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2020, establecido en el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

21/03/ 2020

Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

22/03/ 2020

Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

22/03/ 2020

Orden SND/272/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales para expedir la licencia de enterramiento y el destino final de los cadáveres ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

22/03/ 2020

Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre medidas a adoptar en el ámbito de la comprobación material de la inversión, durante el período de duración del estado de alarma declarado como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

24/03/ 2020

Resolución de 23 de marzo de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas urgentes y excepcionales en el ámbito del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado como consecuencia del COVID-19.

24/03/ 2020

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SECRETARÍA DE ESTADO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Fecha BOE

Texto

Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros.

24/03/ 2020

Orden SND/274/2020, de 22 de marzo, por la que se adoptan medidas en relación con los servicios de abastecimiento de agua de consumo humano y de saneamiento de aguas residuales.

24/03/ 2020

Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

24/03/ 2020

Orden SND/276/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen obligaciones de suministro de información, abastecimiento y fabricación de determinados medicamentos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

24/03/ 2020

Instrucción de 23 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

24/03/ 2020

Resolución 400/38088/2020, de 23 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la reanudación del procedimiento para solicitar y conceder la Gracia del Indulto.

24/03/ 2020

Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.

25/03/ 2020

Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.

25/03/ 2020

Orden TMA/279/2020,de 24 de marzo, por la que se establecen medidas en materia de transporte de animales.

25/03/ 2020

Orden PCM/280/2020, de 24 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de los vuelos directos entre la República Italiana y los Aeropuertos Españoles.

25/03/ 2020

Resolución de 23 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

25/03/ 2020

MINISTERIO
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SECRETARÍA DE ESTADO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Fecha BOE

Texto

Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la selección y nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.

25/03/ 2020

Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre la suspensión de plazos administrativos prevista en el Real Decreto 463/2020, relativo al estado de alarma.

25/03/ 2020

Orden INT/283/2020, de 25 de marzo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

26/03/ 2020

Orden INT/284/2020, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

26/03/ 2020

Orden TMA/285/2020, de 25 de marzo, por la que se adoptan medidas extraordinarias de flexibilidad en los ámbitos de la aviación civil no regulados por la normativa de la Unión Europea en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19.

26/03/ 2020

Orden TMA/286/2020, de 25 de marzo, por la que se prorroga la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República Italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.

26/03/ 2020

Resolución de 18 de marzo de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite exención, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, para la extensión de los periodos de validez de las licencias, habilitaciones, certificados de tripulaciones de vuelo, instructores, examinadores, poseedores de licencias de mantenimiento de aeronaves y controladores de tránsito aéreo, así como un método alternativo de cumplimiento de conformidad con lo establecido en Aro.Gen.120 del Reglamento (UE) 965/2012, para la reducción de la antelación mínima requerida en la publicación de los cuadrantes de actividades de las tripulaciones, en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19.

26/03/ 2020

Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19.

26/03/ 2020

MINISTERIO
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SECRETARÍA DE ESTADO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Fecha BOE

Texto

Orden APA/288/2020, de 24 de marzo, por la que se modifican determinados plazos para la tramitación de los procedimientos establecidos en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español para el año 2020, como consecuencia de la aplicación del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

26/03/ 2020

Orden SND/290/2020, de 26 de marzo, por la que se prorroga la Resolución INT/718/2020, de 12 de marzo de 2020, de la Generalitat de Cataluña, por la que se acuerda restringir la salida de las personas de los municipios de Igualada, Vilanova del Camí, Santa Margarida de Montbui y Òdena.

26/03/ 2020

Orden DEF/291/2020, de 26 de marzo, por la que se establece la competencia para

determinar las asignaturas de los currículos de la enseñanza de formación susceptibles de ser impartidos a distancia y se habilita a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada y al Subsecretario de Defensa, en el ámbito de sus competencias, a establecer, con criterios objetivos, el nivel mínimo a alcanzar en los diversos cursos académicos de formación para la verificación de los conocimientos alcanzados por los alumnos.

27/03/ 2020

Orden TMA/292/2020, de 26 de marzo, por la que se regula una segunda adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

27/03/ 2020

Resolución de 26 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.

27/03/ 2020

Orden SND/293/2020, de 25 de marzo, por la que se establecen condiciones a la dispensación y administración de medicamentos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

27/03/ 2020

Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

28/03/ 2020

Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

28/03/ 2020

Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.

28/03/ 2020

MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

SECRETARÍA DE ESTADO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Fecha BOE

Texto

Orden SND/296/2020, de 27 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales para el traslado de cadáveres ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

28/03/ 2020

Orden SND/297/2020, de 27 de marzo, por la que se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo de diversas actuaciones para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

28/03/ 2020

Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

29/03/ 2020

Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.

30/03/ 2020

Orden SND/299/2020, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

30/03/ 2020

Orden TMA/305/2020, de 30 de marzo, por la que se modifica el anexo de la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.

31/03/ 2020

Orden TMA/306/2020, de 30 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de servicios de transporte de viajeros durante la vigencia del Real Decreto-ley 10/2020.

31/03/ 2020

Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.

31/03/ 2020

Resolución de 27 de marzo de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que

se establecen las condiciones para la prestación, y se adjudica de forma directa, el servicio de transporte aéreo en determinadas rutas aéreas del Archipiélago Canario durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19.

31/03/ 2020

Resolución de 27 de marzo 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se modifica la duración, y se prorroga la adjudicación, del servicio de transporte aéreo en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19.

31/03/ 2020

MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

SECRETARÍA DE ESTADO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Fecha BOE

Texto

Resolución de 27 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se aprueba una moratoria en la presentación de las justificaciones económicas y técnicas de las actuaciones de los Programas de Cooperación Territorial 2018: de Evaluación y acreditación de las competencias profesionales, de Calidad de la Formación Profesional del Sistema Educativo, de Formación Profesional Dual, y de Formación, perfeccionamiento y movilidad del profesorado.

31/03/ 2020

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

01/04/ 2020

Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.

01/04/ 2020

Orden TMA/309/2020, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden TMA/258/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan disposiciones respecto de los títulos administrativos y las actividades inspectoras de la administración marítima, al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

01/04/ 2020

Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios.

01/04/ 2020

Resolución 452/38100/2020, de 30 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se prorrogan las medidas adoptadas en la Resolución 400/38078/2020, de 18 de marzo, por la que se aplaza el proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería, aprobado por Resolución 452/38033/2020, de 13 de febrero.

01/04/ 2020

Cierre del Curso Universitario

El Ministerio de Universidades en coordinación con las CCAA garantiza que nadie va a perder el curso como consecuencia de la crisis sanitaria.

2 de abril de 2020. La Conferencia General de Política Universitaria que se ha realizado esta misma mañana ha acordado garantizar que no se producirá ninguna pérdida de curso escolar en ninguna de las universidades del territorio español.

A esta Conferencia, convocada con carácter de urgencia por Manuel Castells, ministro de Universidades, y José Manuel Pingarrón, Secretario General de Universidades, han asistido representantes de las Consejerías competentes en materia de universidades de todas las Comunidades Autónomas. La reunión ha permitido un fructífero intercambio de opiniones, así como la puesta en común de las experiencias en curso en el conjunto de las universidades españolas para adaptarse a la situación excepcional que estamos viviendo sin que haya detrimento para ningún miembro de la comunidad universitaria, ya sean estudiantes, docentes, persona investigador o personal de administración y servicios.

A continuación, se detallan los principales puntos tratados con un amplio consenso:

1. Nadie va a perder el curso. Se están tomando todas las medidas necesarias para ello.

2. El sistema universitario español en su conjunto ha mostrado su solidez, su calidad y su flexibilidad en las diferentes respuestas que desde cada universidad se han ido dando para mantener la actividad universitaria sin pérdida de calidad. En cierto modo, se ha producido una formación acelerada de la práctica de enseñanza virtual, prefigurando así la futura articulación necesaria entres distintos métodos de aprendizaje conforme la digitalización de nuestro sistema se despliegue plenamente, sin por ello menoscabar la importancia del contacto presencial, hoy limitado por las circunstancias. Agradezco personalmente, junto a los responsables de las Comunidades Autónomas, a toda la comunidad universitaria el extraordinario y generoso esfuerzo que están poniendo en hacer que la vida siga mientras superamos la pandemia.

3. La evolución de la pandemia en España, y en el mundo, es actualmente imprevisible, lo cual condiciona los plazos temporales en que sea posible retornar a la enseñanza presencial. Por consiguiente, debemos estar preparados para todas las eventualidades. Las Universidades, con el apoyo de sus Consejerías autonómicas y de este Ministerio, están organizando modalidades de enseñanza no presencial, tanto en las actividades docentes que aún se realizaran en este curso como en la evaluación final del curso. Cada universidad, en función de sus posibilidades, determinará la vigencia de dichas modalidades, así como las fechas de su aplicación según la evolución de la pandemia. Las universidades consultarán e informarán a sus estudiantes, docentes y trabajadores de las medidas adoptadas para que puedan prepararse con el tiempo suficiente para efectuar la evaluación o examen final con las debidas garantías. Se deberá tener en cuentas las condiciones propias de cada estudiante para adaptarse a las modalidades de enseñanza y evaluación que se decidan.

4. Las prácticas presenciales que forman parte esencial de algunas enseñanzas deberán adaptarse a las posibilidades de realización, tanto en la forma como en sus tiempos de realización, que podrían desplazarse al curso siguiente o a los meses de verano.

5. La validación de la calidad de las enseñanzas, y de los títulos correspondientes, completadas bajo nuevas modalidades en función del estado de emergencia será realizada por las Agencias de Evaluación de cada Comunidad Autónoma, en coordinación con la ANECA para acordar criterios homólogos. Esta ya convocada una reunión de todas las Agencias de evaluación, incluida la ANECA, el viernes 3 de abril.

6. Las decisiones ultimas sobre la adaptación de la enseñanza universitaria a las condiciones de emergencia sanitaria en las que nos encontramos corresponden a las universidades en el ejercicio de su autonomía en colaboración con la autoridad competente de tutela, a saber, la Comunidad Autónoma a la que pertenecen. Sin embargo, cualquier decisión debe respetar las medidas sanitarias decididas e implementadas por el Gobierno español y en particular por el Ministro de Sanidad.

7. Se ha acordado con las Comunidades Autónomas hacer un esfuerzo para coordinar y complementar las políticas de todas las Comunidades en la medida de lo posible, intercambiando experiencias y metodologías en beneficio de todos. Manuel Castells se ha comprometido a asegurar dicha coordinación y en poner al servicio de la comunidad universitaria cuanta información y recursos, en particular tecnológicos, el Ministerio de Universidades pueda aportar. Para asegurar dicha coordinación y avanzar en la solución de problemas concretos a partir de nueva información disponible se convocará desde el Ministerio de Universidades una nueva reunión extraordinaria de la Conferencia General de Política Universitaria el miércoles 15 de abril./

FUENTE RTVE

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