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Real Decreto: Desarrollo de Soluciones Tecnológicas frente al COVD-19


herreradelduque - 6 April, 2020 - 0 comments

Consulta este nuevo decreto sobre el desarrollo de tecnologías frente al COVID-19

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE SANIDAD

4162

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. En este sentido, la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificada por la Orden SND/ 267/2020, de 20 de marzo, establece la obligación de remitir al Ministerio de Sanidad información por parte de las Comunidades Autónomas, centros hospitalarios públicos y determinados centros hospitalarios privados.

Adicionalmente, el artículo tercero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

En el artículo 4 del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se habilita a las autoridades competentes delegadas para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Asimismo, en su apartado 2, se dispone que el Ministro de Sanidad será la autoridad competente delegada en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de los Ministros de Defensa, Interior y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En este marco, se considera necesario el desarrollo de diversas actuaciones que, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones Públicas, contribuyan a mejorar la gestión de la crisis. Estas actuaciones van dirigidas, por una parte, a ofrecer canales alternativos de información fiable a los ciudadanos, a través de aplicaciones, asistente conversacional o página web que permitan aliviar la carga de trabajo de los servicios de emergencia de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de salud. Por otra, se pretende contar con información real sobre la movilidad de las personas en los días previos y durante el confinamiento. El objetivo es entender los desplazamientos de población para ver cómo de dimensionadas están las capacidades sanitarias en cada provincia.

Adicionalmente, son muchas las actuaciones simultáneas que se están desarrollando en la lucha contra el COVID-19. La necesidad de ordenar todos los esfuerzos con el fin de evitar duplicidades y de permitir un uso más eficaz y eficiente de los recursos aconseja un punto central de coordinación con el fin de evaluar las soluciones digitales.

En atención a lo dispuesto en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, así como en el Real Decreto 403/2020,

Orden SND/297/2020, de 27 de marzo, por la que se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo de diversas actuaciones para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La necesidad de ordenar todos los esfuerzos con el fin de evitar duplicidades y de permitir un uso más eficaz y eficiente de los recursos aconseja un punto central de coordinación con el fin de evaluar las soluciones digitales. En atención a lo dispuesto en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, así como en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, procede encomendar a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial el desarrollo y operación de las referidas medidas.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Desarrollo de soluciones tecnológicas y aplicaciones móviles para la recopilación de datos con el fin de mejorar la eficiencia operativa de los servicios sanitarios, así como la mejor atención y accesibilidad por parte de los ciudadanos.

1. Encomendar a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo urgente y operación de una aplicación informática para el apoyo en la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicha aplicación permitirá, al menos, realizar al usuario la autoevaluación en base a los síntomas médicos que comunique, acerca de la probabilidad de que esté infectado por el COVID-19, ofrecer información al usuario sobre el COVID-19 y proporcionar al usuario consejos prácticos y recomendaciones de acciones a seguir según la evaluación.

La aplicación permitirá la geolocalización del usuario a los solos efectos de verificar que se encuentra en la comunidad autónoma en que declara estar. La aplicación puede incluir dentro de sus contenidos enlaces con portales gestionados por terceros con el objeto de facilitar el acceso a información y servicios disponibles a través de Internet.

La aplicación no constituirá, en ningún caso, un servicio de diagnóstico médico, de atención de urgencias o de prescripción de tratamientos farmacológicos. La utilización de la aplicación no sustituirá en ningún caso la consulta con un profesional médico debidamente cualificado.

El responsable del tratamiento será el Ministerio de Sanidad y el encargado del tratamiento y titular de la aplicación será la Secretaría General de Administración Digital. El Ministerio de Sanidad, como responsable del tratamiento, autoriza a la Secretaría General de Administración Digital a recurrir a otros encargados en la ejecución de lo previsto en este apartado.

2. Encomendar a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo de un asistente conversacional/chatbot para ser utilizado vía whatsapp y otras aplicaciones de mensajería instantánea. Proporcionará información oficial ante las preguntas de la ciudadanía. El diseño estará basado en información oficial del Ministerio de Sanidad.

El responsable del tratamiento será el Ministerio de Sanidad y el encargado del tratamiento y titular del chatbot será la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial a través de la Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales.

3. Encomendar a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo de una web informativa con los recursos tecnológicos disponibles.

Segundo. DataCOVID-19: estudio de la movilidad aplicada a la crisis sanitaria.

Encomendar a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, siguiendo el modelo emprendido por el Instituto Nacional de Estadística en su estudio de movilidad y a través del cruce de datos de los operadores móviles, de manera agregada y anonimizada, el análisis de la movilidad de las personas en los días previos y durante el confinamiento.

En la ejecución de este estudio, se velará por el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y los criterios interpretativos dados por la Agencia Española de Protección de Datos. El responsable del tratamiento será el Instituto Nacional de Estadística. Los encargados del tratamiento serán los operadores de comunicaciones electrónicas móviles, con los que se llegue a un acuerdo. El Instituto Nacional de Estadística, como responsable del tratamiento, autoriza a los operadores a recurrir a otros encargados en la ejecución de lo previsto en este apartado.

Tercero. Punto central de coordinación.

Encomendar a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la creación de un punto central de coordinación para la evaluación de otras propuestas tecnológicas por parte de otros organismos y entidades.

Cuarto. Protección de datos de carácter personal.

Lo dispuesto en esta orden se entiende sin perjuicio de la aplicación del régimen previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y los criterios interpretativos dados por la Agencia Española de Protección de Datos.

Quinto. Efectos.
Esta orden producirá efectos desde el mismo día su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Ejecución.
La ejecución de las medidas que en la misma se contemplan no implicará coste alguno para el Ministerio de Sanidad.

Séptimo. Régimen de recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 27 de marzo de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.

 

 

 

 

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