Consulta las bases de participación para esta bolsa de trabajo temporal de peones de parques y jardines
BASES QUE HAN DE REGIR EN LA SELECCIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE HERRERA DEL DUQUE PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE PEONES DE MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES PARA EL AYUNTAMIENTO DE HERRERA DEL DUQUE.
Es objeto de las presentes bases es la selección para la creación de una bolsa para la provisión temporal de de PEONES DE MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES del Ayuntamiento de Herrera del Duque.
Una vez constituida la Bolsa de Trabajo, su permanencia no supondrá, bajo ningún concepto, la existencia de relación jurídica entre los integrantes de la misma y el Ayuntamiento de Herrera del Duque, hasta que no se produzca el llamamiento para ocupar un puesto de trabajo y se formalice la relación contractual.
El pertenecer a la Bolsa de Trabajo no conlleva derecho a llamamiento, si no existieran necesidades de servicio que se justificaran en la contratación.
Cuando finalice la relación contractual entre el Ayuntamiento de Herrera del Duque y el trabajador o trabajadora, éste se incorporará al último puesto de la Bolsa de Trabajo, con el fin de dar oportunidad laboral a las personas que constituyan la misma, hasta que se convoque una nueva bolsa o se dé por finalizada la misma.
En el caso del que el trabajador/a esté en más de una bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Herrera del Duque y se proceda a su llamamiento en una de ellas, pasará al último puesto de las otras en las que esté apuntado.
El desplazamiento al puesto de trabajo correrá a cuenta del trabajador/a
CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES:
Para poder ser admitidos a la selección, los aspirantes deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a. Ser español/a o ciudadano/a de cualquiera de los Estados miembros de la U.E., o de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la U.E. y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley 17/93 de 23 de diciembre y demás normas concordantes.
b. Ser mayor de 16 años.
c. Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las
correspondientes funciones asignadas.
d. No haber sido separado de ninguna Administración Pública, mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
e. Estar inscrito en el SEXPE como demandante de empleo y/o mejora de empleo
f. Tener total disponibilidad para desempeñar su jornada de trabajo de forma partida, si así se indica por el Ayuntamiento, así como tener disponibilidad para trabajar durante días festivos, si así lo requiere el servicio.
g. Estar en posesión del permiso de conducir B1.
h. Tener conocimientos en mantenimiento de parques y jardines.
FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS:
Las solicitudes en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, se presentarán en el registro de entrada de este Ayuntamiento, ajustadas al modelo de instancia que se facilitará al efecto, en horas y días hábiles de oficina, hasta las 15:00 horas del día 20 de febrero del 2026 a la que habrá que acompañar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para ser admitidos, así como la de aquella que el aspirante pretenda que sea valorada por el Tribunal, en la fase de concurso.
La documentación se presentará en original o fotocopia compulsada.
El cumplimiento de los requisitos c) y d) se declararán por el solicitante en la instancia, pudiendo solicitarse la aportación de los documentos acreditativos de los mismos, una vez finalizado el plazo de presentación de instancias y con anterioridad a la contratación.
Así mismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web del mismo.
La solicitud deberá ir acompañada por:
-Fotocopia del D.N.I. o, en su caso, pasaporte en vigor.
-Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria así como de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados.
Para poder ser admitidos en la selección, los aspirantes deberán reunir en la fecha de presentación de solicitudes los requisitos exigidos.
SELECCIÓN:
1.- El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
– Concurso.
– Ejercicio práctico relacionadas con el puesto de trabajo.
CONCURSO:
Titulación académica relacionada con el puesto de trabajo……………. 1 punto.
Estar en posesión del carnet para operar con camión cesta y maquinas elevadoras…….1 punto
Cursos relacionados con el puesto de trabajo…………………0,10 puntos por curso hasta un máximo de 0,5 puntos.
Estar en posesión del curso de manipulador de productos fitosanitarios…… 0,5 puntos
Experiencia en puesto de similares características, 0,05 por mes trabajado en Administraciones públicas o privadas, demostrado con contrato de trabajo y vida laboral: hasta un máximo de 2 puntos.
EJERCICIO PRÁCTICO RELACIONADO CON EL PUESTO DE TRABAJO………MÁXIMO 10 PUNTOS
La valoración del concurso se efectuará por el Tribunal, que se reunirá a tal efecto a partir de las 11.00 horas del día 23 de febrero del 2026 . Efectuada la valoración y, a continuación, se procederá a la realización de la prueba práctica ese mismo día 23 de febrero del 2026, aquellos que superen con al menos con un cinco dicha prueba, proponiéndose a aparecer por orden decreciente de puntuación en la Bolsa de Trabajo.
RETRIBUCIONES: La persona contratada, percibirá el importe del S.M.I. mensual incluida paga extra.
7o.- TRIBUNAL:
El Tribunal Calificador, estará integrado por cuatro miembros, (un Presidente, dos vocales y un secretario), designándose igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo. Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser empleados públicos y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones puede asistir como observador un representante por cada organización sindical con representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. , deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusados por los aspirantes admitidos. No podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares, o en su caso, suplentes. En ausencia del presidente le sustituirá el vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el proceso selectivo por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal, de otro personal de diputación o de otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.
Así el Tribunal quedará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: Un funcionario de la Corporación.
Secretario: La Secretaria de la Corporación o funcionario que la sustituya.
Vocales: Dos funcionarios o personal laboral fijo del Ayuntamiento o de cualquier Organismo Público.
8o.- INCIDENCIAS:
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases, y estará facultado para resolver las cuestiones e incidencias que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las Bases.
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