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Ayudas al primer ciclo de Educación Infantil


herreradelduque - 8 January, 2019 - 0 comments

Ayudas al primer ciclo de educación infantil en Herrera del Duque.

BASES REGULADORAS DE AYUDAS AL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DEL MUNICIPIO DE HERRERA DEL DUQUE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la situación actual de dificultades económicas para muchas familias, es necesario facilitar el acceso a los servicios públicos por parte de todos los vecinos y vecinas de Herrera del Duque, y en especial, a aquellos más necesitados. Con esta convocatoria, se pretende, que todos los niños y niñas, con independencia de su situación económica, puedan acceder al primer ciclo de educación infantil.

Por otra parte, la incorporación de la mujer al mercado laboral ha modificado la estructura social y en numerosas ocasiones la estructura de muchas familias. Para un buen número de familias es muy importante o incluso, necesario, el acceso de ambos cónyuges al mundo laboral, mientras que para otras, como las monoparentales, es imprescindible.

Para todas es necesario mantener aquellos mecanismos que faciliten la conciliación de la vida familiar y laboral de los ciudadanos y ciudadanas de Herrera del Duque, como pueda ser, entre otros, el objeto de esta convocatoria.

BASES REGULADORAS

Artículo 1. Naturaleza jurídica y régimen aplicable.

  1. Las becas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Herrera del Duque.
  2. Las becas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Destinatarios de las ayudas.

Serán destinatarios de las ayudas los padres, madres, tutores o personas encargadas de la guarda de niños menores de tres años matriculados en el CEI de Herrera del Duque.

Artículo 3. Requisitos de los solicitantes.

  1. Los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
  2. a) Haber nacido o estar previsto el nacimiento con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
  3. b) Estar matriculado en el primer ciclo de educación infantil, en el curso 2018/19, en el CEI de Herrera del Duque, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para impartir dicha etapa educativa. Se entiende por curso 2018/19 el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de julio de 2019.
  4. c) Aportar, junto con la solicitud, la documentación que se exige en las presentes bases reguladoras.
  5. d) Que la unidad familiar esté empadronada en el municipio de Herrera del Duque.
  6. e) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Ingresos anuales líquidos de la unidad familiar.

A los efectos de estas bases reguladoras, se entiende por Ingresos anuales líquidos de la unidad familiar, los que consten el certificado de renta emitido por la Agencia Tributaria.

Artículo 5. Determinación de la unidad familiar.

  1. A los efectos previstos en la presente convocatoria, se considera que conforman la unidad familiar:
  • Los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, no separados legalmente.
  • Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados.
  • Los hijos mayores de edad con discapacidad física, psíquica o sensorial o incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  1. Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior.

Se deberá aportar certificado de empadronamiento actualizado a la fecha de presentación de solicitudes en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar, o sentencia de relaciones paterno filiales.

  1. En caso de fallecimiento de alguno de los progenitores del niño que conviviesen con él, se acreditará mediante la aportación del certificado de defunción.
  2. En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 1.2. de la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33%, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Si se encontrase en una circunstancia distinta a las anteriores, deberá aportarse certificado de los servicios sociales del municipio que acredite la convivencia del niño por el que se solicita la beca y todos los familiares que convivan con él.

Artículo 6. Solicitudes.

  1. Las solicitudes físicas se ajustarán al modelo oficial que se establezca en esta convocatoria y podrán obtenerse en la página web institucional del Ayuntamiento de Herrera del Duque, https://www.herreradelduque.es.

Podrán solicitar las ayudas el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección, de los niños menores de tres años matriculados en el CEI de Herrera del Duque.

  1. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por el padre, la madre o el tutor o tutora del alumno.

Podrá solicitarse la beca para dos hermanos cumplimentándose un único impreso de solicitud, debiéndose aportar en este caso una sola vez la documentación requerida por las bases reguladoras.

En la solicitud siempre deberá consignarse de forma clara y legible:

  • Número de DNI o NIE de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Nombre y apellidos de todos los alumnos por los que se solicita beca.
  • Número del título de familia numerosa, en su caso.

Artículo 7. Documentación.

  1. Junto con la solicitud se presentará copia compulsada de la siguiente documentación:
  2. a) Copia compulsada del DNI o NIE en vigor.

Únicamente en el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar copia compulsada del pasaporte válidamente expedido y en vigor y consignar el número en la solicitud.

  1. b) Titulo de familia numerosa.

Si los miembros de la unidad familiar que figuran en la solicitud no fueran los mismos que constan en la citada documentación, deberá justificarse documentalmente la diferencia en los términos previstos en el artículo 5 de la presente convocatoria.

  1. c) En el caso de que la familia del alumno perciba otra ayuda o beca para el curso correspondiente con finalidad similar, deberá aportar certificado emitido por la entidad concedente en el que se especifique la cuantía mensual de la misma.
  2. d) Para determinar la jornada laboral de los padres o, en su caso, de los tutores del alumno:
  • En el caso de los trabajadores por cuenta ajena o de trabajadores por cuenta propia obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social, deberá presentarse el informe de vida laboral expedido por dicho organismo debidamente actualizado.
  • En el caso de tratarse de trabajadores por cuenta propia no obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social, deberá presentarse recibo justificativo de abono de la correspondiente mutualidad asimilada al régimen especial de autónomos.
  1. e) Para determinar los ingresos familiares, deberá aportarse copia de la declaración de la renta del ejercicio 2017 de todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan obtenido rentas.

Si ninguno de los padres o tutores genera ingresos con deducción de IRPF en el ejercicio previsto en cada convocatoria, la situación económica deberá acreditarse a través de alguna de las siguientes formas:

  • Mediante nómina o certificado del empleador actual en el que se determinen los ingresos del trabajador que se cotejará con los datos del informe de vida laboral de la Seguridad Social.
  • Mediante documento expedido por los servicios sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos servicios sociales y la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.
  1. En el caso de alumnos con necesidades educativas especiales deberá aportarse dictamen emitido por un Equipo de Atención Temprana del Departamento de Educación.
  2. La solicitud física solo será admisible en documento original y la documentación que acompañe a la misma deberá entregarse en copia compulsada de todas y cada una de las páginas que los componen, y serán los únicos válidos para acreditar el cumplimiento del requisito correspondiente.

Artículo 8. Lugar de presentación de las solicitudes.

  1. Las solicitudes físicas habrán de entregarse debidamente cumplimentadas en el Registro del Ayuntamiento de Herrera del Duque, plaza De la Concordia, 1, o en cualquiera de los lugares previstos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.

Podrán solicitar beca fuera del plazo previsto en la convocatoria, y siempre que exista consignación presupuestaria, aquellos casos que se consideren especiales, y previo estudio por parte de la Comisión de Valoración.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento será la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Herrera del Duque, creándose una comisión técnica que procederá a la baremación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma conforme a los criterios establecidos en el artículo 12 de la presente convocatoria.

Artículo 11.Reserva de plaza o de matriculación en una escuela infantil privada autorizada.

La justificación de la reserva de plaza o de matriculación de un alumno/a en la escuela infantil se acreditará mediante certificado de dicha escuela o justificante de pago de la matrícula.

Artículo 12. Criterios para la baremación de las solicitudes.

  1. Las solicitudes serán baremadas conforme los siguientes criterios:

1.1. Ingresos anuales líquidos de la unidad familiar:

  • La puntuación será de 1 a 8 puntos en función de los límites de la renta per cápita familiar que se determinen en la convocatoria.

1.2. Composición familiar:

  • Situación de familia numerosa: 2 puntos.
  • Alumno en situación de acogimiento familiar: 1 punto.
  • Hermanos matriculados en el CEI: 1 punto.
  • Alumno con necesidades educativas especiales o discapacidad física, psíquica o sensorial: 3 puntos.
  • Familias monoparentales. 1 Punto

1.3. Situación laboral de los padres o tutores:

  • Ambos padres o en su caso el único progenitor con el que conviva el niño trabajen a jornada completa: 0,5 puntos.
  • Uno de los padres se encuentre en situación de desempleo: 1 punto.
  • Ambos padres estén en situación de desempleo o el progenitor que conviva con el niño: 2 puntos.
  1. Las circunstancias previstas en los apartados 1.2 y 1.3 del presente artículo deberán reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 13. Listados de solicitudes presentadas y excluidas. Subsanaciones.

  1. Finalizada la tramitación prevista en el artículo 12, se elaborarán las listas en las que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resulten excluidas de la convocatoria, con indicación de la causa de exclusión. Asimismo en ambos supuestos se indicará la puntuación obtenida como resultado de la aplicación de los criterios de baremación.

Estas listas se expondrán en la página web institucional del Ayuntamiento de Herrera del Duque, www.herreradelduque.es.

  1. Figurar en este listado no supondrá adquirir la condición de beneficiario de la convocatoria, condición que se obtendrá únicamente en la resolución de la convocatoria prevista en el artículo 16 de estas bases reguladoras.
  2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de los listados en la página web institucional del Ayuntamiento de Herrera del Duque, para:

-Subsanar la solicitud y/o documentación a que se refiere el artículo 7 de estas bases reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así lo hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.

  1. Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada con las alegaciones, deberá tratarse de una situación de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 14. Comisión de Valoración.

  1. La Comisión de Valoración estará integrada por:
  • El Concejal/a de Educación, que será su Presidente.
  • Concejal/a de Participación.
  • Un/una trabajador/a Social del Servicio Social de Base.
  • Un miembro del Consejo Escolar, que actuará a su vez como Secretario/a.
  • Director del CEI.
  • Director del colegio.

Artículo 15. Propuesta de resolución de la convocatoria.

  1. Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión de Valoración elevará la propuesta de resolución de la convocatoria determinando por orden de puntuación los beneficiarios, los no beneficiarios así como los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.
  2. Para determinar el orden de prelación de los beneficiarios de las becas se considerará:
  3. a) La ordenación por la puntuación obtenida.
  4. b) En caso de empate en la puntuación obtenida, tendrá prioridad:
  5. El alumno cuya familia tenga la renta per cápita más baja.
  6. Si persiste el empate, el alumno que hubiera obtenido mayor puntuación en los criterios de baremación de situación familiar y situación laboral de los padres o tutores, por dicho orden.
  7. Si persiste el empate, el alumno que se determine según informe de los servicios sociales.
  8. La beca se concederá para el período escolar comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de julio del año siguiente al que se refiera la convocatoria. Será condición para la obtención de la beca la finalización del curso escolar. La baja antes del 31 de julio será causa de reintegro de la subvención, salvo causas justificadas que serán valoradas por la Comisión de Valoración.
  9. Tras aplicar los criterios de baremación si las cuantías de los posibles beneficiarios superan la cuantía destinada a la convocatoria se establecerá un corte en la lista ordenada de beneficiarios a partir del cual aquellos que tengan menor puntuación quedarán excluidos de la ayuda.

La cuantía asignada a la convocatoria tendrá carácter limitativo.

Artículo 16. Resolución de la convocatoria.

  1. La resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde a la Junta de Gobierno Local de Herrera del Duque.
  2. La resolución se publicará en la página web institucional del Ayuntamiento de Herrera del Duque www.herreradelduque.es.
  3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de dos meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  4. Contra la resolución de concesión y denegación de las becas podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en los términos establecidos en el artículo 123 y 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo.

Artículo 17. Abono de la beca y justificación de la aplicación de los fondos.

El abono de la beca se realizará directamente al centro infantil mediante transferencia bancaria, previa presentación mensual del listado de niños subvencionados en el que se detallará la cuantía que corresponde a cada uno de ellos.

Artículo 18. Compatibilidad de las ayudas.

Las becas concedidas a través de la presente convocatoria son incompatibles con otras ayudas o becas con finalidad similar ya sea de otras administraciones públicas.

Artículo 19. Causas de reintegro.

Estará obligado a reintegrar la ayuda, el beneficiario que haya percibido la subvención falseando las condiciones exigidas o escondiendo aquellas que hubieran impedido su concesión y en los otros supuestos previstos en la LGS y en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Herrera del Duque. Asimismo, será causa de reintegro la no finalización del curso escolar o la baja durante el mismo.

Artículo 20. Obligados al reintegro

  1. Responderán solidariamente los miembros de las personas y entidades que disfruten de la condición de personas beneficiarias.

Artículo 21. Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se aplicará el que se dispone en el título IV de la LGS y en el título IV del RLGS.

Artículo 22. Régimen jurídico supletorio.

En todo el que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las bases de ejecución del presupuesto general para el presente ejercicio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DEL MUNICIPIO DE HERRERA DEL DUQUE PARA EL CURSO 2018/19

 Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras.

  1. Se convocan becas para la escolarización de niños menores de tres años matriculados en el primer ciclo de educación infantil del centro de educación infantil de Herrera del Duque durante el curso escolar 2018/2019.
  2. Las becas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.

Los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos previstos en el artículo 3 de las bases reguladoras de la convocatoria.

Artículo 3. Documentación.

Junto a la solicitud los solicitantes deberán aportar la documentación prevista en los artículos 5 y 7 de las bases de esta convocatoria.

Artículo 4. Crédito presupuestario.

  1. El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 16.000,00 euros, con cargo a la partida 920.480.00 del presupuesto general del Ayuntamiento de Herrera del Duque, con la siguiente distribución por anualidades:
  • Año 2019: 16.000,00 euros.

Artículo 5. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.

Artículo 6. Instrucción y resolución del procedimiento.

La instrucción y resolución del procedimiento se efectuará según lo recogido en los artículos 10 y 12 de las bases reguladoras de la convocatoria.

Artículo 7. Plazo de resolución.

El plazo máximo para la resolución de la convocatoria será de dos meses de acuerdo con el establecido en el artículo 16.3 de las bases.

Artículo 8. Publicación de la resolución.

  1. La publicación de la resolución de la convocatoria se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 de las bases de la convocatoria.
  2. Transcurridos seis meses desde la publicación de la resolución de la convocatoria se podrá proceder a la destrucción de las solicitudes y documentación aportada.

Artículo 9. Fecha de nacimiento.

A los efectos previstos en el artículo 3, apartado 1 a) de las bases de la convocatoria, los alumnos solicitantes, deberán haber nacido con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 10. Criterios de baremación.

  1. Los criterios de baremación de las solicitudes son los establecidos en el artículo 12 de las bases reguladoras de la convocatoria.
  2. Por lo que se refiere al criterio situación laboral:
  • En el caso de la acreditación de la situación laboral se tendrá en cuenta la fecha de situación laboral en el momento de presentación de la solicitud.
  • La condición de becario solo será tenida en cuenta si se está dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
  1. Por lo que se refiere al criterio ingresos familiares:
  • Se considerará la renta anual del ejercicio económico 2017.
  • La puntuación se otorgará en función de los siguientes niveles ingresos anuales líquidos de la unidad familiar:
    • Hasta 5.000,00 euros anuales: 8 puntos
    • Entre 5001,00 y 12.000,00 euros anuales: 6 puntos.
    • De 12.001,00 a 15.000,00 euros anuales: 4 puntos.
    • Más de 15.001,00 a 18.000,00 euros anuales: 2 puntos.
    • De 18.001,00 a 24.000 euros: 1 punto.
  • Los que superen los 24.001,00 euros, no tendrán derecho a la obtención de beca.
  • Si no pudiese determinarse los ingresos familiares, en el caso de aplicarse los criterios de renta de desempate previstos en el artículo 15.2.b, su prelación se situará siempre después de aquellos solicitantes respecto de los cuales se haya podido determinar su renta.
  1. Para calcular los ingresos familiares líquidos de la unidad familiar se considerará como ingresos los determinados en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en su caso, el certificado correspondiente emitido por Hacienda, en el supuesto de no estar obligado a presentar la declaración de la renta.

Artículo 11. Cuantía de la beca.

  1. La cuantía de la beca se determinará según los siguientes criterios:
  • Quienes obtengan 8 puntos en el apartado de ingresos de la unidad familiar: 75,00 euros/mes y el importe íntegro de la matrícula.
  • Quienes obtengan 6 puntos en el apartado de ingresos de la unidad familiar: 60,00 euros /mes y el importe de la matricula.
  • Quienes obtengan 4 puntos en el apartado de ingresos de la unidad familiar: 32,15 euros/mensuales y el 50% del importe de la matrícula.
  • Quienes obtengan 2 puntos en el apartado de ingresos de la unidad familiar: 12,15 euros/mensuales.
  • Quienes obtengan 1 punto en el apartado de ingresos de la unidad familiar: 5,00 euros/mensuales.
  1. No tendrán derecho a estas ayudas quienes superen como ingresos líquidos de la unidad familiar los 24.001,00 euros anuales.

Artículo 12. Abono de las becas.

Resuelta la convocatoria, el Ayuntamiento de Herrera del Duque procederá al pago de la beca en la forma establecida en el artículo 18 de las bases reguladoras de esta convocatoria.

Artículo 13. Recurso contra la convocatoria.

Contra el acto administrativo que constituye la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Alcaldía, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.

 

 

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