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Flexibilización de medidas: restauración y ocio nocturno


herreradelduque - 24 June, 2021 - 0 comments

Consulta este bando sobre las medidas de flexibilización para la restauración y el ocio nocturno

Se pone en conocimiento de todos los vecinos y vecinas de la publicación en el DOE de las medidas de intervención administrativa excepcional temporal de flexibilización del horario de cierre y consumo en barra de establecimientos de hostelería y restauración, locales de discotecas y bares de ocio nocturno y establecimientos y locales de juegos y apuestas.

PRIMERO.-De la medida de intervención administrativa excepcional temporal, en el marco del actual nivel de alerta sanitaria 1, relativa a la flexibilización del horario de cierre y consumo en barra de establecimientos de hostelería y restauración, locales de discotecas y bares de ocio nocturno y establecimientos y locales de juegos y apuestas. 

  1. Con carácter excepcional, durante un plazo de 28 días, en los establecimientos de hostelería y restauración, en los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, contemplados en el Grupo E del artículo 4 de la Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades EXTRAORDINARIO NÚMERO 4 Miércoles 23 de junio de 2021 8 recreativas, y en las salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones recreativos o de máquinas de tipo “A” y salones de juego o de máquinas de tipo “B”, el horario de cierre se establece como máximo a las 3.00 h, para aquellos establecimientos cuya licencia les permita desarrollar su actividad a partir de la citada hora.

  2. Así mismo, y durante el mismo periodo señalado en el apartado anterior, en los citados establecimientos, el consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 m entre clientes o grupos de clientes situados en la barra, y de, al menos dos metros entre las diferentes mesas o agrupaciones de mesas. En el supuesto de celebraciones y/o eventos donde se realice barra libre ésta será asistida. En todo caso el límite máximo por mesa o agrupación de mesas será de seis personas, salvo cuando se trate de convivientes. Se recomienda que la mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin sean acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal, salvo cuando se trate de convivientes.

  3. Transcurrido el plazo referido se reanudará el horario de cierre que corresponda conforme al Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas. 

SEGUNDO.- Publicación y efectos.-Este Acuerdo producirá efectos desde su publicación en el DOE. Publicado en el DOE  (23-06-2021) como EXTRAORDINARIO NÚMERO 4.

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