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Flexibilización de medidas


herreradelduque - 18 February, 2021 - 0 comments

Consulta el bando con las nuevas medidas

Pongo en conocimiento de todos los vecinos y vecinas la entrada en vigor de la Resolución de 18 de febrero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 17 de febrero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen, mantienen y flexibilizan medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en los municipios de más de 3.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica el Acuerdo de 8 de enero de 2021 por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas medidas son las siguientes:

Primero.  Objeto, ámbito de aplicación y efectos.

Esta Resolución tiene por objeto establecer que en los municipios con una población superior a 3.000 habitantes en nuestra región entre los que se encuentra el municipio de Herrera del Duque, actualmente está vigente el Acuerdo de 10 de febrero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen, mantienen y flexibilizan medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas, la actividad deportiva, la actividad cultural y otros eventos y actos en determinados municipios de la comunidad autónoma de Extremadura y se adoptan medidas generales excepcionales en materia de competición deportiva en Extremadura que expira el próximo 18 de febrero.

Las medidas serán eficaces desde las 00:00 horas del 19 de febrero de 2021 hasta las 24:00 horas del día 25 de febrero de 2021. No obstante, sin perjuicio de la potestad general de revisión del Consejo de Gobierno, podrán ser alzadas cuando, en función de la evolución de la transmisión por Covid-19 en Extremadura, por resolución del titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que habrá de ser publicada en el Diario oficial de Extremadura se establezca, previo informe epidemiológico, que en Extremadura se prevé la no superación de una tasa de incidencia acumulada a los 14 días superior a los 250 casos por cada 100.000 habitantes en los siete días siguientes a la fecha de referencia. La publicación de la resolución prevista en el párrafo anterior no comportará la pérdida de eficacia de las medidas recogidas en el anexo, que se mantendrán vigentes durante el día de la publicación de la resolución, perdiendo su eficacia a partir de las 00.00 horas del día siguiente.

Segundo. Medidas.

1.- Se levanta el cierre perimetral de los municipios que todavía se encontraban con limitación de movilidad, entre ellos Herrera del Duque

2) Establecimientos de hostelería y restauración:

2.1. Se permitirá el desarrollo de las siguientes actividades de hostelería y restauración en su régimen de provisión habitual y sin perjuicio de las medidas preventivas que resulten de aplicación:

  1. a) Los servicios de restauración de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes alojados.
  2. b) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares u otros servicios de restauración destinados a centros formativos, los servicios de comedor de carácter social o benéfico y los servicios de restauración de los centros de trabajo para el servicio exclusivo al personal trabajador, servicios de restauración para universitarios o deportistas de alto rendimiento, u otros servicios de análoga finalidad.
  3. c) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

2.2 En los establecimientos que desarrollen el resto de las actividades de hostelería y restauración se permite la apertura al público, en horario de 7.00 horas a 18.00 horas, para el suministro de desayunos y comidas, respetando las siguientes condiciones:

  1. a) En el interior del local no se podrá superar el cuarenta por ciento del aforo.
  2. b) En las terrazas al aire libre el porcentaje de ocupación de éstas no podrá superar el cincuenta por ciento de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal, salvo que se permita la ampliación de la superficie destinada al aire libre con el permiso del Ayuntamiento respetando, en todo caso, una proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible, y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza.
  3. c) Queda prohibido el consumo en barra, estando sólo permitido el consumo sentado en mesa. En todo caso debe asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de cuatro personas por mesa o agrupaciones de mesa, salvo que se trate exclusivamente de convivientes.
  4. d) Queda prohibido encender la televisión con voz y poner música ambiente en los espacios abiertos al público. No obstante, hasta las 00 horas se permitirá el servicio de recogida en el local para consumo a domicilio y, hasta las 00.00 horas, podrá prestarse el servicio de entrega a domicilio, no pudiéndose circular o transitar por la vía pública para el desarrollo de estas actividades a partir de las horas señaladas.

2.3. En los establecimientos de hostelería y restauración, sin perjuicio de la observancia de las medidas de aforo y prevención exigibles, se reitera la obligación de adoptar, como mínimo, las medidas de ventilación previstas en las letras d) y e) del número 2 del ordinal primero del capítulo segundo del Anexo del Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

2.4. Se recuerda a todos los ciudadanos el deber de usar la mascarilla en los establecimientos de hostelería y restauración mientras no se esté comiendo ni bebiendo y se recomienda evitar comer del mismo plato.

3) Establecimientos que desarrollen actividades comerciales minoristas.

3.1. Podrán permanecer abiertos al público, los establecimientos ubicados tanto dentro como fuera de centros y parques comerciales, que desarrollen la actividad comercial minorista siguiente:

  1. a) Establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos.
  2. b) Establecimientos con actividad de farmacia y parafarmacia, prensa, librería y papelería, combustible, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, productos sanitarios y fitosanitarios, floristería y ferreterías.

3.2. El resto de los establecimientos que desarrollen una actividad comercial minorista no incluida en el apartado anterior, podrán abrir al público de lunes a viernes en horario de 10:00 horas a 18:00 horas, así como los sábados de 10:00 horas a 14:00 horas, siempre que el aforo de asistentes no supere el treinta por ciento del total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. En los parques y centros comerciales se establece, además, un límite de aforo del treinta por ciento en sus zonas comunes y del treinta por ciento en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos. No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración. Asimismo, queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.

3.3. Los establecimientos y locales podrán desarrollar su actividad comercial minorista a través de cualquier modalidad de venta a distancia, estando permitida la recogida en tienda del producto adquirido sin la limitación horaria prevista en el número anterior, siempre que se garantice una recogida escalonada que evite las aglomeraciones en el interior del local y su acceso.

3.4. La actividad de los mercados en la vía pública al aire libre o en mercados de abastos y el ejercicio de la actividad de venta ambulante podrá efectuarse cuando se desarrolle algunas de las actividades previstas en el apartado 2.1 sin limitación horaria y, para el resto de las actividades comerciales, con los requisitos de horario y aforo establecidos en el apartado 2.2. No obstante, el horario comercial de 10.00 a 14.00 h del sábado para la actividad comercial prevista en el apartado 2.2 podrá ser sustituido, en el supuesto de los mercados en la vía pública y demás actividades de venta ambulante, por el horario comercial de 10.00 h a 14.00 h en domingo, según las ordenanzas municipales y los usos y costumbres del municipio.

3.5. Los establecimientos que desarrollen simultáneamente actividades comerciales con y sin limitación horaria podrán mantener la apertura de todo el establecimiento, si bien deberán clausurar, fuera del horario permitido, los productos cuya venta esté limitada conforme al apartado 2.2.

3.6. Se recomienda a los titulares de los establecimientos y locales que desarrollen actividad comercial minorista el establecimiento de una atención preferente para mayores de 65 años y se les recuerda que debe velarse por el cumplimiento de las reglas de aforo establecidas y por garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad. Asimismo, se recomienda a la población que realice sus compras de manera individual.

4) Establecimientos y locales de juegos y apuestas. Se procederá al cierre de las salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones recreativos o de máquinas de tipo “A” y salones de juego o de máquinas de tipo “B”.

5) Espectáculos públicos y otras actividades de ocio. Se procederá al cierre o la suspensión de la actividad de los espectáculos taurinos y parques de ocio y atracciones. Asimismo, se cierran los parques infantiles y los centros y las actividades de ocio y tiempo libre de la población infantil y juvenil. No obstante, no tendrán la consideración de actividades de ocio y tiempo libre las que se desarrollen en centros de educación infantil o asimilados y bibliotecas o las actividades académicas, que se regirán por las limitaciones de aforo y protocolos que resulten de aplicación.

6) Establecimientos dedicados a la actividad cultural.

6.1. Se permite la apertura al público de los cines, teatros, auditorios y circos de carpa y otros equipamientos o recintos destinados a actos y espectáculos culturales, siempre que el aforo de asistentes no supere el treinta por ciento del total. Se suspenden las actividades culturales itinerantes.

6.2. Asimismo, se permiten las visitas a museos, salas de exposiciones, centros de interpretación y espacios patrimoniales, siempre que no se supere el cuarenta por ciento del aforo permitido, ni el número máximo de seis personas por grupo de visitantes.

6.3. Los establecimientos previstos los números anteriores limitarán su actividad horaria hasta las 21:30 horas para garantizar el cumplimiento de la franja horaria nocturna excepcional de limitación de la libertad de circulación de las personas en Extremadura.

7) Bibliotecas y archivos. En las bibliotecas y en los archivos de titularidad pública y privada abiertos al público la ocupación no podrá superar un treinta por ciento del aforo.

8) Establecimientos e instalaciones deportivas y de baile.

8.1. Se permite la apertura de las instalaciones, centros deportivos y otros espacios para la realización de actividad física o deportiva en espacios cubiertos, en horario de 7.00 horas a 18.00 horas, siempre que el aforo de deportivo no supere el treinta por ciento del total. Sólo se permitirá la práctica del deporte o actividad física de forma individual o en grupo siempre que no conlleve contacto físico entre los participantes, debiéndose utilizar la mascarilla durante la realización de la actividad salvo en las competiciones deportivas.

En los recintos, centros e instalaciones al aire libre para la práctica deportiva o actividad física, sólo se permitirá la práctica del deporte o actividad física de forma individual o en grupo sin contacto físico, siempre que el aforo deportivo no supere el cuarenta por ciento del total, de forma que en aquellas actividades deportivas en las que se pueda confluir con otras personas en el espacio deberá observarse en la medida de lo posible la distancia de seguridad interpersonal, debiéndose utilizar la mascarilla durante la realización de la actividad en caso contrario. Quienes participen en competiciones oficiales federadas de ámbito nacional, así como deportistas, entrenadores y árbitros de alto nivel y alto rendimiento, cualquiera que sea la modalidad, podrán continuar sus actividades de entrenamiento y competición sin las limitaciones horarias establecidas en el párrafo primero de este apartado.

Se prohíbe el desarrollo de actividades deportivas en pareja (dos personas contra otras dos) y en equipo en espacios abiertos al público, salvo cuando todos los participantes en la actividad sean convivientes. Quedan exceptuadas de esta prohibición las competiciones oficiales o los entrenamientos relacionados con estas, así como aquellas que se desarrollen en centros deportivos o academias.”

8.2. Se permite la apertura de las academias, escuelas y clubes de baile o similares que desarrollan actividad o impartan enseñanza de baile social, en horario de 7.00 horas a 18.00 horas. Sólo se permitirá el baile individual o en grupo, sin contacto físico, y, en pareja, con contacto físico cuando se trate de convivientes, y siempre que no se supere el treinta por ciento del aforo, debiéndose utilizar la mascarilla durante la realización de la actividad. En cuanto al baile deportivo, se estará a lo dispuesto en el número anterior.

9) Otros eventos: Se suspende la celebración de cualquier acto o evento en los que se prevea una participación de más de cincuenta personas.

10) Escuelas Municipales Deportivas

Todas las Escuelas Municipales Deportivas se ajustarán a las normas de las distintas actividades en sus instalaciones  y horarios, siendo su límite las 18 horas.

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