Consulta las bases de contratación para 5 nuevas plazas de socorrista para la temporada 2025
PRIMERA: OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA.
Es objetivo de la presente convocatoria la selección a través de procedimiento de concurso de méritos con entrevista curricular, para su contratación como personal laboral, a jornada completa de cinco plazas de socorristas para el Ayuntamiento de Herrera del Duque para la temporada de verano 2025. Quedando en bolsa de trabajo el resto de los aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos.
Las personas contratadas, percibirán el S.M.I., Brutos mensuales incluida paga extra
SEGUNDA: PUBLICIDAD DE BASES Y CONVOCATORIA.
Las presentes Bases serán publicadas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web municipal (www.herreradelduque.es).
La convocatoria, que incluirá extracto de las bases, será publicada mediante anuncio en los lugares señalados anteriormente.
Las comunicaciones a efectos de notificación a los interesados/as, así como las citaciones y emplazamientos de los mismos, se llevará a cabo a través de cita previa telefónica
TERCERA: REQUISITOS.
Son requisitos necesarios para participar en el proceso selectivo:
1.- Ser español y mayor de edad, sin perjuicio de lo dispuesto en la legalidad vigente para el acceso de nacionales de los Estados miembros, así como los extranjeros residentes en España que reúnan los requisitos exigidos en la Ley Orgánica 4/2000.
2.-No estar incurso en ninguna causa de inhabilitación o incompatibilidad legal para el desempeño de la función pública, ni haber sido sancionado con Despido Disciplinario.
3.- Deberán estar en posesión del Título o Certificado de Profesionalidad de Socorrista :
en instalaciones acuáticas expedido por la Federación Española de Salvamento y Socorrismo o Federaciones Territoriales de Salvamento y Socorrismo, Cruz Roja Española o cualquier otro ente público con homologación reconocida por un Organismo público. Dichas titulaciones tienen que estar recicladas, cumpliendo los periodos que indican las entidades que las emiten.
4.- Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones asignadas.
5.- Ser demandante de empleo y o presentar la mejora de empleo.
Los requisitos para concurrir están referidos al último día de presentación de instancias. CUARTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://herreradelduque.sedelectronica.es/) y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de 5 días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará, en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://herreradelduque.sedelectronica.es/) y en el Tablón de Anuncios del mismo. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas y los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o se expondrán en los locales en donde se haya celebrado el ejercicio anterior o en los que se señalen en el último anuncio y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://herreradelduque.sedelectronica.es/) y en el Tablón de Anuncios, bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de doce horas, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de cuarenta ocho horas. No obstante, y si así lo estima conveniente, el Tribunal podrá disponer la celebración simultánea de varios ejercicios en una misma sesión. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
QUINTA: PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Los interesados deberán presentar en las Oficinas del Registro General del Ayuntamiento de Herrera del Duque, hasta las 15,00 horas del 23 de mayo del 2025 la siguiente documentación:
– Solicitud de participación en modelo facilitado por el Ayuntamiento de Herrera del Duque.
– Fotocopia del DNI.
– Titulación de socorrista en salvamento y primeros auxilios.
En el supuesto de que el título en socorrismo se encuentre en trámite de renovación se indicará en la solicitud; asimismo quienes resulten propuestos por el tribunal para su contratación deberán presentar esta titulación actualizada, en la fase de acreditación de los requisitos exigidos.(Antes de la finalización de la presentación de instancias
– Curriculum profesional acreditado con fotocopia de los méritos alegados. Tanto los requisitos imprescindibles, como los méritos que se aleguen deberán ser acreditados mediante certificaciones expedidas por los organismos competentes.
La acreditación de la experiencia profesional deberá realizarse mediante certificaciones oficiales descriptivas del tiempo y funciones desarrolladas: certificados administrativos, contratos administrativos, contratos laborales o similares.
No será necesario la compulsa de los documentos presentados, salvo para quien sea propuesto por el tribunal para su contratación, que lo hará en fase de acreditación de requisitos.
SEXTA.- TRIBUNAL:
El Tribunal Calificador, estará integrado por cinco miembros, (un Presidente, tres vocales y un secretario), designándose igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo. Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser empleados públicos y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones pueden asistir como observador un representante por cada organización sindical con representación en la Corporación. Los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusados por los aspirantes admitidos. No podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares, o en su caso, suplentes. En ausencia del presidente le sustituirá el vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el proceso selectivo por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal, de otro personal de diputación o de otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.
Así el Tribunal quedará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: Un funcionario de la Corporación.
Secretario: La Secretaria de la Corporación o funcionario que la sustituya.
Vocales: Tres funcionarios o personal laboral fijo del Ayuntamiento o de cualquier Organismo Público.
SÉPTIMA: SISTEMA DE SELECCIÓN:
Valoración de méritos (Max 10 puntos)
1.- Experiencia:
– Por haber prestado servicios como Socorrista Acuático en playas o piscinas durante los últimos 5 años: 0,10 puntos por cada mes con un máximo de 2 puntos.
2. -Formación:
Por estar en posesión de Título de:
– Formación socorrista especialista de espacios acuáticos naturales o playa. 3 puntos – Título de Monitor de natación: 0,5 puntos.
– Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o grado equivalente: 1 puntos. – Diplomado de Enfermería y/o Magisterio en Educación Física o tener superado más de la mitad del grado o licenciatura: 0,75 puntos.
– FP de grado superior relacionado con actividades físicas y deportivas. 0,50 puntos. – FP de grado medio relacionado con actividades físicas y deportivas y/o cuidados auxiliares de enfermería. 0,25 puntos.
– Cursos relacionados con las funciones a desempeñar superiores a 20 horas: 0,30 puntos por curso hasta un máximo de 1 punto.
– Cursos relacionados con las funciones a desempeñar iguales o inferiores a 20 horas: 0,15 puntos por curso hasta un máximo de 1 punto.
Preguntas relacionadas con el puesto de trabajo: Estas preguntas serán realizadas para todas las plazas y valoradas con un máximo de 5 puntos. Es necesario alcanzar un máximo de 2 puntos para ser apto para la plaza.
El personal seleccionado se contratará en función de las necesidades de servicio según su orden de posición.
OCTAVA: PROPUESTA DE CONTRATACIÓN:
El orden de clasificación definitiva de todos los aspirantes vendrá determinado por la suma de las puntuaciones totales obtenidas en la Valoración de méritos y Entrevista curricular. Esta misma clasificación determinará la propuesta de contratación del tribunal y de incorporación al servicio.
En caso de empate se dará prioridad a quien haya obtenido mayor puntuación en la Entrevista curricular, si persistiera, se procedería al desempate dando prioridad a quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado de Formación.
En ningún caso el tribunal calificador podrá proponer para la contratación mayor número de aspirantes que plazas convocadas.
Se formará una bolsa de aspirantes de reserva, según orden de puntuación obtenida, para
cubrir las posibles bajas surgidas durante el período de contratación.
NOVENA: RECURSOS:
Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas se impugnarán con los medios y forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del 1 de octubre Ley 39/2015.
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