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Bases para 5 nuevas plazas de socorrista

Consulta las bases de contratación para 5 nuevas plazas de socorrista para la temporada 2025

PRIMERA: OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA. 

Es objetivo de la presente convocatoria la selección a través de procedimiento de  concurso de méritos con entrevista curricular, para su contratación como personal  laboral, a jornada completa de cinco plazas de socorristas para el Ayuntamiento de  Herrera del Duque para la temporada de verano 2025. Quedando en bolsa de trabajo el  resto de los aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos.  

Las personas contratadas, percibirán el S.M.I., Brutos mensuales incluida paga extra 

SEGUNDA: PUBLICIDAD DE BASES Y CONVOCATORIA. 

Las presentes Bases serán publicadas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así  como en la página web municipal (www.herreradelduque.es). 

La convocatoria, que incluirá extracto de las bases, será publicada mediante anuncio en  los lugares señalados anteriormente. 

Las comunicaciones a efectos de notificación a los interesados/as, así como las  citaciones y emplazamientos de los mismos, se llevará a cabo a través de cita previa  telefónica 

TERCERA: REQUISITOS. 

Son requisitos necesarios para participar en el proceso selectivo: 

1.- Ser español y mayor de edad, sin perjuicio de lo dispuesto en la legalidad vigente  para el acceso de nacionales de los Estados miembros, así como los extranjeros  residentes en España que reúnan los requisitos exigidos en la Ley Orgánica 4/2000. 

2.-No estar incurso en ninguna causa de inhabilitación o incompatibilidad legal para el  desempeño de la función pública, ni haber sido sancionado con Despido Disciplinario. 

3.- Deberán estar en posesión del Título o Certificado de Profesionalidad de Socorrista  

en instalaciones acuáticas expedido por la Federación Española de Salvamento y  Socorrismo o Federaciones Territoriales de Salvamento y Socorrismo, Cruz Roja  Española o cualquier otro ente público con homologación reconocida por un Organismo  público. Dichas titulaciones tienen que estar recicladas, cumpliendo los periodos que  indican las entidades que las emiten. 

4.- Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las  correspondientes funciones asignadas. 

5.- Ser demandante de empleo y o presentar la mejora de empleo. 

Los requisitos para concurrir están referidos al último día de presentación de instancias. CUARTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES. 

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución  en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y  excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este  Ayuntamiento (https://herreradelduque.sedelectronica.es/) y en el Tablón de Anuncios  del Ayuntamiento, se señalará un plazo de 5 días hábiles para subsanación. Transcurrido  el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes  admitidos y excluidos, que se publicará, en la sede electrónica de este Ayuntamiento  (https://herreradelduque.sedelectronica.es/) y en el Tablón de Anuncios del mismo. En la  misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas  las pruebas y los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier  decisión que adopte el Tribunal de selección y que deba conocer el personal aspirante  hasta la finalización de las pruebas selectivas o se expondrán en los locales en donde se  haya celebrado el ejercicio anterior o en los que se señalen en el último anuncio y en la  sede electrónica de este Ayuntamiento (https://herreradelduque.sedelectronica.es/) y en  el Tablón de Anuncios, bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como  notificación a todos los efectos. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo  ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de doce horas, mientras  que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de  cuarenta ocho horas. No obstante, y si así lo estima conveniente, el Tribunal podrá  disponer la celebración simultánea de varios ejercicios en una misma sesión.  Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del  Tribunal.  

QUINTA: PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. 

Los interesados deberán presentar en las Oficinas del Registro General del  Ayuntamiento de Herrera del Duque, hasta las 15,00 horas del 23 de mayo del 2025 la  siguiente documentación: 

– Solicitud de participación en modelo facilitado por el Ayuntamiento de Herrera  del Duque. 

– Fotocopia del DNI. 

– Titulación de socorrista en salvamento y primeros auxilios. 

En el supuesto de que el título en socorrismo se encuentre en trámite de renovación se  indicará en la solicitud; asimismo quienes resulten propuestos por el tribunal para su  contratación deberán presentar esta titulación actualizada, en la fase de acreditación de  los requisitos exigidos.(Antes de la finalización de la presentación de instancias 

– Curriculum profesional acreditado con fotocopia de los méritos alegados. Tanto los requisitos imprescindibles, como los méritos que se aleguen deberán  ser acreditados mediante certificaciones expedidas por los organismos competentes. 

La acreditación de la experiencia profesional deberá realizarse mediante certificaciones  oficiales descriptivas del tiempo y funciones desarrolladas: certificados administrativos,  contratos administrativos, contratos laborales o similares. 

No será necesario la compulsa de los documentos presentados, salvo para quien sea  propuesto por el tribunal para su contratación, que lo hará en fase de acreditación de  requisitos. 

SEXTA.- TRIBUNAL: 

El Tribunal Calificador, estará integrado por cinco miembros, (un Presidente, tres vocales  y un secretario), designándose igual número de suplentes. En la designación de sus  miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se  tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo  del 40% de representación de cada sexo. Todos los miembros del tribunal, titulares y  suplentes, habrán de ser empleados públicos y poseer una titulación igual o superior a la  requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones pueden asistir como  observador un representante por cada organización sindical con representación en la  Corporación. Los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de  la Ley 30/92 de 26 de noviembre, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento  comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusados por los aspirantes  admitidos. No podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus  miembros titulares, o en su caso, suplentes. En ausencia del presidente le sustituirá el  vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el proceso  selectivo por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal por  medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal,  de otro personal de diputación o de otras administraciones públicas, que colaborará  exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en desarrollo de los procesos  de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. 

Así el Tribunal quedará constituido por los siguientes miembros: 

Presidente: Un funcionario de la Corporación. 

Secretario: La Secretaria de la Corporación o funcionario que la sustituya. 

Vocales: Tres funcionarios o personal laboral fijo del Ayuntamiento o de cualquier  Organismo Público. 

SÉPTIMA: SISTEMA DE SELECCIÓN: 

Valoración de méritos (Max 10 puntos) 

1.- Experiencia: 

– Por haber prestado servicios como Socorrista Acuático en playas o piscinas durante los  últimos 5 años: 0,10 puntos por cada mes con un máximo de 2 puntos.

2. -Formación: 

Por estar en posesión de Título de: 

– Formación socorrista especialista de espacios acuáticos naturales o playa. 3 puntos – Título de Monitor de natación: 0,5 puntos

– Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o grado equivalente: 1 puntos. – Diplomado de Enfermería y/o Magisterio en Educación Física o tener superado más de  la mitad del grado o licenciatura: 0,75 puntos. 

– FP de grado superior relacionado con actividades físicas y deportivas. 0,50 puntos. – FP de grado medio relacionado con actividades físicas y deportivas y/o cuidados  auxiliares de enfermería. 0,25 puntos

– Cursos relacionados con las funciones a desempeñar superiores a 20 horas: 0,30  puntos por curso hasta un máximo de 1 punto. 

– Cursos relacionados con las funciones a desempeñar iguales o inferiores a 20 horas:  0,15 puntos por curso hasta un máximo de 1 punto

Preguntas relacionadas con el puesto de trabajo: Estas preguntas serán realizadas para  todas las plazas y valoradas con un máximo de 5 puntos. Es necesario alcanzar un  máximo de 2 puntos para ser apto para la plaza.  

El personal seleccionado se contratará en función de las necesidades de servicio según  su orden de posición.  

OCTAVA: PROPUESTA DE CONTRATACIÓN: 

El orden de clasificación definitiva de todos los aspirantes vendrá determinado por la  suma de las puntuaciones totales obtenidas en la Valoración de méritos y Entrevista  curricular. Esta misma clasificación determinará la propuesta de contratación del  tribunal y de incorporación al servicio. 

En caso de empate se dará prioridad a quien haya obtenido mayor puntuación en la  Entrevista curricular, si persistiera, se procedería al desempate dando prioridad a quien  haya obtenido mayor puntuación en el apartado de Formación. 

En ningún caso el tribunal calificador podrá proponer para la contratación mayor  número de aspirantes que plazas convocadas. 

Se formará una bolsa de aspirantes de reserva, según orden de puntuación obtenida, para  

cubrir las posibles bajas surgidas durante el período de contratación. 

NOVENA: RECURSOS: 

Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas se impugnarán con los  medios y forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones  Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del 1 de octubre Ley 39/2015. 

 

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