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Seguridad en terrenos sin edificar del casco urbano


herreradelduque - 20 May, 2019 - 0 comments

A todos los propietarios de terrenos sin edificar en el casco urbano

Se pone en conocimiento de todos los propietarios de terrenos sin edificar en el casco urbano, así como en una banda de protección de 55 metros alrededor del casco urbano, que para evitar riesgo de incendios es necesario el desbroce y la limpieza de elementos vegetales y restos de escombros y basura, según establece la Ordenanza General de Policía y Convivencia Ciudadana en su artículo 16.2 “Independientemente de las obligaciones urbanísticas que los dueños de los solares tienen, recogidas en las leyes y disposiciones reguladoras de la materia, deberán ocuparse de que los terrenos se encuentren en perfectas condiciones de limpieza y salubridad” y el apartado b) del punto 3 del artículo 48 de la Ley de Montes, el cual determina la obligatoriedad en cuanto a la realización de los trabajos de carácter preventivo por parte de los propietarios de los terrenos afectados.

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