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Bando sobre la entrada en Fase 3

Consulta el bando para saber qué se puede hacer en la fase 3 de la desescalada

Saturnino Alcázar Vaquerizo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Herrera del Duque, por el presente, 

BANDO

Se pone en conocimiento de todos los vecinos y vecinas que considerando lo dispuesto en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de abril de 2020, y estableciéndose a partir del lunes 8 de junio la 3ª Fase de dicho Plan en el que se encuentra incluido nuestro municipio:

PRIMERO. – Se amplía el decreto de Alcaldía de fecha 23 de mayo de 2020, en los siguientes términos:

1.1  Cementerio Municipal.- La participación en la comitiva para el enterramiento se restringe a un máximo de cincuenta personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto. 

1.2  Bibliotecas Municipales (Palacio de la Cultura y Peloche)

– Podrán realizarse actividades culturales en las bibliotecas, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo autorizado.

– Podrá permitirse el estudio en sala, siempre que se den las condiciones necesarias según la dirección de la biblioteca, y no se supere el cincuenta por ciento del aforo autorizado. 

– Las bibliotecas podrán seguir prestando los servicios establecidos en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, incrementándose el aforo máximo permitido hasta el cincuenta por ciento.

– La Biblioteca Municipal de Peloche, podrá realizar dichas actividades, siempre previa cita.

1.3  Mercadillo.- En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire, se garantizará la limitación a la mitad de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros. El Ayuntamiento podrá priorizar aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad, asegurando que no se manipulen los productos comercializados en los mismos por parte de los consumidores. El Ayuntamiento establecerá requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

SEGUNDO-. Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales por la Oficina de Turismo de Herrera del Duque. Serán accesibles para el público siempre que las visitas no superen la mitad del aforo autorizado. En ningún caso podrán desarrollarse en ellos otras actividades culturales distintas de las visitas. 

TERCERO.- Actividad a desarrollar en el Palacio de la Cultura, así como de los recintos al aire libre y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales.

Todos los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espectáculos podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen la mitad del aforo autorizado en cada sala.

– En el caso de locales y establecimientos distintos de los previstos en los apartados anteriores, destinados a actos y espectáculos culturales, la reanudación de la actividad se sujetará a los siguientes requisitos:

  1. a) Si se celebra en lugares cerrados, no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo autorizado, ni reunir más de ochenta personas
  2. b) Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo autorizado, ni reunir más de ochocientas personas.

CUARTO. –Terrazas instaladas en la Vía Pública, autorizadas por el Ayuntamiento.

Podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose el aforo al setenta y cinco por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal.

QUINTO. – Instalaciones Deportivas de propiedad Municipal, abiertas por Decreto de Alcaldía de fecha 23 de mayo de 2020, Se añade, a lo previsto en el Decreto de 23 de mayo, lo siguiente:

En las instalaciones deportivas al aire libre a las que se refiere el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo (instalaciones deportivas al aire libre), se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta veinte personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido.  No será necesaria la concertación de cita previa para la realización de las actividades deportivas en las instalaciones y centros a las que se refiere el artículo 33 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo (instalaciones al aire libre, cerradas y centros deportivos). Queda permitida la utilización de los vestuarios y zonas de duchas. A tal efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.5. de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo.

SEXTO.- Cada una de las medidas contenidas en el presente Bando deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al uso obligatorio de mascarillas en lugares públicos cuando no se pueda mantener la distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

En Herrera del Duque, a  7 de junio de 2.020

El Alcalde- Presidente,

Saturnino Alcázar Vaquerizo

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