Scroll to top

Bases para la selección de una plaza de monitor/a de karate para la EMD 2026/2027

El Ayuntamiento de Herrera del Duque publica las bases para la selección de una plaza de monitor/a de karate para la Escuela Municipal Deportiva durante la temporada 2026/2027, mediante el sistema de concurso-oposición.

PRIMERA: OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA

OBJETO: Es objeto de la presente convocatoria la selección mediante concurso-oposición de UNA PLAZA DE MONITOR/A DE KARATE en régimen laboral temporal, para el Ayuntamiento de Herrera del Duque.

CONTRATO: La modalidad de contrato será parcial. Con un mínimo de 20 horas semanales. La duración del contrato es para la temporada 2026/2027.

RETRIBUCIONES: Las personas contratadas, percibirán S.M.I., Brutos mensuales más pagas extras en función a las horas de contrato.

SEGUNDA: PUBLICIDAD DE BASES Y CONVOCATORIA

Las presentes Bases serán publicadas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web municipal (www.herreradelduque.es). La convocatoria, que incluirá extracto de las bases, será publicada mediante anuncio en los lugares señalados anteriormente. Las comunicaciones a efectos de notificación a los interesados/as, así como las citaciones y emplazamientos de los mismos, se llevará a cabo a través de cita previa telefónica.

TERCERA: REQUISITOS

Para ser admitidos en el proceso de selección, los candidatos deberán cumplir obligatoriamente los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1.- Ser español y mayor de edad, sin perjuicio de lo dispuesto en la legalidad vigente para el acceso de nacionales de los Estados miembros, así como los extranjeros residentes en España que reúnan los requisitos exigidos en la Ley Orgánica 4/2000.

2.- Deberán estar en posesión del título oficial de Técnico de Nivel 1 (karate) o Monitor de karate homologado por la Federación Española de karate o Federaciones Autonómicas adheridas a la Federación Española de karate.

3.- Poseer el grado mínimo de Cinturón Negro 1º Dan de karate, expedido por la Real Federación Española de karate (RFEK) o federación autonómica delegada.

4.- Disponer del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O) o equivalente.

5.- Presentar obligatoriamente la certificación negativa del Registro Central de Delitos Sexuales (requisito imprescindible para trabajar con menores de edad).

6.- No estar incurso en ninguna causa de inhabilitación o incompatibilidad legal para el desempeño de la función pública, ni haber sido sancionado con Despido Disciplinario.

7.- Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones asignadas.

e) Tener total disponibilidad para desempeñar su jornada de trabajo de forma partida, si así se indica por el Ayuntamiento, así como tener total disponibilidad para trabajar durante días festivos o fines de semana.

Los requisitos para concurrir están referidos al último día de presentación de instancias.

CUARTA: FUNCIONES DEL PUESTO

El profesional seleccionado desarrollará las siguientes funciones bajo la coordinación técnica:

1.- Planificación, desarrollo y ejecución de las sesiones de karate adaptadas a los niveles y edades del alumnado.

2.- Enseñanza de los fundamentos técnicos (Kihon), formas (Kata) y combate (Kumite).

3.- Control de asistencia, evaluación del progreso del alumnado y preparación para pases de grados internos.

4.- El trabajador se compromete a realizar las funciones de acompañamiento, soporte técnico y representación de los usuarios de la entidad en las jornadas oficiales del programa JUDEX Karate, organizadas en colaboración con la Dirección General de Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura. Será responsabilidad del trabajador tramitar su acreditación en los plazos fijados y velar por la seguridad y disciplina deportiva de los menores a su cargo desde la llegada al recinto de competición hasta la finalización de la jornada.

5.- Velar por la seguridad de los alumnos y el correcto uso del material e instalaciones.

QUINTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo máximo de tres días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://herreradelduque.sedelectronica.es/) y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de 3 días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://herreradelduque.sedelectronica.es/) y en el Tablón de Anuncios del mismo.

En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas y los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o se expondrán en los locales en donde se haya celebrado el ejercicio anterior o en los que se señalen en el último anuncio y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://herreradelduque.sedelectronica.es/) y en el Tablón de Anuncios, bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos.

El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de doce horas, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de cuarenta ocho horas. No obstante, y si así lo estima conveniente, el Tribunal podrá disponer la celebración simultánea de varios ejercicios en una misma sesión.

Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

SEXTA: PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Los interesados deberán presentar en las Oficinas del Registro General del Ayuntamiento de Herrera del Duque, hasta las 15,00 horas del 3 de noviembre del 2026, la siguiente documentación:

  • Solicitud de participación en modelo facilitado por el Ayuntamiento de Herrera del Duque.
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI/NIE).
  • Copia del diploma o carné de Técnico de Nivel 1 o Monitor de karate y 1ºDan de karate.
  • Currículum Vitae Detallado: Debe reflejar la experiencia laboral en puestos similares y especificar las especialidades técnicas en el desarrollo de procesos de selección (bajo la dirección del Tribunal).
  • Acreditación de Requisitos y Méritos. Todo lo alegado se debe demostrar obligatoriamente mediante certificaciones oficiales expedidas por organismos competentes.
  • Prueba de Experiencia Profesional: Se admiten certificados administrativos, contratos laborales o similares, pero siempre deben ser oficiales y detallar explícitamente el tiempo trabajado y las funciones desarrolladas.
  • Fotocopias Sin Compulsar: En la entrega inicial no es necesario compulsar ningún documento. La compulsa (copia fiel del original) solo se le exigirá a la persona que resulte seleccionada por el tribunal para la contratación, durante la fase final de verificación.
  • Certificado negativo de delitos sexuales (vigente).

SÉPTIMA.- TRIBUNAL

El Tribunal Calificador, estará integrado por cinco miembros, (un Presidente, tres vocales y un secretario), designándose igual número de suplentes.

En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo.

Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser empleados públicos y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.

A sus deliberaciones pueden asistir como observador un representante por cada organización sindical con representación en la Corporación.

Los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusados por los aspirantes admitidos.

No podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares, o en su caso, suplentes.

En ausencia del presidente le sustituirá el vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden.

Cuando el proceso selectivo por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal, de otro personal de diputación o de otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.

Así el Tribunal quedará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: Un funcionario de la Corporación.

Secretario: La Secretaria de la Corporación o funcionario que la sustituya.

Vocales: Tres funcionarios o personal laboral fijo del Ayuntamiento o de cualquier Organismo Público.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de personal asesor especialista, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar.

Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal.

El personal asesor deberá guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

OCTAVA: SISTEMA DE SELECCIÓN

Valoración de méritos (Max 10 puntos)

1.- Experiencia:

  • Por haber prestado servicios como Técnico de Nivel 1 en karate durante los últimos 5 años: 0,10 puntos por cada mes con un máximo de 2 puntos.

2.- Formación:

  • Valoración del Currículum Vitae, experiencia demostrable como docente y titulaciones adicionales (2º Dan o superior, arbitraje, primeros auxilios). 3 puntos.
  • Presentación de una programación didáctica anual para un grupo de iniciación. 0,5 puntos.
  • Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o grado equivalente: 1 puntos.
  • Magisterio en Educación Física o tener superado más de la mitad del grado o licenciatura: 0,75 puntos.
  • FP de grado superior relacionado con actividades físicas y deportivas. 0,50 puntos.
  • Cursos relacionados con las funciones a desempeñar superiores a 20 horas: 0,30 puntos por curso hasta un máximo de 1 puntos.
  • Cursos relacionados con las funciones a desempeñar iguales o inferiores a 20 horas: 0,15puntos por curso hasta un máximo de 1 punto.
  • Evaluación de competencias comunicativas, resolución de conflictos y aptitudes pedagógicas. 0,50 puntos.

Preguntas relacionadas con el puesto de trabajo

Estas preguntas se formularán a todos los aspirantes y serán valoradas con un máximo de 5 puntos. Para obtener la calificación de “apto” en la plaza, será obligatorio alcanzar una puntuación mínima de 2 puntos.

La valoración se efectuará por el tribunal que se reunirá a tal efecto a partir de las 10,00 horas del día 16 de noviembre de 2026 en la Sala de Juntas del Ayuntamiento de Herrera del Duque.

NOVENA: PROPUESTA DE CONTRATACIÓN

El orden de clasificación definitiva de todos los aspirantes vendrá determinado por la suma de las puntuaciones totales obtenidas en la Valoración de méritos y Entrevista curricular. Esta misma clasificación determinará la propuesta de contratación del tribunal y de incorporación al servicio.

En caso de empate se dará prioridad a quien haya obtenido mayor puntuación en la Entrevista curricular, si persistiera, se procedería al desempate dando prioridad a quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado de Formación.

En ningún caso el tribunal calificador podrá proponer para la contratación mayor número de aspirantes que plazas convocadas.

Se formará una bolsa de aspirantes de reserva, según orden de puntuación obtenida, para cubrir las posibles bajas surgidas durante el período de contratación.

DÉCIMA: RECURSOS

Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas se impugnarán con los medios y forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del 1 de octubre Ley 39/2015.

¡Compártelo!

Artículos relacionados