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Contratación de plaza para técnico de turismo

Consulta las bases de esta nueva plaza para técnico de turismo del Ayuntamiento de Herrera del Duque

BASES REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE UNA PLAZA DE TÉCNICO/A DE TURISMO PARA LA OFICINA DE TURISMO DE HERRERA DEL DUQUE.

1.- OBJETO: Es objeto de la presente convocatoria, la selección, mediante el sistema de concurso-oposición de una plaza de Técnico de Turismo para la Oficina de Turismo de la localidad de Herrera del Duque, a jornada completa, mediante el acuerdo suscrito entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Herrera del para el sostenimiento de esta oficina.

La duración del contrato laboral será desde la fecha de su formalización hasta el treinta y uno de diciembre de 2023, con posibilidad de prórroga anualmente, si continúan las necesidades del servicio y siempre y cuando se mantenga el acuerdo suscrito entre el Ayuntamiento de Herrera del Duque y la Junta de Extremadura.

Las funciones se orientarán, no sólo a ser mero informador/a de los recursos turísticos de Herrera del Duque y su comarca, sino que se pretende que actúe como verdadero/a dinamizador/a turístico/a de la zona.

Entre estas funciones estarán las siguientes:

  • Asesoramiento a empresarios locales del sector turístico. 
  • Promoción y organización de eventos de promoción turística. 
  • Gestión de páginas web y perfiles en redes sociales de la oficina de turismo. 
  • Gestión y control de los recursos turísticos locales. 
  • Coordinación con la Concejalía de Turismo de las políticas turísticas locales. 
  • Información turística actualizada a los visitantes, turistas y empresas afines, tanto en 
  • destino como en origen. 
  • Detección de necesidades formativas y puesta en marcha de planes de formación específicos para el sector. 
  • Puesta en valor de fiestas locales. 
  • Campañas de promoción y dinamización. 
  • Cualesquiera otras, estrechamente relacionadas con las anteriores. 

La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición, en el marco de un procedimiento que posibilite la máxima agilidad en la selección, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

 

2.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES: Para poder ser admitidos a la selección los aspirantes deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  1. – Ser español/a, o ciudadano de cualquiera de los Estados miembros de la UE, o de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la UE y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley 17/93, de 23 de diciembre y demás normas concordantes.
  2. – Ser mayor de 16 años
  3. – Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones asignadas
  4. – No haber sido separado de ninguna Administración Pública, mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
  5. – Tener total disponibilidad para desempeñar su jornada, así como total disponibilidad para trabajar fines de semana, domingo y festivos.
  6. – Estar en posesión de la titulación de Diplomado en Turismo, Grado en Turismo o Equivalente.

3.- SOLICITUDES: Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo establecido en el anexo I adjunto.

Las solicitudes debidamente cumplimentadas, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente de la Corporación.- Plaza de La Concordia, 1 06670, Herrera del Duque (Badajoz), y a ella deberán acompañar fotocopia del DNI, fotocopia compulsada de la titulación académica exigida para la admisión al proceso.

La presentación de solicitudes, podrá realizarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en la forma establecida en el Ley 39/2015, de 2 de octubre de 2015.

Las solicitudes, ajustadas al modelo de instancia que se facilitará al efecto, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, en horas y días hábiles de oficina, hasta el 15 de diciembre de 2022., La prueba selectiva tendrá lugar el 16 de diciembre de 2022 a partir de las 10.00 horas en la Sala de Juntas del Ayuntamiento de Herrera del Duque.

A la solicitud se le acompañará un proyecto de plan estratégico para su implementación en el municipio, que tenga en cuenta aspectos como la formación del sector, la dinamización y mejora de la oferta, la promoción, la realidad económico-social y cultural del turismo en Herrera del Duque, etc…Así como la documentación acreditativa de los méritos a puntuar en la fase de concurso.

4.- TRIBUNAL CALIFICADOR: El Tribunal Calificador, estará integrado por cuatro miembros, designándose igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad. Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser empleados públicos y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando el proceso selectivo por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal por medio de su Presidente, podrá disponer las incorporación al mismo con carácter temporal, de otro personal de Diputación o de otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.

Así el Tribunal quedará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: Un funcionario de la Corporación, o de cualquier Organismo Público

Secretario: El Secretario de la Corporación, o funcionario en quien delegue.

Vocales: Dos funcionarios o personal laboral fijo del Ayuntamiento o de cualquier Organismo Público.

A sus deliberaciones pueden asistir como observador un representante por cada organización sindical con representación en la Corporación.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, titulares o suplentes.

El tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 40/15 de 1 de octubre.

5.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LA OPOSICIÓN:

Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único y deberán de ir provistos del DNI. La no presentación al ejercicio en el momento de ser llamados, comporta que decae automáticamente en su derecho a participar en el mismo y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

De la sesión que celebre el Tribunal, el secretario levantará Acta donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan.

El acta constituirá el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el acta se unirá al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los opositores.

6.- CONCURSO- OPOSICIÓN:

  1. A) OPOSICIÓN (Puntuación máxima: 10 puntos):

PRUEBA: ORAL. Consistirá en la exposición y defensa ante el tribunal del proyecto presentado junto con la solicitud descrito en la BASE TERCERA relativo al plan de acción estratégico y dinamización de la oficina de turismo y del sector del turismo en la localidad. Esta prueba se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesaria la obtención de una puntuación igual o superior a 5 puntos para superar esta prueba y en consecuencia pasar a la prueba siguiente y proceder a la valoración de méritos detallados en la fase de concurso. 

En este ejercicio, que tendrá una duración máxima de 10 minutos por aspirante, se valorará particularmente la calidad de la expresión oral en la exposición y defensa del proyecto, el volumen y comprensión de conocimientos de la realidad turística, cultural y socioeconómica de Herrera del Duque, los conocimientos de gestión administrativa relacionadas con el puesto y la concreción, concisión y claridad de ideas.

Terminada la exposición, el Tribunal podrá abrir un diálogo con el aspirante por un tiempo máximo de diez minutos sobre cuestiones relacionadas con la exposición y defensa del proyecto desarrollado, debiendo éste contestar a las aclaraciones que soliciten u observaciones que formulen los miembros del Tribunal.

  1. B) FASE DE CONCURSO (Puntuación máxima: 5 puntos):

En la fase de concurso el Tribunal examinará los méritos aportados por los aspirantes que hayan superado la primera fase. Esta fase consistirá en la valoración de los méritos alegados y documentalmente justificados, bien con documentos originales o fotocopias compulsadas debidamente.

Los méritos a valorar en la fase de concurso serán los siguientes:

  1. Por estar en posesión de la titulación de Grado en Turismo o equivalente: 1 punto. 
  2. Por estar en posesión de la titulación de Master o Postgrado oficial relacionado con turismo: 0,5 punto. 
  3. Por no haber sido contrato por el Ayuntamiento en ningún puesto de trabajo: 1 punto
  4. Por cada mes de servicios prestados en la Administración Pública en plaza de igual o similar contenido al que se opta: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto. Será imprescindible presentar los contratos y el informe de vida laboral, para poder valorar este apartado, de tal forma que, si no se presentaren, no se procederá a puntuar la experiencia. 
  5. Por cada mes de servicios prestados en la iniciativa privada en puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,05 puntos, hasta un máximo de 0,50 punto. Será imprescindible presentar los contratos y/o el informe de vida laboral, para poder valorar este apartado, de tal forma que, si no se presentaren, no se procederá a puntuar la experiencia. 
  6. Por cursos realizados en centros oficiales, que estén directamente relacionados con el puesto de trabajo, hasta un máximo de 0,5 punto: 
    • Hasta 40 horas: 0, 05 puntos.
    • De 41 a 60 horas: 0,10 puntos.
    • De 61 a 80 horas: 0,15 puntos.
    • De 81 a 100 horas: 0,20 puntos.
    • De 101 a 200 horas: 0,30 puntos.
    • De más de 200 horas: 0.50 punto.

7.- LISTA DE APROBADOS Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO.

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación final obtenida, y hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

De acuerdo con esta lista, se elevará al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente de la Corporación la propuesta de nombramiento a favor del aspirante aprobado.

Se constituirá una bolsa de trabajo, por orden de puntuación de los aspirantes que hayan superado las pruebas.

8.- IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA CONVOCATORIA: 

La presente convocatoria y los actos administrativos que se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/15, de 1 de octubre.

En cualquier momento y siempre antes de la expiración del plazo de presentación de solicitudes por los aspirantes, el Ilmo. Sr. Alcalde podrá modificar o dejar sin efectos la convocatoria mediante la adopción del acuerdo correspondiente, que será publicado en la forma prevista en la base siguiente.

En los demás supuestos, para la anulación o revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de la convocatoria y sus bases, se estará a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley

39/15, de 1 de octubre.

9.- PUBLICACIÓN. Las presentes bases, junto a la convocatoria, se publicarán íntegramente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, redes sociales y página Web municipal.

10.- BASE FINAL. Se establece un período de prueba con los aspirantes que resulten seleccionados de 15 días. Este período de prueba tendrá el carácter y efectos que determina el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Las presentes bases están a disposición de los interesados y público en general en las Dependencias municipales para su consulta.

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