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Decreto sobre fallecimientos y traslado a segundas residencias

Consulta este nuevo decreto y el bando publicado por el alcalde

Saturnino Alcázar Vaquerizo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Herrera del Duque, por la presente

HACE SABER

Que en base al Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 publicado en el BOE de 14 de marzo de 2020,

Y en el contexto del conjunto de medidas de distanciamiento social tomadas a nivel nacional para evitar la expansión del virus, esta Alcaldía,

INFORMA


PRIMERO.
– Que por RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se acuerdan medidas preventivas y recomendaciones en materia de sanidad mortuoria a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, SE ADOPTAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS preventivas y recomendaciones en relación con cualquier fallecimiento con independencia de su causa:

— Suspender cualquier actividad de vela de cadáveres, tanto en establecimientos públicos como privados, restringiendo la vela en el domicilio particular exclusivamente a los residentes en el mismo.

— Aplazar las ceremonias fúnebres civiles o religiosas, hasta la finalización del estado de alarma.

— La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 3 familiares, o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión afectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida de los ritos del difunto. En todo caso se debe siempre respetar la distancia de uno o dos metros entre ellos.

SEGUNDO.– Ante el nuevo escenario producido con la aprobación en el día de ayer, del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se determina la paralización de aquellas actividades no esenciales, así como la proximidad de la Semana Santa, se considera conveniente recordar que queda TERMINANTEMENTE PROHIBIDO el desplazamiento individual o en grupo o familia hacia segundas residencias, chalets o similares, cualquiera que sea el punto de donde se proceda, con la advertencia de que el incumplimiento de tal prohibición determinará la aplicación de la correspondiente sanción administrativa (de 601 a 30.000 euros) y, en su caso, la imputación de un eventual delito de desobediencia, con la advertencia de que el incumplimiento de tal prohibición determinará la aplicación de la correspondiente sanción administrativa y, en su caso, la imputación de un eventual delito de desobediencia.

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