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RDL: Desplazamientos a Extremadura desde otras comunidades

Consulta este Real Decreto sobre los desplazamientos a Extremadura desde otras comunidades

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se adoptan recomendaciones en materia de salud pública relativas a las personas que se desplacen a Extremadura procedentes de otras Comunidades Autónomas. (2020060694)

Con fecha 14 de marzo de 2020 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

De conformidad con el artículo 4 del citado Real Decreto se atribuye la condición de autori- dad competente delegada en cada área de responsabilidad a determinados ministros para la adopción de órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en cada esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios en orden a la protección de las personas, en especial aquellas de naturaleza más vulnerable.

Por otra parte, el artículo 6 del citado Real Decreto determina que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de la alarma.

La Delegación del Gobierno en Extremadura ha puesto en conocimiento de esta Autoridad que se están produciendo traslados no autorizados de personas que proceden de otras Comunidades Autónomas a Extremadura y que ocupan segundas residencias o las de familia- res o allegados en nuestra región, que pueden suponer un riesgo para la salud pública.

Los datos de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica a fecha 2 de abril de 2020 parecen revelar que la cifra de nuevos contagios diarios en Extremadura tiene tendencia hacia la estabilización e incluso al descenso, indicándonos que podríamos haber llegado al pico de la curva, de forma que es muy importante evitar por todos los medios nuevas fuentes externas de posibles contagios.

Desde que se dictara el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta la fecha, se ha procedido a acordar desde el Gobierno, a través de diversos instrumentos normativos, distintas iniciativas dirigidas a ordenar la aplicación de las medidas que se han entendido como necesarias para proteger a las personas del riesgo de contagio. Resultando muy positivo el impacto que las medidas de distanciamiento social están teniendo para favorecer el control de la epidemia, es necesario profundizar en las mismas para el control de la propagación del virus en nuestra región.

Por todo ello, sin perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas que estos comportamientos pueden llevar aparejados, se considera que esos desplazamientos compor- tan un elevado riesgo para la salud pública al facilitar la posible transmisión del COVID-19, en especial, cuando estos provienen de regiones con altas tasas de infección.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, faculta a las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, a adoptar medidas de intervención sanitaria excepcionales cuando así lo exijan razones de urgencia o necesidad y en particular, en su artículo 3, atribuye a la autoridad sanitaria la competencia para la adopción de las medidas que se consideren oportunas para el control de las enfermedades transmisibles.

El artículo 51 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura determina que la autoridad sanitaria competente, en el ejercicio de sus competencias, podrá adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

En virtud de cuanto antecede, en el ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 51 y 3 b) de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura, este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales adopta la presente.

RESOLUCIÓN: Primero. Se adopta la siguiente recomendación:

Que todas aquellas personas procedentes de otras Comunidades Autónomas y, en particular, las que provienen de regiones con altas tasas de infección que, incumpliendo el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se hayan desplazado a Extremadura para efectuar cualquier tipo de estancia o residencia temporal, y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que se derivaren del citado incumplimiento en mate- ria de seguridad ciudadana, se sometan a un régimen voluntario de cuarentena domiciliaria en su residencia de Extremadura durante un período de 14 días.

Segundo. Por conducto de la Delegación del Gobierno, dese traslado a las fuerzas de seguridad del Estado y a las policías locales, para que notifiquen a esta Autoridad Sanitaria los ciudadanos que hayan incumplido la presente recomendación, tomando razón de su identidad, procedencia y de las circunstancias del incumplimiento, a fin de que, si a consecuencia del incumplimiento se hubiere producido un riesgo grave o muy grave para la salud pública, se adoptaren las medidas preventivas individualizadas que se consideren pertinentes en materia de salud pública y, en su caso, fueren impuestas las sanciones correspondientes en dicha materia.

Recordamos al efecto que aquellas conductas que produzcan un riesgo grave o muy grave para la salud pública podrán conllevar, entre otras sanciones, la imposición de multas de hasta 60.000 o 600.000 €, según la gravedad de la infracción, de conformidad con la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

Tercero. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de Extremadura y, asimismo, comuníquese a las Autoridades competentes para que notifiquen el contenido esencial de la misma a quienes tuvieren conocimiento de que se encontrasen en la situación descrita en el número primero de esta Resolución antes de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 4 de abril de 2020.

El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,

JOSÉ M.a VERGELES BLANCA

 

 

 

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