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Medidas del gobierno para frenar la pandemia

Medidas del gobierno para frenar la pandemia

 

BANDO

Saturnino Alcázar Vaquerizo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Herrera del Duque, por la presente

HACE SABER

MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA PARA FRENAR LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL COVID – 19.

Tras la rápida propagación internacional de la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19, y como consecuencia de que la OMS calificó el brote del nuevo Coronavirus como pandemia internacional, el Gobierno de España ha aprobado en el día de hoy un Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma en todo el territorio nacional, previsto en el art. 116 de nuestra Constitución, con la finalidad de proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, y que permita contener la expansión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Por lo expuesto, esta Alcaldía considera necesario informar, por medio del presente bando, de las medidas que más le afectan en su vida diaria y que deberán ser cumplidas en beneficio de todos.

 

Las medidas más importantes pueden resumirse en las siguientes:

1.- Ámbito de aplicación: La declaración de Estado de Alarma afecta a todo el territorio nacional.

2.- Limitaciones a la libre circulación: Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público (incluidos espacios verdes, parques infantiles y demás zonas de esparcimiento de la ciudad) para la realización de las siguientes actividades:

  1. a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. b) Asistencia a centros sanitarios.
  3. c) Desplazamiento al lugar de trabajo.
  4. d) Retorno al lugar de residencia habitual. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  5. f) Desplazamiento a entidades financieras.
  6. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
  7. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

3.- Circulación de vehículos: Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

4.- Establecimientos comerciales que se cierran y permanencia en los autorizados: Se establece la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos que se incorporan en el Anexo, así como cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

5.- Medidas de contención en relación con los lugares de culto, ceremonias civiles y religiosas. La asistencia a los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de al menos un metro.

En cuanto a las ceremonias civiles a celebrar en el Ayuntamiento será éste quien determine previamente las condiciones en las que se desarrollará el evento.

6.- Garantía suministros y servicios básicos: El Gobierno garantizará los suministros y el funcionamiento de los servicios necesarios para la ciudadanía, con especial preferencia de los sanitarios.

7.- Duración del Estado de Alarma: Se establecen en 15 días, pudiéndose prorrogar con autorización del Congreso.

8.- Declaración de días inhábiles: Durante los días de duración del Estado de Alarma, se suspenden los plazos procesales y administrativos con el fin de salvaguardar los derechos de los ciudadanos que tengan procedimientos en trámite. En este sentido, nadie se verá perjudicado en sus derechos por las especiales circunstancias de la declaración, tanto por su estado de salud o la imposibilidad de desplazarse a las oficinas correspondientes.

No obstante, como ya se indicó por esta Alcaldía en el Decreto de fecha 13 de marzo, se recomienda asistir a los centros municipales de gestión e información sólo en casos de necesidad, y cuando no se pueda resolver de manera telemática o telefónica. Los medios de contacto serán los que se especifican a continuación:

https://herreradelduque.sedelectronica.es/

– Correos de contacto:

ayto.secretaria@herreradelduque.es; secretariaalcaldia@herreradelduque.es

– Teléfono de contacto: 924 650 006

9.- Entrada en vigor: Desde la publicación del Real Decreto.

ANEXO I

Espectáculos públicos.

Esparcimiento y diversión.

— Café-espectáculo.

— Circos.

— Locales de exhibiciones.

— Salas de fiestas.

— Restaurante-espectáculo.

— Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

Culturales y artísticos.

— Auditorios.

— Cines.

— Plazas, recintos e instalaciones taurinas. Otros recintos e instalaciones.

— Pabellones de Congresos.

— Salas de conciertos.

— Salas de conferencias.

— Salas de exposiciones.

— Salas multiuso.

— Teatros.

Deportivos.

 

— Locales o recintos cerrados:

  • Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
  • Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
  • Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
  • Galerías de tiro. _ Pistas de tenis y asimilables.
  • Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
  • Piscinas.
  • Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
  • Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
  • Velódromos.
  • Hipódromos, canódromos y asimilables.
  • Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
  • Polideportivos.
  • Boleras y asimilables. _ Salones de billar y asimilables.
  • Gimnasios.
  • Pistas de atletismo.
  • Estadios.

 

— Espacios abiertos y vías públicas:

  • Recorridos de carreras pedestres.
  • Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
  • Recorridos de motocross, trial y asimilables.
  • Pruebas y exhibiciones náuticas.
  • Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.

Actividades recreativas:

— Discotecas y salas de baile.

— Salas de juventud.

Deportivo-recreativas:

— Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.

Juegos y apuestas:

— Casinos.

— Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.

— Salones de juego.

— Salones recreativos.

— Rifas y tómbolas.

— Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.

— Locales específicos de apuestas.

Culturales y de ocio:

— Parques de atracciones, ferias y asimilables.

— Parques acuáticos.

— Casetas de feria.

— Parques zoológicos:

— Parques recreativos infantiles.

Recintos abiertos y vías públicas:

— Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas. De ocio y diversión:

Bares especiales:

— Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.

— Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

De hostelería y restauración:

—Tabernas y bodegas.

—Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.

—Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.

—Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.

—Bares-restaurante.

—Bares y restaurantes de hoteles.

— Terrazas.

Esta Alcaldía confía y espera la máxima colaboración de toda la ciudadanía de Herrera del Duque, para que, entre todos, podamos superar esta difícil situación lo antes posible. No dudo de que así será, y de que mostraremos nuestra mejor parte, como ya lo hemos hecho en anteriores ocasiones. En estos momentos las palabras solidaridad y responsabilidad cobran una fuerza aún mayor, para que entre todos, frenemos esta epidemia.

En Herrera del Duque, a 15 de marzo de 2020.

El Alcalde-Presidente,

Fdo.- Saturnino Alcázar Vaquerizo.

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