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Plaza de Auxiliar de Reparto

Consulta las bases de esta nueva plaza de auxiliar de reparto

Pongo en conocimiento de todos los vecinos/as, las Bases que han de regir en la selección para la CREACIÓN DE UNA BOLSA PARA PROVISIÓN TEMPORAL DE AUXILIARES DE REPARTO DE COMIDA A DOMICILIO de Herrera del Duque.

OBJETO: Es objetivo de las presentes bases la creación de una bolsa de trabajo especifica de Auxiliares de reparto de comida del servicio de comida a domicilio del Ayuntamiento de Herrera del Duque. Esta bolsa se utilizará para cubrir bajas, vacantes, aumento de usuario o cualquier otra necesidad urgente que pudiera surgir.

REQUISITOS: .- Ser Español y ser mayor de 16 años, sin perjuicio de lo dispuesto en la legalidad vigente para el acceso de nacionales de los Estados Miembros, así como los extranjeros residentes en España que reúnan los requisitos exigidos en la Ley Orgánica 4/2000.

.- No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones.

.- No estar incurso en ninguna causa de inhabilitación para el desempeño de la Función Pública, ni haber sido separado de ninguna Administración Pública.

.- Estar inscrito en el SEXPE en situación de demandante de empleo o mejora de empleo.

.- Tener total disponibilidad para desempeñar su jornada de trabajo de forma partida, si así se indica por el Ayuntamiento, así como tener total disponibilidad para trabajar durante días festivos.

.- Estar en posesión del Carnet de Manipulador de alimentos.

.- Estar en posesión de carnet conducir B1.

Los requisitos para concurrir están referidos al último día de presentación de instancias.

DURACIÓN CONTRATO: Seis Meses.

RETRIBUCIONES: Las personas contratadas percibirán el salario correspondiente al SMI, según las horas contratadas, incluida paga extra

PROCESO SELECTIVO: Concurso, se valorará lo establecido en las Bases y Entrevista Curricular.

 El Tribunal se reunirá a tal efecto en la Sala de Juntas del Ayuntamiento, a partir de las 10,00 horas del día 16  de diciembre de 2020.

 SOLICITUDES: Las solicitudes ajustadas al modelo de instancia que se facilitarán al efecto, se presentarán, en el Registro de este Ayuntamiento o a través de la sede electrónica, Hasta las 15,00 horas del día 15 de diciembre de 2020.

 

BASES QUE HAN DE REGIR EN LA SELECCIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE HERRERA DEL DUQUE, PARA  LA CREACIÓN DE UNA BOLSA PARA LA PROVISIÓN  TEMPORAL DE AUXLILIARES DE REPARTO DE COMIDA A DOMICILIO. 

  1. OBJETO:

Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de trabajo específica de Auxiliares de reparto de comida del servicio de comida a domicilio del Ayuntamiento de Herrera del Duque. Esta bolsa se utilizará para  cubrir bajas, vacantes, aumento de usuarios o cualquier otra necesidad urgente que pudiera surgir.

Una vez constituida la Bolsa de Trabajo, su permanencia no supondrá, bajo ningún concepto, la existencia de relación jurídica entre los integrantes de la misma y el Ayuntamiento de Herrera del Duque, hasta que no se produzca el llamamiento para ocupar un puesto de trabajo y se formalice la relación contractual.

El pertenecer a la Bolsa de Trabajo no conlleva derecho al llamamiento, si no existieran necesidades de servicio que se justificarán en la contratación.

Esta bolsa se realizará para la realización de contrataciones temporales, a tiempo parcial, de acuerdo con las necesidades del servicio. El plazo de contratación será de 6  meses.

Funciones relacionadas con la distribución de comidas:

  • Carga y descarga del vehículo
  • Reparto y recogida a domicilio de los recipientes térmicos
  • Uso de todo tipo de utensilios, herramientas, recipientes, así como vehículo preparado al efecto.
  • Mantenimiento y limpieza del vehículo
  • Atención social a los usuarios,Otras de análoga naturaleza que les sean encomendadas por la Dirección de Área.
  1. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES:

Para poder ser admitidos a la selección, los aspirantes deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  1. Ser español/a o ciudadana/o de cualquiera de los Estados miembros de la U.E., o de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la U.E., y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley 17/93 de 23 de diciembre y demás normas concordantes.
  2. Ser mayor de 16 años.
  3. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de sus funciones.
  4. No haber sido separado de ninguna Administración Pública, mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
  5. Estar inscrito en el SEXPE en situación de demandante de empleo o mejora de empleo
  6. Tener total disponibilidad para desempeñar su jornada de trabajo de forma partida, si así se indica por el Ayuntamiento, así como tener total disponibilidad para trabajar durante días festivos.
  7. Estar en posesión del Carnet de Manipulador de alimentos en vigor
  8. Estar en posesión del carnet conducir B1.
  9. SELECCIÓN:

Se valorará:

  • Por no percibir prestación, 1 punto
  • Por no haber sido contratado/a por el Ayuntamiento para ningún puesto de trabajo en los últimos dos años, 2 puntos
  • Por estar dentro del sector de edad desfavorecido (menores de 30 años y mayores de 45), 2 puntos
  • Entrevista personal relacionada con el puesto de trabajo, 3 puntos

La valoración del concurso se efectuará por el Tribunal, que se reunirá a tal efecto a partir de las 10.00 horas del día 16 de diciembre de 2020.

Efectuada la valoración, y a continuación, se procederá a la realización de la entrevista, proponiéndose para la contratación a la aspirante  que haya obtenido la mayor puntuación, quedando el resto por orden decreciente de puntuación en la  bolsa de trabajo.

  1. RETRIBUCIONES:

Las personas contratadas percibirán el salario correspondiente al  SMI, según las horas contratadas, incluida paga extra 

  1. HORARIO

Jornada parcial. Según las necesidades del servicio.

  1. SOLICITUDES:

Las solicitudes, ajustadas al modelo de instancia que se facilitará al efecto, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, en horas y días hábiles de oficina, hasta las 15 horas del día  15 de diciembre de 2020, a la que habrá que acompañar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para ser admitidos, así como la de aquella que el aspirante pretenda que sea valorada por el Tribunal, en la fase de concurso.

La documentación se presentará en original o fotocopia compulsada.

El cumplimiento de los requisitos c) y d), se declararán por el solicitante en la instancia, pudiendo solicitarse la aportación de los documentos acreditativo de los mismos, una vez finalizado el plazo de presentación de instancias y con anterioridad a la contratación.

  1. TRIBUNAL:

El Tribunal calificador estará integrado por cinco miembros (un Presidente, dos vocales y un Secretario), designándose igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad y se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo. Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser empleados públicos y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones pueden asistir como observador un representante por cada organización sindical con representación en la Corporación. Los miembros en que concurran las circunstancias previstas los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la Autoridad convocante, pudiendo ser recusados por los aspirantes admitidos. No podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares, o en su caso, suplentes. En ausencia del o la Presidenta le sustituirá el o la Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el proceso selectivo por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal, de especialidades técnicas, en desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.

Así, el Tribunal quedará constituido por los siguientes miembros:

  • Presidente/a: Un funcionario/a de la Corporación.
  • Secretario: La Secretaria de la Corporación o funcionaria que la sustituya.
  • Dos funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento de Herrera del Duque o cualquier Organismo Público.
  1. INCIDENCIAS:

El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases, y estará facultado para resolver las cuestiones e incidencias que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las Bases.

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